José Luis Ramos * La fuerza de la razón legal. Levante-emv. 11/05/2000

Los de la Plataforma Salvem el Cabanyal-Canyamelar sostienen que, de ejecutarse el proyecto previsto por el ayuntamiento, la destrucción de la trama y sustitución de edificios es tan evidente que no se necesita ser técnico en urbanismo para apreciarlo. Pero para salir de dudas, encargaron a Juan Calduch, profesor de la Universidad de Alicante y doctor arquitecto

José Luis Ramos *  La fuerza de la razón legal

Me consta que todavía son muchos los ciudadanos que creen que quienes se oponen a la prolongación de la avenida de Blasco Ibáñez no tienen otras razones que la inmoralidad que supone: partir el barrio en dos, al arrasar éste con una franja de 148 metros, al objeto de tener suelo con el que especular, junto la avenida de 48 metros que piensan construir; la destrucción de 450 inmuebles que agrupan un total de 1.600 viviendas; el desplazamiento de más de dos mil vecinos; el tratar de indemnizar, a menos de 50.000 pesetas el metro cuadrado, las viviendas que expropian, mientras las nuevas tendrán un precio superior a las 180.000 pesetas el metro cuadrado, lo que comportará tener que hipotecarse a la mayoría de vecinos.

Creer tener la razón legal es la causa fundamental que motiva a quienes se oponen a la destrucción del Cabanyal- Canyamelar. Pensamos que toda acción urbanística debe justificar que es conforme a la legislación urbanística, y no en que hayan ganado las elecciones quienes apoyan el plan. Se tiene el convencimiento que el proyecto que se pretende ejecutar infringe el mandado del artículo 39.2 de la ley 4/1998, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, donde se establecen los límites y fines de los planes especiales de los bienes de interés cultural (el Cabanyal lo es desde el 1993), en el que se ordena: «Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto. Se garantizará la edificación sustitutoria en los derribos de inmuebles, condicionándose la concesión de la licencia de derribo a la previa obtención dela de edificación.»

De la norma citada se desprende: la prohibición de toda modificación de la estructura urbana y arquitectónica, las características del ambiente y de la silueta paisajística, sin admitir excepción alguna; admite la modificación de alienaciones, de la edificabilidad, parcelaciones y agregaciones que mejoren la conservación del conjunto, y nunca su sustitución —hay que aclarar que lo que se trata de mejorar es el conjunto histórico protegido, que, en el caso concreto del Cabanyal, se sabe que es su trama urbana rectangular paralela al mar—; en tercer lugar, la concesión de licencias de derribo se condiciona a la existencia de garantías para sustituir el mismo edificio. Se permite la sustitución de los edificios ruinosos por otros nuevos, pero de las mismas características y nunca diferente, como se pretende.

Así las cosas, de probarse ante los tribunales que el proyecto supone la sustitución de la actual trama urbana y de los edificios que piensan derribar, éstos deberán declarar contrario a derecho el actual proyecto y ordenar que el mismo debe adecuarse a los mandatos establecidos en la legislación protectora del patrimonio cultural. Los de la Plataforma Salvem el Cabanyal-Canyamelar sostienen que, de ejecutarse el proyecto previsto por el ayuntamiento, la destrucción de la trama y sustitución de edificios es tan evidente que no se necesita ser técnico en urbanismo para apreciarlo. Pero para salir de dudas, encargaron a Juan Calduch, profesor de la Universidad de Alicante y doctor arquitecto en la especialidad de urbanismo, un informe pericial sobre los efectos que produciría el proyecto previsto, de ejecutarse, y el citado especialista afirma: «Lo que el plan recoge no es en absoluto un ajuste puntual de aspectos disfuncionales de la trama preexistente para mejorarla, sino llanamente la sustitución del actual tejido por otro nuevo con una morfología y tipología edificatoria distinta… Bajo ningún punto de vista se puede considerar que lo recogido en el plan es una mejora tendente a la conservación de la estructura urbana existente, sino que simplemente es una sustitución de esa estructura urbana por otra de carácter muy distinto. La consecuencia de esta sustitución es que la nueva estructura que se pretende implantar trastocará el equilibrio dinámico actual, provocando un proceso de progresiva desaparición de todo entramado a partir de la actuación inicial prevista en el plan.» Reiterando en las conclusiones que el plan produce «la sustitución de una estructura urbana por otra distinta; la degradación progresiva de todo el soporte físico afectado por el planeamiento hasta su desaparición como consecuencia de esa sustitución; el desplazamiento del actual soporte humano y social asentado en ese lugar».

Por otra parte, las tesis del doctor Calduch se confirman con el informe realizado por los promotores, por el que desestiman las alegaciones presentadas al proyecto, en el que se dice textualmente: «La solución de mantener íntegramente la trama del Cabanyal no resuelve los problemas de regeneración y revitalización del barrio que deben ser los motivos principales de la ordenación. » La confesión es lo suficiente clara como para ahorrarnos comentario respecto a si mantienen la trama o no la mantienen.

Pero además, para dar luz al asunto se cuenta con la opinión del arquitecto urbanista Juan Pecourt, de reconocido prestigio profesional y partidario de la prolongación (por lo que no es sospechoso de hacer el juego a los que nos oponemos), que sobre el tema ha dicho: «La apertura que plantea el ayuntamiento no me parece aceptable porque abre el barrio, pero no conecta con él… Hablando del aspecto más importante urbanístico, mi crítica a la solución oficial… no es porque abra el barrio, sino por cómo lo abre. Son reparos de diseño urbano, no a la estrategia urbanística.»

La nueva trama que ocupa el vacío urbano dejado por la antigua es extraña a la morfología del barrio. Se prolonga Blasco Ibáñez, y su paso por el Cabanyal supone una ruptura total, sin que lo edificado logre integrar el tejido colindante. El patrimonio urbanístico no se respeta porque su elemento más valioso —los principios formadores de la trama— no se respeta. Quien no tenga claro el alcance de las afirmaciones técnicas citadas, podrá llevarse alguna sorpresa en el futuro si el tema acaba en los tribunales.

 

* Abogado de la Plataforma Salvem el Cabanyal-Canyamelar.