ADELINA SERNA. ¿Es oscuro el lenguaje jurídico? Se puede obligar a un ciudadano a cumplir una ley que no entienda?.
Hasta la era moderna esto representaba una forma de proteger a las élites pero en la actualidad el Estado de Derecho exige argumentos comprensibles, lo contrario supone enfrentar al ciudadano a una indefensión que se traslada en su imposibilidad práctica de llevar a cabo el cumplimiento de las leyes. Artículo de ADELINA SERNA.
Por ADELINA SERNA, Abogada de la Plataforma Salvem el Cabanyal.
BORDANDO LA ORDEN MINISTERIAL CUL/3631/2019 DE 29 DE DICIEMBRE PARA SU CUMPLIMIENTO.
Para el entendimiento de un lenguaje técnico en el que guarecer situaciones “pseudo legales” que podrían ser en el fondo contrarias a la ley, se precisa, como en cualquier campo de investigación:
1.- Un mínimo conocimiento del lenguaje técnico al que nos enfrentamos:
La Real Academia Española (RAE) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), han publicado coordinados por el Secretario de la Academia Santiago Muñoz Machado:
Diccionario del español jurídico (DEJ) publicado en abril de 2016.
Libro de Estilo de la Justicia (Espasa)
2.- Una información ágil y cercana que nos permita relacionarnos con las instituciones y comunicarnos con los operadores jurídicos.
No obstante lo expuesto, la complejidad de los procedimientos jurídicos y aspectos formales, requieren además, interlocutores jurídicos capaces de actuar y transmitir contenidos y situaciones de los procedimientos a seguir: abogados, fiscales, letrados de la administración de Justicia, jueces, asesores… hay que exigir que desde sus diferentes cometidos actúen al servicio del ciudadano.
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY AL SERVICIO DE LOS OBJETIVOS URBANÍSTICOS.- POSIBLE ABUSO DE DERECHO Y ARBITRARIEDAD
LA PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL:
La defensa del Cabanyal, a través de la plataforma cívica creada, puede exponerse como un ejemplo de lucha ciudadana frente a la administración actuante, el Ayuntamiento de Valencia, que tras la redacción del Plan de Reforma Interior del conjunto histórico del Cabanyal Canyamelar encargado al gabinete de arquitectos AUMSA, aprobó el PEPRI el 31 de marzo de 2000, argumentando para ello la regularizaron y revitalización de los barrios del Cabanyal Canyamelar, y resolver así la conexión de la Avenida de Blasco Ibáñez con el frente marino de la ciudad de Valencia. Esta aprobación, que parecía inicialmente, “cumplir con las formalidades previstas en la ley urbanística” tenía como objetivo específico el proyecto del Paseo del Mar como prolongación de la avenida Blasco Ibáñez, cuya ejecución suponía la eliminación completa, -de más de 1600 viviendas-, seis manzanas del conjunto histórico declarado Bien de Interés Cultural por el Decreto 57/1993 infligiendo un daño irreparable que atentaba contra lo que dicho Decreto consideraba la justificación de la declaración del Cabanyal como Bien de Interés Cultural, que no es otra que “una peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas”. Los informes recabados en contra del PEPRI fueron emitidos por diferentes autoridades en la materia:
El 31 de julio de 2000, se presentaron ante el Ministerio de Cultura escritos conteniendo informes periciales de arquitectos sobre el PEPRI del Cabanyal-Canyamelar.
Igualmente la Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico artístico de la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Cabanyal -Canyamelar de Valencia de la Consellería de Cultura, en fechas 21 de junio y 30 de agosto de 2000, argumenta que el PEPRI altera cada uno de los elementos patrimoniales más representativos del BIC, concluyendo en informe desfavorable al proyecto, por entender que la ejecución del mismo, destroza de forma irreparable el conjunto sin que suponga ninguna mejora para los elementos patrimoniales presentes.
Se informa en sentido desfavorable por la Sindicatura de GREUGES y la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, que calificándolo de ilegal e inconveniente desde un punto de vista urbanístico, histórico y social y señalan las consecuencias desfavorables que puede provocar, y las normas jurídicas que infringe tanto de la CE como de la LPHE LPCV y otras, y para la protección íntegra del Conjunto Histórico de Valencia, y porque no es compatible con su declaración BIC. Y se aportan igualmente al expediente diversos informes de Departamentos de la Universidad Politécnica de Valencia, y de los Servicios Jurídicos de la Secretaría y Presidencia de la Generalidad Valenciana de 11 de mayo y 21 de junio de 2000.
A pesar de esta realidad, el Ayuntamiento aprobó dicho Plan Urbanístico que obtuvo su confirmación en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, de fecha 14 de diciembre de 2010, nº 1654/2010, recurso 18/2009, ponente: Edilberto José Narbón Laínez. (La sentencia fue votada en pleno de la Sala, por 11 votos a favor y 8 votos en contra y con especial mención del voto particular contra la misma)
A pesar de ello, tras completar el Ayuntamiento los informes con fecha 3 de enero de 2001 a los efectos del artículo 34.2 de la Ley 4/1.998 de Patrimonio Cultural Valenciano, y después de sucesivas prórrogas para su emisión, el 5 de enero de 2001 la Generalidad Valenciana a través de su Consellería de Cultura informa favorablemente el PEPRI, Plan que luego sería aprobado por ella, el 2 de abril de 2001.
Esta aprobación fue refrendada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera……, interpuesto por la Plataforma Salvem el Cabanyal y a su vez, por la sentencia dictada en los mismos términos, ante el recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos Pavimar, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Una interpretación jurídica, oscura y sesgada de la realidad del Cabanyal, parecía condenar al mismo, a través de la vía urbanística, a la desaparición tal y como fue configurado. Pero por fortuna, la profundidad en los contenidos a defender y la búsqueda en la ley de un retrato fiel a los valores patrimoniales, llevaron a sus ciudadanos, tras una lucha sin rendiciones, a la salvaguarda del patrimonio histórico del mismo. A través de un procedimiento administrativo de enorme sencillez y prácticamente desconocido, para la salvaguarda del patrimonio histórico y como freno a las posibles expoliaciones que se cometan contra el mismo.
EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES NO SIEMPRE IMPLICA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTENIDOS DE FONDO DE AHÍ LA IMPORTANCIA DE COMPRENDER LO JURIDICO: HAY QUE COMPRENDER EL OBJETIVO DE LA LEY Y ELEGIR LA NORMATIVA APLICABLE AL SUPUESTO QUE SE DEFIENDE.
EN EL CASO DEL CABANYAL, LA VÍA JURÍDICA PARA LLEVAR A CABO LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO: VALORES RECONOCIDOS EN EL SUPUESTO DE LA DEFENSA DEL CABANYAL, PERMITIERON ABRIR UNA VÍA MÁS ALLÁ DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE PERMITÍA EL DERRIBO DEL BARRIO A NIVEL URBANÍSTICO Y SIN QUE SE HUBIERAN CONTEMPLADO EN ESTOS PROCEDIMIENTOS LAS PROTECCIONES INVOCADAS CON EL RIGOR QUE MERECIAN.-
COMO SI DE UN AVE FÉNIX SE TRATARA, LA DEFENSA DEL CABANYAL RESURGÍO DE SUS CENIZAS: LA ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA DE 29.12.2009.
UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL.- AL AMPARO DE LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL
INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA POR LA PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL, en fecha 30 de septiembre de 1.999, (reiterada por escritos de 5 de abril y 20 de julio de 2.000, y 17 y 2 de febrero de 2001), ANTE EL MINISTERIO DE CULTURA, contra el PEPRI, POR ATENTAR CONTRA EL CONJUNTO-HISTÓRICO DEL CABANYAL-CANYAMELAR
Esta denuncia, se interpuso durante el gobierno del PP, y reiterada en sucesivas ocasiones, hasta que fue desestimada por resolución de 29 de enero de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Dirección General de Bellas Artes), declarando que la Generalitat Valenciana había informado favorablemente al Plan, y negando la tutela superior del Estado en la materia; contra la misma se interpuso recurso por la Plataforma Salvem el Cabanyal aduciendo en resumen los siguientes argumentos:
“Que no se ha practicado instrucción alguna. No se ha tramitado la denuncia.
– Indefensión prohibida por el ordenamiento jurídico.
– Decisión política y carente de argumentos técnicos.
– Que se ha infringido la obligación de resolver en plazo.
– Que se ha violado el artículo 78 de la Ley 30/1992 y que no se puede resolver sin instrucción.
– Que se ha infringido el artículo 54 de la Ley 30/1992 sobre motivación, pues se base en Informes que no son conocidos. No hay ni una sola palabra que trate de explicar los motivos de dichas afirmaciones.
– Que hay desviación de poder.
– Que estamos ante un conjunto histórico declarado BIC con la categoría de conjunto histórico, con los consiguientes valores a proteger cuales son la peculiar trama en retirada derivada de las alineaciones de las antiguas barracas y la arquitectura popular de clara raigambre eclecticista.”
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 27.09.2004, estimó el recurso y dictó retrotraer las actuaciones e instruir debidamente el expediente, posteriormente, esta sentencia fue refrendada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª del Contencioso-Administrativo, de 25.05.2009. Ponente: Eduardo Calvo Rojas, que desestimó los recursos de la Administración del Estado y la GENERALITAT VALENCIANA, y obligó al Ministerio a resolver motivadamente el expediente iniciado por la denuncia interpuesta por Salvem el Cabanyal, y a declarar, si el desarrollo del PEPRI, suponía o no expolio de los valores patrimoniales que integraban dicho barrio. El expediente a que dio lugar la denuncia se resolvió durante el gobierno del PSOE, por la Ministra de cultura, González- Sinde.
RESOLUCION DE CULTURA: ORDEN MINISTERIAL 29.12.2009
La Reforma Interior planteada en el PEPRI, está destinada a satisfacer un objetivo ajeno al desarrollo histórico del Bien de Interés Cultural (la prolongación de la Avenida de Blasco Ibáñez) y por lo tanto, no estaba dirigida a mejorar la estructura urbana del Conjunto Histórico, ni de su área BIC, ni del resto de las áreas del barrio afectadas por las aperturas viarias y renovaciones edificatorias que el vigente Plan General de 1.988 califica como CHP (Conjunto Histórico Protegido por atesorar, a su vez, valores patrimoniales y urbanísticos merecedores de protección que por el simple paso del tiempo o por su no pertenencia al perímetro delimitado BIC, ni se han extinguido ni han caducado. Así lo entiende la Orden del Ministerio de Cultura de 29 de diciembre de 2009 que declaró que el PEPRI determina laexpoliación del Conjunto Histórico de “El Cabanyal”.
SUPUESTA MODIFICACIÓN PEPRI PARA ADAPTAR LA ORDEN: PLENO AYUNTAMIENTO 25.07.2014
IRREGULARIDADES MODIFICACIÓN PEPRI:
1.- PROYECTO QUE ELUDE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
2.- AUSENCIA TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SENTENCIA DE LA SECCIÓN 7ª DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 05.07.2012 (REC.92/2010 y 115/2010), desestimando demanda del Ayuntamiento y Generalitat contra la resolución del Ministerio de Cultura y refrendando la Orden Ministerial en todos sus extremos ( presentación de desistimiento por parte del Ayuntamiento el mismo día de la votación y fallo de la Sentencia)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección Cuarta, de fecha 23.06.2014, PONENTE: Ramón Trillo Torres, que desestima el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la GENERALITAT, rec. 3156/2012 y confirma la SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL de 05.07.2012.
EL BORDADO DE LA ORDEN MINISTERIAL: PERPETUAR EN LA MEMORIA, UN INSTRUMENTO JURÍDICO, QUE SUPUSO UN MILAGRO PARA LA SUPERVIVENCIA DEL CONJUNTO HISTORICO-PROTEGIDO DEL CABANYAL-CANYAMELAR: BORDAR PARA RECORDAR Y ALENTAR SU CUMPLIMIENTO.
Leave a Comment