Cronologia de actes judicials al voltant del Cabanyal
ANTECEDENTES
1897: Valencia anexiona al Cabanyal/Canyamelar.
1978: El Ministerio de Cultura incoa expediente de conjunto histórico artístico al Cabanyal/Canyamelar.
1988: Redacción del PGOU, aunque se publica en 1989, por Alejandro Escribano Beltrán.
1.- Califica al Cabanyal/Canyamelar como uno de los conjuntos históricos protegidos de Valencia.
2.- Aparca una zona en situación de “ordenación diferida”, por dilema entre prolongación o no.
3.- En la memoria declara la “funcionalidad estructural del Cabanyal/Canyamelar, sin prolongación, al considerar resuelta la conexión con el mar por futuros bulevares de Tarongers y Francia.
4.- Por ello convoca un concurso de ideas que resulta desierto.
1993: El Decreto de 3 Mayo 1993, declara al Cabanyal/Canyamelar Bien de Interés Cultural (BIC), por “su estructura urbana en retícula, derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, en la que se desarrolla una arquitectura popular con clara raigambre eclecticista” (los dos valores a proteger).
1998/1999: Avance del PRI (plan de reforma interior), que posteriormente pasa a denominar PEPRI (plan especial de protección y reforma interior), por las objeciones en las alegaciones aportadas, con las conocidas TRES alternativas.
2000: El 31-03-2000, el pleno del Ayuntamiento aprueba el PEPRI.
2001: El 05-01-2001 Conselleria de Cultura informa favorablemente el PEPRI y lo aprueba definitivamente el 02-04-2001.
FASE JURISDICCIONAL
2004:
-El 01-10-2004, el pleno de la sala de lo contencioso advo. del TSJCV (presidido por José Diaz Delgado que se había autonombrado ponente desechando la propuesta de sentencia del verdadero ponente que declaraba ilegal el PEPRI) proclama la legalidad del PEPRI por mayoría de 11 contra 8 magistrados, quienes formulan voto particular.
2008:
-El 12-02-2008, el Tribunal Supremo (IMPORTANTE: presidido por D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez) emite Sentencia ratificando la del TSJCV.
NOTA IMPORTANTE: El TS produce TRES sentencias, mismas fechas aproximadamente, que son de las que presume el Ayuntamiento, pero como son TRES los demandantes –Plataforma, PSPV y Pavimar– y la sentencia es la misma, realmente solo se trata de UNA sentencia del TS.
PERO:
1999:
-El 23-09-1999, denuncia por EXPOLIO el PEPRI, ante el Ministerio de Cultura, educación y deporte. Se reitera dos veces y se denuncia ante el Defensor del Pueblo.
2001:
-El 29-01-2001, mediante Resolución del Subdirector general de protección del patrimonio histórico del Ministerio citado, resuelve que el PEPRI “no vulnera lo prescrito en la Ley de Patrimonio valenciano y que no existe tutela superior del Estado”.
INDICPACC (Salvem el Cabanyal) presenta demanda contra la citada resolución, ante la Sección sexta de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJM (Madrid).
2004:
-El 27-09-2004, el TSJM emite Sentencia ORDENANDO Y OBLIGANDO a Cultura que produzca nueva Resolución por “…no haber motivado suficientemente la anterior … y se motive expresamente el mismo … y con relación por ello A LOS AMPLIOS Y EXHAUSTIVOS INFORMES DE LOS ARQUITECTOS DE LA INSPECCIÓN DE LA CONSELLERIA DE CULTURA VALENCIANA, DE LA SINDICATURA DE GREUGES, Y DE LA FACULTAD DE DERECHO Y DEMÁS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD VALENCIANA, APORTADOS EN EL EXPEDIENTE DEL EXPOLIO HIPOTÉTICAMENTE OCASIONADO POR EL PEPRI”.
NOTA: todos los citados informes declaraban ILEGAL el PEPRI.
2009:
-El 25-05-2009, el TS (NOTA: presidido por D. Mariano de Oro-Pulido y López, mismo presidente que en 12-02-2008, ratificó al TSJCV de Díaz Delgado) confirma y ratifica la Sentencia del TSJM.
-El 29-12-2009, la titular del Ministerio de Cultura, Ángeles González Sinde, firma y publica Orden declarando que hay EXPOLIO en el PEPRI que debe “suspender la ejecución del mismo…”.
2010:
-El 07-01-2010, decreto ley urgentísimo del gobierno de Camps legalizando el PEPRI del Cabanyal y derogando la declaración de BIC (por Decreto de 03-05-1993, recordemos), CON UNA RETROACTIVIDAD DE INAUDITA, cuyo decreto-ley es elevado a Ley inmediatamente y asimismo urgentísimamente.
NOTA: el Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente –y así siguen– los citados Decreto-ley y Ley de Camps
-El 01-02-2010, el Presidente del Gobierno (previo Dictamen apabullante del Consejo de Estado) presenta Recurso de INCONSTITUCIONALIDAD contra el Decreto-ley/Ley de Camps, cuyo recurso lo redacta y presenta la Abogacía general del Estado con un contenido también APABULLANTE.
NOTA: está pendiente de resolución.
2011:
-El 14-09-2011, Auto de la Sala penal del TS no admitiendo a trámite la querella por prevaricación contra la ministra González Sinde.
-El 29-12-2011, Auto del TSJM denegando y recriminando al Ayuntamiento de Valencia su pretensión de que EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA anule su propia sentencia de 27-09-2004.
2012:
-El 05-07-2012, la Audiencia Nacional dicta Sentencia (sala de lo contencioso) desestimando el Recurso del Ayuntamiento contra la Orden del Ministerio de Cultura (Angeles Gonzalez Sinde) de 29-12-2009, con ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS IRREBATIBLES, que lo examinan absolutamente todo, incluso el Decreto-ley/Ley de Camps, que ridiculiza. NOTA: pendiente de recurso presentado por Ayuntamiento ante el TS.
-El 22-10-2012, nuevo Auto del TSJM ante la reclamación INDEBIDA en ejecución de sentencia del Ayuntamiento a quien recrimina y riñe.
ANTECEDENTES
1897: Valencia anexiona al Cabanyal/Canyamelar.
1978: El Ministerio de Cultura incoa expediente de conjunto histórico artístico al Cabanyal/Canyamelar.
1988: Redacción del PGOU, aunque se publica en 1989, por Alejandro Escribano Beltrán.
1.- Califica al Cabanyal/Canyamelar como uno de los conjuntos históricos protegidos de Valencia.
2.- Aparca una zona en situación de “ordenación diferida”, por dilema entre prolongación o no.
3.- En la memoria declara la “funcionalidad estructural del Cabanyal/Canyamelar, sin prolongación, al considerar resuelta la conexión con el mar por futuros bulevares de Tarongers y Francia.
4.- Por ello convoca un concurso de ideas que resulta desierto.
1993: El Decreto de 3 Mayo 1993, declara al Cabanyal/Canyamelar Bien de Interés Cultural (BIC), por “su estructura urbana en retícula, derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, en la que se desarrolla una arquitectura popular con clara raigambre eclecticista” (los dos valores a proteger).
1998/1999: Avance del PRI (plan de reforma interior), que posteriormente pasa a denominar PEPRI (plan especial de protección y reforma interior), por las objeciones en las alegaciones aportadas, con las conocidas TRES alternativas.
2000: El 31-03-2000, el pleno del Ayuntamiento aprueba el PEPRI.
2001: El 05-01-2001 Conselleria de Cultura informa favorablemente el PEPRI y lo aprueba definitivamente el 02-04-2001.
FASE JURISDICCIONAL
2004:
-El 01-10-2004, el pleno de la sala de lo contencioso advo. del TSJCV (presidido por José Diaz Delgado que se había autonombrado ponente desechando la propuesta de sentencia del verdadero ponente que declaraba ilegal el PEPRI) proclama la legalidad del PEPRI por mayoría de 11 contra 8 magistrados, quienes formulan voto particular.
2008:
-El 12-02-2008, el Tribunal Supremo (IMPORTANTE: presidido por D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez) emite Sentencia ratificando la del TSJCV.
NOTA IMPORTANTE: El TS produce TRES sentencias, mismas fechas aproximadamente, que son de las que presume el Ayuntamiento, pero como son TRES los demandantes –Plataforma, PSPV y Pavimar– y la sentencia es la misma, realmente solo se trata de UNA sentencia del TS.
PERO:
1999:
-El 23-09-1999, denuncia por EXPOLIO el PEPRI, ante el Ministerio de Cultura, educación y deporte. Se reitera dos veces y se denuncia ante el Defensor del Pueblo.
2001:
-El 29-01-2001, mediante Resolución del Subdirector general de protección del patrimonio histórico del Ministerio citado, resuelve que el PEPRI “no vulnera lo prescrito en la Ley de Patrimonio valenciano y que no existe tutela superior del Estado”.
INDICPACC (Salvem el Cabanyal) presenta demanda contra la citada resolución, ante la Sección sexta de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJM (Madrid).
2004:
-El 27-09-2004, el TSJM emite Sentencia ORDENANDO Y OBLIGANDO a Cultura que produzca nueva Resolución por “…no haber motivado suficientemente la anterior … y se motive expresamente el mismo … y con relación por ello A LOS AMPLIOS Y EXHAUSTIVOS INFORMES DE LOS ARQUITECTOS DE LA INSPECCIÓN DE LA CONSELLERIA DE CULTURA VALENCIANA, DE LA SINDICATURA DE GREUGES, Y DE LA FACULTAD DE DERECHO Y DEMÁS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD VALENCIANA, APORTADOS EN EL EXPEDIENTE DEL EXPOLIO HIPOTÉTICAMENTE OCASIONADO POR EL PEPRI”.
NOTA: todos los citados informes declaraban ILEGAL el PEPRI.
2009:
-El 25-05-2009, el TS (NOTA: presidido por D. Mariano de Oro-Pulido y López, mismo presidente que en 12-02-2008, ratificó al TSJCV de Díaz Delgado) confirma y ratifica la Sentencia del TSJM.
-El 29-12-2009, la titular del Ministerio de Cultura, Ángeles González Sinde, firma y publica Orden declarando que hay EXPOLIO en el PEPRI que debe “suspender la ejecución del mismo…”.
2010:
-El 07-01-2010, decreto ley urgentísimo del gobierno de Camps legalizando el PEPRI del Cabanyal y derogando la declaración de BIC (por Decreto de 03-05-1993, recordemos), CON UNA RETROACTIVIDAD DE INAUDITA, cuyo decreto-ley es elevado a Ley inmediatamente y asimismo urgentísimamente.
NOTA: el Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente –y así siguen– los citados Decreto-ley y Ley de Camps
-El 01-02-2010, el Presidente del Gobierno (previo Dictamen apabullante del Consejo de Estado) presenta Recurso de INCONSTITUCIONALIDAD contra el Decreto-ley/Ley de Camps, cuyo recurso lo redacta y presenta la Abogacía general del Estado con un contenido también APABULLANTE.
NOTA: está pendiente de resolución.
2011:
-El 14-09-2011, Auto de la Sala penal del TS no admitiendo a trámite la querella por prevaricación contra la ministra González Sinde.
-El 29-12-2011, Auto del TSJM denegando y recriminando al Ayuntamiento de Valencia su pretensión de que EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA anule su propia sentencia de 27-09-2004.
2012:
-El 05-07-2012, la Audiencia Nacional dicta Sentencia (sala de lo contencioso) desestimando el Recurso del Ayuntamiento contra la Orden del Ministerio de Cultura (Angeles Gonzalez Sinde) de 29-12-2009, con ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS IRREBATIBLES, que lo examinan absolutamente todo, incluso el Decreto-ley/Ley de Camps, que ridiculiza. NOTA: pendiente de recurso presentado por Ayuntamiento ante el TS.
-El 22-10-2012, nuevo Auto del TSJM ante la reclamación INDEBIDA en ejecución de sentencia del Ayuntamiento a quien recrimina y riñe.
A día de hoy (Noviembre 2013) el Consejo de Ministros presidido por Mariano Rajoy ha acordado retirar el recurso de inconstitucionalidad contra el impresentable decreto-ley y ley de Camps que en su momento presentó el entonces Presidente Rodríguez Zapatero. Y ello porque tenían el 100 por cien de posibilidades de perderlo. Han adelantado el ridículo y obligan al gobierno valenciano a derogar su –repito– estúpida ley.
Aclaro que al decir que tenían el 100 por de posibilidades de perderlo quiere expresar que el Tribunal Constitucional con absoluta seguridad (100 x 100) hubiese sentenciado que la ley de Camps intentando legalizar el Pepri de Rita Barberá era INCONSTITUCIONAL, con lo que Camps, Rita y el PP han incurrido en el más espantoso ridículo.