Reflexions sobre les identificacions de la policia i el subdelegat de Gobern
UNA INTRODUCCIÓ: cal que respeten els drets de la ciutadania, SEMPRE!
Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que en su artículo segundo establece:
Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que vistan uniforme y/o equipo de trabajo (…) deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente, y como contrapartida en un deber de éstos a efectuarlo.
DOS QÜESTIONS: què no torne a passar, MAI!
1a. Pareix ser que el Subdelegat del Govern a València no està per la feina de millorar el funcionament de l’Estat Democràtic, sembla què preferiria viure uns altres temps polítics. Segons testimonis del fets del 10 de juny de 2011 a València, davant les Corts Valencianes, el sr. Martínez va declarar:
el subdelegado de gobierno Luis Felipe Martínez, aseguraba poco tiempo después de efectuarse la carga policial -delante de la puerta de las Cortes- que dicha actuación estaba justificada sobre la base de lo que él entendía como un ‘doble ilícito’ (manifestarse delante de las Cortes y tratar de impedir el acceso de los parlamentarios a la sesión de investidura), y que “los policías no tienen obligación de ir identificados.
2n. El caporal de la policia nacional denunciat per els fets del 8 d’abril de 2010 va declarar ahir al juí:
“mientras se producían los hechos denunciados (la carrega policial) yo estava en la estación de RENFE del Cabanyal con el Subdelegado del Gobierno – Luis Felipe Martínez, yo no estava allí”. Es a dir: el subdelegat estava a 100 metres d’on s’estaven produint les càrregues? i no va fer res?
El caporal de la policia nacional posa de relleu i justifica que complia ordens de la superioritat. Concloíem doncs, què és la superioritat qui no fa complir la norma bàsica que garanteix la integritat i seguretat jurídica de la ciutadania. Perquè com diem ahir (comunicat 43 de la Plataforma) i tan ben explicat està al text que us recomanem a continuació, qualsevol policia que no duga la placa visible des d’una distancia prudent que garanteix la nostra integritat física (penseu llargaria del braç+la porra) podrà actuar sempre amb impunitat i la integritat de la ciutadania estarà en perill e idefensió jurídica posterior.
Luis Felipe Martínez no pot seguir com a responsable de la nostra seguretat i, és més, queda desqualificat per a que en el futur tinga cap responsabilitat política en les seues mans. La policia no pot seguir actuant com ho ve fent fins ara, la ciutadania ho deu impedir i reivindicar. Tots tenim els nostres drets i obligacions: la ciutadania, la policia, els polítics i el subdelegat del govern Sr. Martínez.
Només la ciutadania mobilitzada i conscient serà capaç de reivindicar els nostres drets, democràtica real… etc.
Salut i com sempre ben atentament, Plataforma Salvem El Cabanyal – Canyamelar
De derechos y deberes en la carga policial en Valencia (Kaos en la red)
Breve descripción y análisis jurídico de las irregularidades cometidas por la policía en la carga de Valencia el pasado 9-J frente a Les Corts. ¿Quién protege a los ciudadanos de la fuerza pública?
Fabiola Meco (Abogada Indignada) | | 12-6-2011 a las 19:57 |
Hoy es un día triste, por qué no decirlo, por qué no compartirlo. Las razones de este sentimiento parten de la reflexión sosegada de los hechos presenciados el jueves en las inmediaciones de las Cortes Valencianas -donde se produjo la carga policial contra manifestantes del movimiento 15 M- así como de los hechos acaecidos en horas posteriores en dependencias policiales hasta la puesta a disposición judicial de los 5 detenidos imputados con cargos de atentado y desobediencia a la autoridad.
Muchas son las preguntas que a quien presenció estos hechos, como la que suscribe, le asaltan: ¿Por qué pasó? ¿Qué falló? ¿Qué provocó que una conducta de los manifestantes calificada horas antes por la propia policía como “ejemplar” y “con muestras de abierta colaboración” se tornara después, según declaraciones policiales, “en ánimo de atentar y desobedecer abiertamente a la autoridad”?
¿No debían los policías mostrar de manera visible su número de placa? ¿Por qué se nos impidió a los cuatro abogados que acudimos a las dependencias policiales –dos de los cuales habíamos presenciado las detenciones y se nos había impedido asistirlos durante su práctica- que lo hiciéramos allí si seguíamos indicaciones de la propia policía y contábamos con el placet de los familiares y de la comisión jurídica del movimiento 15M? ¿Por qué el instructor de la causa no les informó de que en la puerta de comisaría estábamos debidamente identificados para su defensa?¿Por qué se les designó un único abogado de oficio para todos si estábamos nosotros allí esperando cinco horas?
En definitiva, ¿hubo proporcionalidad en la acción policial desarrollada contra los manifestantes que acabó con 18 heridos y 5 detenciones? Y de no haberla, ¿dónde quedan los derechos y deberes de los que la llevaron a término?
En relación a la primera cuestión, el Tribunal Constitucional tiene declarado (STS 66/1995) que la proporcionalidad de medidas impeditivas o restrictivas de derechos fundamentales (como los que ayer estaban en juego, como la libertad de expresión o el derecho de reunión) se mide analizando tres cuestiones: la primera, si la medida era susceptible de conseguir el objetivo propuesto; la segunda si era necesaria y no existía otra medida más moderada para el fin perseguido; y la tercera, si era ponderada o equilibrada por derivarse de ella más ventajas o beneficios para el interés general que perjuicios para otros bienes o valores en conflicto.
Los hechos que presenciamos el jueves y que cualquier ciudadano tiene a su alcance por los múltiples vídeos que documentan la intervención policial, deben llevarnos a concluir que ésta no alcanza a superar ese juicio de proporcionalidad, y consiguientemente está lejos de ser razonable y admisible jurídicamente.
Desgraciadamente, tampoco los interlocutores políticos han sabido estar a la altura de tan graves hechos. Así, el subdelegado de gobierno Luis Felipe Martínez, aseguraba poco tiempo después de efectuarse la carga policial -delante de la puerta de las Cortes- que dicha actuación estaba justificada sobre la base de lo que él entendía como un “doble ilícito” (manifestarse delante de las Cortes y tratar de impedir el acceso de los parlamentarios a la sesión de investidura), y que “los policías no tienen obligación de ir identificados”.
En derecho sabemos que “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”. Las declaraciones vertidas ayer por el Sr. Martínez, Subdelegado, pudieran tildarse también de “doblemente graves”. En primer lugar, porque ignora la Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que en su artículo segundo establece:
“Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que vistan uniforme y/o equipo de trabajo (…) deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente, y como contrapartida en un deber de éstos a efectuarlo”.
Y en segundo lugar, porque en su deber de conocer el Subdelegado la norma, decide pública e impunemente desconocerla, hasta el punto de provocar con ella el desamparo de cuantos en reiteradas ocasiones ya en Valencia (recordemos los hechos de El Cabanyal) han demandado la protección efectiva de su derecho a poder identificar a la policía; provocando con su actuación la indebida exoneración de quienes faltan a un deber legal establecido en pro de un servicio público a la ciudadanía.
Sin proporcionalidad ni legalidad, ¿cómo poner freno a la arbitrariedad policial cuando la hay?
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