Nota de premsa de la AAVV al respecte de les declaracions de Grau

Ante las declaraciones realizadas por el Concejal Alfonso Grau, relativas a la suspensión de licencias en el ámbito del PEPRI Cabanyal-Canyamelar, desde la Asociación de Vecinos, le invitamos a que haga las siguientes aclaraciones:

  • ¿En qué resolución de Alcaldía se ha decidido la suspensión de licencias en el ámbito del suspendido PEPRI y en aplicación art. 101 de la Ley Urbanística Valenciana, en que Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, ha sido publicada dicha suspensión de licencias?
  • Dado que el Ayuntamiento ha decidido realizar una interpretación tan restrictiva sobre las consecuencias de la acatación de la Orden Ministerial, ¿ha empezado el Ayuntamiento a cumplir la obligación que le impone dicha Orden Ministerial, en el mandato de “llevar a cabo una adaptación del PEPRI que garantice la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación de este como conjunto histórico”.
  • Ante las declaraciones realizadas por el Concejal Alfonso Grau, relativas a la suspensión de licencias en el ámbito del PEPRI Cabanyal-Canyamelar, desde la Asociación de Vecinos, le invitamos a que haga las siguientes aclaraciones:

    • ¿En qué resolución de Alcaldía se ha decidido la suspensión de licencias en el ámbito del suspendido PEPRI y en aplicación art. 101 de la Ley Urbanística Valenciana, en que Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, ha sido publicada dicha suspensión de licencias?
    • Dado que el Ayuntamiento ha decidido realizar una interpretación tan restrictiva sobre las consecuencias de la acatación de la Orden Ministerial, ¿ha empezado el Ayuntamiento a cumplir la obligación que le impone dicha Orden Ministerial, en el mandato de “llevar a cabo una adaptación del PEPRI que garantice la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación de este como conjunto histórico”.
    • ¿entiende el Ayuntamiento que el acatamiento de la Orden Ministerial le exime de su obligación de garantizar la protección de los valores histórico-artísticos del Conjunto Histórico, mientras no haya una resolución judicial y por tanto no permitirá obras de rehabilitación en aquellos edificios protegidos que precisen obras, a riesgo de su deterioro?
    • ¿entiende el Ayuntamiento que el acatamiento de la Orden Ministerial deja invalidado en el ámbito del PEPRI el art. 3.57. 1 de las ordenanzas del PGOU, que dice textualmente: “los propietarios de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, jardines, carteles e instalaciones deberán conservarlos en estado que garantice su seguridad, salubridad y ornato público, debiendo realizar, a tal fin, las obras de mantenimiento, reparación o reposición que resulten necesarios”, así como las responsabilidades subsidiarias que tiene la administración en ese sentido?

    Sin más, un saludo.

    ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL-CANYAMELAR
    C/ XULILLA, N º 14 – 46011 – VALENCIA
    tel 609631615

  • ¿entiende el Ayuntamiento que el acatamiento de la Orden Ministerial le exime de su obligación de garantizar la protección de los valores histórico-artísticos del Conjunto Histórico, mientras no haya una resolución judicial y por tanto no permitirá obras de rehabilitación en aquellos edificios protegidos que precisen obras, a riesgo de su deterioro?
  • ¿entiende el Ayuntamiento que el acatamiento de la Orden Ministerial deja invalidado en el ámbito del PEPRI el art. 3.57. 1 de las ordenanzas del PGOU, que dice textualmente: “los propietarios de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, jardines, carteles e instalaciones deberán conservarlos en estado que garantice su seguridad, salubridad y ornato público, debiendo realizar, a tal fin, las obras de mantenimiento, reparación o reposición que resulten necesarios”, así como las responsabilidades subsidiarias que tiene la administración en ese sentido?

Sin más, un saludo.

ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL-CANYAMELAR
C/ XULILLA, N º 14 – 46011 – VALENCIA
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