Comunicat jurídic davant la retirada del recurs d’Inconstitucionalitat
LA PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL QUIERE ACLARAR LA CONFUSA Y FARSANTE RUEDA DE PRENSA DE LA ALCALDESA DE VALENCIA RITA BARBERA RESPECTO AL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE AYER 31-X-2013
NOTAS SOBRE EL ACUERDO ADOPTADO EN RELACIÓN CON LA RETIRADA DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A LA LEY 2/2010, DE LA GENERALITAT VALENCIANA JUNTO AL COMPROMISO DE PARALIZAR LA APLICACIÓN DEL PEPRI
I.- Planteamiento previo:
I. 1.- Sobre la Ley 2/2010 de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia
La Ley 2/2010 de 31 de marzo, de la Generalitat, fue la norma nacida tras el Decreto-Ley de 7 de enero de 2010, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia que declaró “expresamente” que el Plan Especial de Protección y Reforma (PEPRI) de El Cabanyal “no perjudica, daña o deteriora la protección del conjunto histórico de la ciudad contenida en el Decreto del Consell 57/1993, de 3 de mayo, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) al conjunto histórico de Valencia.
Cuando se dictó dicho Decreto-Ley ya tuvimos ocasión de realizar las siguientes consideraciones, que ahora debemos recordar para centrar y analizar de forma adecuada las medidas adoptadas a fecha de hoy:
NOTAS SOBRE LA SITUACIÓN CREADA POR LA RESOLUCIÓN DE LA MINISTRA DE CULTURA Y EL DECRETO-LEY APROBADO EL DÍA DE HOY (07-01-2010) POR EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
Para el adecuado enfoque de la cuestión debemos partir de la distribución de competencias que en materia de Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, corresponden a la Generalitat Valenciana y al Estado.
El segundo, al amparo del art. 149.28 de la Constitución posee competencia para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.
La Generalitat la posee en virtud del Estatuto de Autonomía, art. 49.1.5ª, que se la otorga de forma exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
De este modo, la resolución ministerial no puede ser discutida en sede parlamentaria autonómica, ni menos aún por el Gobierno Autonómico dictando una norma con rango de Ley, como es el Decreto-Ley aprobado hoy y cuyo contenido es aún desconocido, y ello porque el pronunciamiento del ministerio es fruto de una competencia estatal, en cuanto se ciñe única y exclusivamente a pronunciarse sobre el expolio que supone la ejecución del PEPRI; únicamente cabrá discutir dicha resolución en sede judicial mediante el oportuno recurso contencioso-administrativo.
La Generalitat Valenciana, Consell o Corts Valencianes, no puede rectificar lo dicho por el Ministerio en esta materia por cuanto carece de competencia para ello; consecuentemente, la revisión de dicha decisión estatal, que es lo que parece que quiere ser el Decreto-Ley del Consell, resulta improcedente. Por más “alto” que lo quiera decir el Consell, elevando a rango legal la declaración de compatibilidad del PEPRI con el BIC, su pronunciamiento no puede variar ni un ápice la decisión del Ministerio, que es el competente legal para pronunciarse sobre si el PEPRI constituye o no un expolio del patrimonio histórico, y ante esta situación, el PEPRI seguirá suspendido en su eficacia y podrá impedirse toda suerte de actuaciones que vayan en contra de la decisión adoptada en la referida resolución.
Los actos administrativos son revisables por la jurisdicción contenciosa y, por más que quiera el gobierno autonómico valenciano, no puede sobreponer su palabra a la de la resolución ministerial.
Se impone pues, a la vista de la situación y aun a falta de conocer el Decreto-Ley del Consell, la interposición de un RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en tanto la citada norma legal pretende desdecir al Ministerio en una materia que resulta ajena al ámbito autonómico.
Resulta insólito en nuestro ordenamiento jurídico e impropia de un Estado de Derecho la reacción airada del Consell, al dictar una norma con rango de Ley para subvenir a una “necesidad” concreta (¿Leyes a la carta?), para pretender oponerse y neutralizar una decisión “inconveniente” correcta y reglamentariamente adoptada por el órgano legalmente competente.
Tan desafortunada, impensable y desaforada ha sido la decisión legislativa del gobierno valenciano, al intentar desoír una resolución administrativa dictando una norma con rango de Ley que quiere neutralizar e inutilizar la decisión ministerial de existencia de expolio, que incluso podría pensarse en que la misma supone un modo de ilícito penal que, sin serlo estrictamente, se parece mucho a la prevaricación.
A expensas de conocer el contenido de la derogación anunciada del Decreto 57/1993 por el que se declara BIC el conjunto histórico de la ciudad de Valencia, parece inmotivada y arbitraria, por lo que habrá que proceder a atacar dicha decisión bien en la vía parlamentaria, bien en la vía jurisdiccional planteando recurso o cuestión de inconstitucionalidad.
En cualquier caso, el Decreto-Ley si que parece que va chocar de frente con el concepto iusnaturalista de toda norma jurídica, en tanto no ha sido dictada “con miras al bien común” sino a la satisfacción de intereses particulares y, concretamente, los del Ayuntamiento de Valencia.
En consecuencia, con las precauciones propias del desconocimiento del Decreto-Ley, debemos extraer las siguientes conclusiones:
– La decisión anunciada de derogar el Decreto 57/1993 parece arbitraria por inmotivada.
– La declaración de compatibilidad del PEPRI con el BIC es jurídicamente intranscendente en cuanto no puede sustituir a la declaración ministerial en cuanto al expolio.
– No podemos entender que el Decreto-Ley pueda alzar la suspensión del PEPRI declarada en la resolución del ministerio, esta solo podría alcanzarse en sede judicial.
– La declaración de expolio efectuada por el Ministerio obliga a revisar el PEPRI y a adaptarlo a los valores del BIC o, de no ser así, quedará este suspendido para siempre.
I. 2.- En cuanto al recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia.
Como ya anunciásemos en nuestras consideraciones en el momento en el que fue dictada la Ley referida y su antecedente legislativo inmediato (el Decreto-Ley), el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de España no se hizo esperar, ya que la Ley 2/2010, suponía la excusa al amparo de la cual el Ayuntamiento de Valencia se permitió continuar con la ejecución del PEPRI, pese a la resolución ministerial por la cual se declaró suspendido.
Por virtud de la Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional y a tenor del art. 30 de la Ley Orgánica del TC, se produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados (la práctica totalidad de la Ley) desde la fecha de interposición del recurso -9 de abril de 2010- para las partes del proceso -y desde el día en que fue publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros-.
En consecuencia, el Ayuntamiento carecía de instrumento jurídico alguno para poder llevar adelante la ejecución del PEPRI y, por tanto, los derribos.
Ya antes de conocer el resultado del acuerdo adoptado en el día de hoy dijimos que “el desistimiento que pudiera realizarse por la Administración del Estado respecto a dicho recurso de inconstitucionalidad daría lugar a la finalización del procedimiento, sin que el Tribunal constitucional hubiera podido pronunciarse sobre el fondo del asunto, y a la confirmación de la citada Ley, la cual entra en abierta contradicción con la competencia del Estado para declarar el expolio y la inidoneidad del Plan; en consecuencia, entendemos que ante cualquier acto administrativo que buscase fundamento en la referida Ley para llevar a ejecución el citado PEPRI, cuya suspensión aún sigue siendo efectiva por virtud de la resolución ministerial, podría dar lugar al planteamiento de un recurso contencioso-administrativo en el que debería plantearse la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad de la citada Ley ante el órgano jurisdiccional que haya de conocer del mismo.”
I.3.- Consideraciones:
A la vista de lo expuesto, podemos adelantar las siguientes cuestiones:
La terminación del recurso de inconstitucionalidad anunciada por el Gobierno de España (desistimiento) NO ES LA CAUSA QUE MANTENÍA PARALIZADA LA APLICACIÓN DEL PEPRI, sino que esta venía dada por la Orden Ministerial que declaró que dicho Plan Especial de Protección resultaba un acto de expolio. Por este motivo el “compromiso” de mantener paralizados los derribos bien podrían habérselo ahorrado dado que estos (los derribos) se encuentran paralizados desde que fue dictada la Orden ministerial que declaró que el PEPRI es un acto de expolio y suspendió su ejecución, ordenando al Ayuntamiento de Valencia y a la Generalitat a estar y pasar por esta decisión.
El desistimiento del recurso de inconstitucionalidad respecto de una Ley que invade las competencias estatales –como se expone en las consideraciones previas- RESULTARÍA CONTRARIA A LOS PROPIOS INTERESES DEL ESTADO y, por tanto, INEXPLICABLE, SALVO QUE DICHA MEDIDA VAYA UNIDA A LA DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA REFERIDA LEY, la cual, como también se dijo en nuestras anteriores consideraciones, resulta una norma estrafalaria, absurda y contraria a todo sentido jurídico, dictada al gusto del gobierno municipal para satisfacer el interés del mismo, a sabiendas de que la Ley contraviene las competencias constitucionales.
La derogación de la Ley 2/2010, por sí misma, no da solución a los problemas de aplicación del PEPRI del Cabanyal, los cuales solamente podrán solventarse si se redacta un nuevo Plan que de una vez por todas asuma la necesidad de prestar la protección adecuada a los valores patrimoniales que fueron declarados como tales por el Decreto 57/1993 por el que se declara BIC el conjunto histórico de la ciudad de Valencia. Esto es, en suma, lo que se está reconociendo expresamente en la noticia de prensa por parte del representante del Gobierno Autonómico.
En consecuencia, es ahora el momento de exigir a las tres Administraciones que han dado lugar al “feliz” acuerdo de voluntades con el que se pretende dar solución al problema del Cabanyal, que CUMPLAN la Orden Ministerial que obliga a redactar un nuevo Plan y que reconozcan la necesidad de proteger los referidos valores patrimoniales. En caso contrario, si lo que se pretende es buscar una salida de emergencia que no dé cumplimiento a dicha circunstancia de carácter imperativo, nada impedirá que dicha cuestión sea llevada ante los Tribunales de Justicia que serán quienes enjuicien, analicen y valoren nuevamente si el resultado de las “soluciones” pactadas entre tales Administraciones dan cumplimiento a una cosa que es clara y manifiesta y de la que no pueden escapar, cual es que el Plan del Cabanyal ha de proteger necesariamente los referidos valores patrimoniales establecidos en el Decreto que lo declara BIC.
En nuestra opinión parece que, por fin, el Gobierno autonómico ha reconocido (y se lo ha hecho reconocer al municipal) que, tanto la Generalitat como el Ayuntamiento de Valencia deben acatar la Orden Ministerial que fue dictada como consecuencia de las denuncias presentadas por la Plataforma. Así parece ser cuando se afirma abiertamente por el portavoz del Consell que deberán adaptar el PEPRI para hacerlo compatible con el Decreto 57/1993, por el que se declaró BIC al conjunto del Cabanyal.
Esto no es más que un reconocimiento explícito de que la Ley 2/2010 no fue más que una atrocidad legislativa vergonzante, que jamás debió haber tenido lugar, y cuya derogación resulta, más que plausible, urgente. En este sentido, el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad anunciado por el Gobierno de España parece que pretende que no sea una sentencia del Tribunal Constitucional la que haga pública dicha circunstancia y que la misma quede como una decisión razonable adoptada por consenso entre nuestros gobernantes, antes que tener que pasar por la afrenta de ver declarada la nulidad de una Ley, cuyo contenido (por aberrante e inaudito), no tiene salvación ante el Tribunal Constitucional.
LA PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL QUIERE ACLARAR LA CONFUSA Y FARSANTE RUEDA DE PRENSA DE LA ALCALDESA DE VALENCIA RITA BARBERA RESPECTO AL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE AYER 31-X-2013
NOTAS SOBRE EL ACUERDO ADOPTADO EN RELACIÓN CON LA RETIRADA DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A LA LEY 2/2010, DE LA GENERALITAT VALENCIANA JUNTO AL COMPROMISO DE PARALIZAR LA APLICACIÓN DEL PEPRI
I.- Planteamiento previo:
I. 1.- Sobre la Ley 2/2010 de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia
La Ley 2/2010 de 31 de marzo, de la Generalitat, fue la norma nacida tras el Decreto-Ley de 7 de enero de 2010, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia que declaró “expresamente” que el Plan Especial de Protección y Reforma (PEPRI) de El Cabanyal “no perjudica, daña o deteriora la protección del conjunto histórico de la ciudad contenida en el Decreto del Consell 57/1993, de 3 de mayo, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) al conjunto histórico de Valencia.
Cuando se dictó dicho Decreto-Ley ya tuvimos ocasión de realizar las siguientes consideraciones, que ahora debemos recordar para centrar y analizar de forma adecuada las medidas adoptadas a fecha de hoy:
NOTAS SOBRE LA SITUACIÓN CREADA POR LA RESOLUCIÓN DE LA MINISTRA DE CULTURA Y EL DECRETO-LEY APROBADO EL DÍA DE HOY (07-01-2010) POR EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
Para el adecuado enfoque de la cuestión debemos partir de la distribución de competencias que en materia de Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, corresponden a la Generalitat Valenciana y al Estado.
El segundo, al amparo del art. 149.28 de la Constitución posee competencia para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.
La Generalitat la posee en virtud del Estatuto de Autonomía, art. 49.1.5ª, que se la otorga de forma exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
De este modo, la resolución ministerial no puede ser discutida en sede parlamentaria autonómica, ni menos aún por el Gobierno Autonómico dictando una norma con rango de Ley, como es el Decreto-Ley aprobado hoy y cuyo contenido es aún desconocido, y ello porque el pronunciamiento del ministerio es fruto de una competencia estatal, en cuanto se ciñe única y exclusivamente a pronunciarse sobre el expolio que supone la ejecución del PEPRI; únicamente cabrá discutir dicha resolución en sede judicial mediante el oportuno recurso contencioso-administrativo.
La Generalitat Valenciana, Consell o Corts Valencianes, no puede rectificar lo dicho por el Ministerio en esta materia por cuanto carece de competencia para ello; consecuentemente, la revisión de dicha decisión estatal, que es lo que parece que quiere ser el Decreto-Ley del Consell, resulta improcedente. Por más “alto” que lo quiera decir el Consell, elevando a rango legal la declaración de compatibilidad del PEPRI con el BIC, su pronunciamiento no puede variar ni un ápice la decisión del Ministerio, que es el competente legal para pronunciarse sobre si el PEPRI constituye o no un expolio del patrimonio histórico, y ante esta situación, el PEPRI seguirá suspendido en su eficacia y podrá impedirse toda suerte de actuaciones que vayan en contra de la decisión adoptada en la referida resolución.
Los actos administrativos son revisables por la jurisdicción contenciosa y, por más que quiera el gobierno autonómico valenciano, no puede sobreponer su palabra a la de la resolución ministerial.
Se impone pues, a la vista de la situación y aun a falta de conocer el Decreto-Ley del Consell, la interposición de un RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en tanto la citada norma legal pretende desdecir al Ministerio en una materia que resulta ajena al ámbito autonómico.
Resulta insólito en nuestro ordenamiento jurídico e impropia de un Estado de Derecho la reacción airada del Consell, al dictar una norma con rango de Ley para subvenir a una “necesidad” concreta (¿Leyes a la carta?), para pretender oponerse y neutralizar una decisión “inconveniente” correcta y reglamentariamente adoptada por el órgano legalmente competente.
Tan desafortunada, impensable y desaforada ha sido la decisión legislativa del gobierno valenciano, al intentar desoír una resolución administrativa dictando una norma con rango de Ley que quiere neutralizar e inutilizar la decisión ministerial de existencia de expolio, que incluso podría pensarse en que la misma supone un modo de ilícito penal que, sin serlo estrictamente, se parece mucho a la prevaricación.
A expensas de conocer el contenido de la derogación anunciada del Decreto 57/1993 por el que se declara BIC el conjunto histórico de la ciudad de Valencia, parece inmotivada y arbitraria, por lo que habrá que proceder a atacar dicha decisión bien en la vía parlamentaria, bien en la vía jurisdiccional planteando recurso o cuestión de inconstitucionalidad.
En cualquier caso, el Decreto-Ley si que parece que va chocar de frente con el concepto iusnaturalista de toda norma jurídica, en tanto no ha sido dictada “con miras al bien común” sino a la satisfacción de intereses particulares y, concretamente, los del Ayuntamiento de Valencia.
En consecuencia, con las precauciones propias del desconocimiento del Decreto-Ley, debemos extraer las siguientes conclusiones:
– La decisión anunciada de derogar el Decreto 57/1993 parece arbitraria por inmotivada.
– La declaración de compatibilidad del PEPRI con el BIC es jurídicamente intranscendente en cuanto no puede sustituir a la declaración ministerial en cuanto al expolio.
– No podemos entender que el Decreto-Ley pueda alzar la suspensión del PEPRI declarada en la resolución del ministerio, esta solo podría alcanzarse en sede judicial.
– La declaración de expolio efectuada por el Ministerio obliga a revisar el PEPRI y a adaptarlo a los valores del BIC o, de no ser así, quedará este suspendido para siempre.
I. 2.- En cuanto al recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia.
Como ya anunciásemos en nuestras consideraciones en el momento en el que fue dictada la Ley referida y su antecedente legislativo inmediato (el Decreto-Ley), el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de España no se hizo esperar, ya que la Ley 2/2010, suponía la excusa al amparo de la cual el Ayuntamiento de Valencia se permitió continuar con la ejecución del PEPRI, pese a la resolución ministerial por la cual se declaró suspendido.
Por virtud de la Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional y a tenor del art. 30 de la Ley Orgánica del TC, se produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados (la práctica totalidad de la Ley) desde la fecha de interposición del recurso -9 de abril de 2010- para las partes del proceso -y desde el día en que fue publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros-.
En consecuencia, el Ayuntamiento carecía de instrumento jurídico alguno para poder llevar adelante la ejecución del PEPRI y, por tanto, los derribos.
Ya antes de conocer el resultado del acuerdo adoptado en el día de hoy dijimos que “el desistimiento que pudiera realizarse por la Administración del Estado respecto a dicho recurso de inconstitucionalidad daría lugar a la finalización del procedimiento, sin que el Tribunal constitucional hubiera podido pronunciarse sobre el fondo del asunto, y a la confirmación de la citada Ley, la cual entra en abierta contradicción con la competencia del Estado para declarar el expolio y la inidoneidad del Plan; en consecuencia, entendemos que ante cualquier acto administrativo que buscase fundamento en la referida Ley para llevar a ejecución el citado PEPRI, cuya suspensión aún sigue siendo efectiva por virtud de la resolución ministerial, podría dar lugar al planteamiento de un recurso contencioso-administrativo en el que debería plantearse la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad de la citada Ley ante el órgano jurisdiccional que haya de conocer del mismo.”
I.3.- Consideraciones:
A la vista de lo expuesto, podemos adelantar las siguientes cuestiones:
La terminación del recurso de inconstitucionalidad anunciada por el Gobierno de España (desistimiento) NO ES LA CAUSA QUE MANTENÍA PARALIZADA LA APLICACIÓN DEL PEPRI, sino que esta venía dada por la Orden Ministerial que declaró que dicho Plan Especial de Protección resultaba un acto de expolio. Por este motivo el “compromiso” de mantener paralizados los derribos bien podrían habérselo ahorrado dado que estos (los derribos) se encuentran paralizados desde que fue dictada la Orden ministerial que declaró que el PEPRI es un acto de expolio y suspendió su ejecución, ordenando al Ayuntamiento de Valencia y a la Generalitat a estar y pasar por esta decisión.
El desistimiento del recurso de inconstitucionalidad respecto de una Ley que invade las competencias estatales –como se expone en las consideraciones previas- RESULTARÍA CONTRARIA A LOS PROPIOS INTERESES DEL ESTADO y, por tanto, INEXPLICABLE, SALVO QUE DICHA MEDIDA VAYA UNIDA A LA DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA REFERIDA LEY, la cual, como también se dijo en nuestras anteriores consideraciones, resulta una norma estrafalaria, absurda y contraria a todo sentido jurídico, dictada al gusto del gobierno municipal para satisfacer el interés del mismo, a sabiendas de que la Ley contraviene las competencias constitucionales.
La derogación de la Ley 2/2010, por sí misma, no da solución a los problemas de aplicación del PEPRI del Cabanyal, los cuales solamente podrán solventarse si se redacta un nuevo Plan que de una vez por todas asuma la necesidad de prestar la protección adecuada a los valores patrimoniales que fueron declarados como tales por el Decreto 57/1993 por el que se declara BIC el conjunto histórico de la ciudad de Valencia. Esto es, en suma, lo que se está reconociendo expresamente en la noticia de prensa por parte del representante del Gobierno Autonómico.
En consecuencia, es ahora el momento de exigir a las tres Administraciones que han dado lugar al “feliz” acuerdo de voluntades con el que se pretende dar solución al problema del Cabanyal, que CUMPLAN la Orden Ministerial que obliga a redactar un nuevo Plan y que reconozcan la necesidad de proteger los referidos valores patrimoniales. En caso contrario, si lo que se pretende es buscar una salida de emergencia que no dé cumplimiento a dicha circunstancia de carácter imperativo, nada impedirá que dicha cuestión sea llevada ante los Tribunales de Justicia que serán quienes enjuicien, analicen y valoren nuevamente si el resultado de las “soluciones” pactadas entre tales Administraciones dan cumplimiento a una cosa que es clara y manifiesta y de la que no pueden escapar, cual es que el Plan del Cabanyal ha de proteger necesariamente los referidos valores patrimoniales establecidos en el Decreto que lo declara BIC.
En nuestra opinión parece que, por fin, el Gobierno autonómico ha reconocido (y se lo ha hecho reconocer al municipal) que, tanto la Generalitat como el Ayuntamiento de Valencia deben acatar la Orden Ministerial que fue dictada como consecuencia de las denuncias presentadas por la Plataforma. Así parece ser cuando se afirma abiertamente por el portavoz del Consell que deberán adaptar el PEPRI para hacerlo compatible con el Decreto 57/1993, por el que se declaró BIC al conjunto del Cabanyal.
Esto no es más que un reconocimiento explícito de que la Ley 2/2010 no fue más que una atrocidad legislativa vergonzante, que jamás debió haber tenido lugar, y cuya derogación resulta, más que plausible, urgente. En este sentido, el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad anunciado por el Gobierno de España parece que pretende que no sea una sentencia del Tribunal Constitucional la que haga pública dicha circunstancia y que la misma quede como una decisión razonable adoptada por consenso entre nuestros gobernantes, antes que tener que pasar por la afrenta de ver declarada la nulidad de una Ley, cuyo contenido (por aberrante e inaudito), no tiene salvación ante el Tribunal Constitucional.
Muchas gracias por trabajar tan duro por proteger nuestro patrimonio y por este esfuerzo pedagógico en hacer comprensible el galimatias legal en el que nos han colocado nuestras autoridades.GRACIAS en nombre del derecho de mi hijo y de tantos otros a poder conocer nuestro barrio.
A conocer nuestro barrio, y a disfrutar de nuestro barrio, cosa que no nos dejan. Esperemos que al menos nuestros hijos tengan un futuro en el mejor barrio del mundo