(Castellano) CABANYAL: INFORME DE LAFUENTE BATANERO JUSTIFICANDO AL EXPOLIO
El pasado 25.03.2010 el periódico de “LAS PROVINCIAS” informaba sobre el conflicto de Cabanyal bajo el título “ El Gobierno destituyó al técnico que avaló en un informe el plan del Cabanyal”. En el subtítulo se decía: “El popular Marí Olano afirma que el documento elaborado por el subsecretario de Patrimonio de Cultura niega que exista expolio. La información entre otras cosas decía: “El PP acusa al Ministerio de Cultura de ocultar el informe, que incluirán en el contencioso (…) José Marí Olano desveló en el hemiciclo que existe un informe fechado a 14 de julio de 2009 y realizado por el entonces subdirector general de Patrimonio Histórico, Luis Lafuente Batanero, «en el que dice que no existe expolio en la actuación del Cabanyal». El parlamentario del PP aseguró que este informe no se incorporó al expediente del Ministerio de Cultura”.
Además, la información decía: “Un mes y medio después de elaborar este informe, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, firmó el cese de Luis Lafuente como subdirector general de Protección del Patrimonio Artístico”.
Esa misma información fue publicada por otros periódicos. Días después un amigo (Pepero) me decía, lo que ya había informado la prensa, que el PP llevaría el tema de la no incorporación del citado informe, a los tribunales. Le dije al amigo que por esa vía el PP no tenía nada que hacer. Tanto insistió que en ese hecho se cometía el “delito de custodia de documento”, según informe jurídico que tenía el Ayuntamiento hecho por el Catedrático de derecho Santiago Muñoz Machado, que apostamos una paella. El caso es que se han cerrado todas las vías judiciales abiertas contra la exministra y el ministerio por dictar la Orden Ministerial (CUL/3631/2009) declarando que el Plan del Cabanyal-Canyamelar, determinaba el expolio y se ha confirmado la legalidad de toda actuación del Ministerio, por lo que he reclamado que me pagaran la apuesta, ya que había ganado.
La verdad es que con esa apuesta yo jugaba con ventaja. Diré las razones. Yo sabía qué no se trataba de un informe de un técnico, como decía el titular de la información de LAS PROVINCIAS, sino de un cargo político nombrado por el PP, con cargo de subdirector general de Patrimonio Histórico. Además se trata del mismo cargo público (Luis Lafuente Batanero), que dictó de fecha 29 de enero de 2001, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la resolución declarando el archivo de la denuncia de expolio contra el PEPRI del Cabanyal Canyamelar y negando la competencia del Ministerio en materia de expolio. Como se sabe ello fue recurrido, por “Salvem el Cabanyal” dando lugar a la STSJ de Madrid de 27.09.04 y TS de 25.05.09, en las que se declara la competencia del Ministerio en materia de expolio y que de acuerdo con los datos aportados en la denuncia el Ministerio debía tramitar y resolver la denuncia de expolio presentada.
Es decir, el PP quería que el informe emitido por el mismo político que se negó a tramitar la denuncia de expolio formará parte del expediente ministerial que debía resolver, sí de acuerdo los informes técnicos aportados por “Salvem el Cabanyal” el PEPRI suponía expolio del patrimonio cultural. Ello legalmente no era posible por tres razones:
1. Porque la Ley señala a las instituciones habilitadas para emitir esa clase de informes técnicos, entre ellas no están los cargos políticos.
2. Porque por aplicación del art. 28 de la Ley 30/92 tiene el deber de abstención al tratarse de un asunto que tiene un interés personal, consistente en justificar la legalidad de la resolución que los tribunales declaran contrario a derecho.
3. Porque una de las máximas del derecho es que “nadie puede ser juez y parte”. En la medida que los informes debían servir para valorar la legalidad de la Resolución de archivo de la denuncia de expolio contra el PEPRI y negando la competencia del Ministerio en materia de expolio, dictada por el Sr. Lafuente Batanero, un informe de este señor no puede estar en ese expediente, a no ser que aceptemos que el poder puede actuar como Juan Palomo.
Cabe recordar, que Sr. Lafuente Batanero archivó la denuncia de expolio, argumentando que había pedido información a la Generalidad y Ayuntamiento de Valencia y estos habían informado que se trataba de un plan protector, no expoliador, así que no procedía tramitar la denuncia. Posteriormente, la STJ de Madrid de 27.09.04 que obligó a tramitar la denuncia recordó algo tan elemental como que a la hora de valorar la existencia de una infracción no se puede decidir tomando en consideración la opinión del infractor. Y este este caso, el infractor era él en la medida que representaba al Ministerio que tenía el deber de actual al tratarse de acto de su competencia como han confirmado las STS de 25.05.2009 y 23.07.2014.
José Luis Ramos en CABANYAL: INFORME DE LAFUENTE BATANERO JUSTIFICANDO AL EXPOLIO
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