No hi ha llum verda per al Cabanyal
El pasado mes de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de la CV dictaba sentencia favorable a la prolongación de la Avda. de Blasco Ibáñez a través del Cabanyal. Generalmente se interpretó que la misma suponía luz verde para el plan y que el Ayuntamiento de Valencia podría iniciar los derribos, ya que la misma sentencia negaba la posibilidad de recurso alguno. Nosotros en ningún momento compartimos esa valoración, por lo que manifestamos que el plan solamente podía gozar de luz ámbar.
El hecho es que en su día insistimos en que la sentencia favorable al ayuntamiento permitiría al plan seguir sus trámites, pero no sin riesgo de sufrir obstrucciones, paralizarse de nuevo o ser declarado ilegal al final. Afirmamos que la sentencia ni decidía ni resolvía el conflicto de forma definitiva, a pesar que desde el ayuntamiento se repetía cada día que se trataba de una sentencia firme y de un caso judicialmente cerrado.El pasado mes de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de la CV dictaba sentencia favorable a la prolongación de la Avda. de Blasco Ibáñez a través del Cabanyal. Generalmente se interpretó que la misma suponía luz verde para el plan y que el Ayuntamiento de Valencia podría iniciar los derribos, ya que la misma sentencia negaba la posibilidad de recurso alguno. Nosotros en ningún momento compartimos esa valoración, por lo que manifestamos que el plan solamente podía gozar de luz ámbar.
El hecho es que en su día insistimos en que la sentencia favorable al ayuntamiento permitiría al plan seguir sus trámites, pero no sin riesgo de sufrir obstrucciones, paralizarse de nuevo o ser declarado ilegal al final. Afirmamos que la sentencia ni decidía ni resolvía el conflicto de forma definitiva, a pesar que desde el ayuntamiento se repetía cada día que se trataba de una sentencia firme y de un caso judicialmente cerrado.
Cuando apenas había pasado un mes desde nuestra valoración, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, con fecha de 29-10-04, dictaba una sentencia favorable a las tesis de Salvem el Cabanyal, señalando que el Ministerio de Cultura es la administración competente en materia de expolio y con los datos que del plan le habíamos aportado, a ese mismo ministerio, habían suficientes indicios para pensar que el Pepri del Cabanyal podía implicar un acto de expolio al rebajar el nivel de protección mínimo establecido en la ley de patrimonio histórico español. Así que dicha sentencia anulaba el archivo de nuestra denuncia y ordenaba al ministerio que ejerciera su competencia y se pronunciara sobre si hay o no expolio. Cierto que la sentencia ha sido recurrida por la Generalitat Valenciana, pero si es confirmada, como esperamos, al final el ministerio tendrá que pronunciarse respecto si el Pepri implica expolio y de estimarse así el plan resultaría nulo y las sentencias que pueda dictar el TSJ de Valencia quedarían sin efecto.
En segundo lugar, cuando el ayuntamiento ha concedido la primera licencia de derribo, con el fin de crear solares en el ámbito del conjunto histórico declarado bien de interés cultural, con el objeto de degradar el barrio, las hemos recurrido y solicitado su suspensión cautelar, que se nos ha concedido con fecha de 6-5-05.
En tercer lugar, a pesar de que el TSJ afirmara que la sentencia dictada en octubre era firme, nosotros, ante ese mismo tribunal, presentamos los correspondientes recursos de casación y de reposición, que nos fueron desestimados con argumentos que no tenían nada que ver con los motivos de casación que se alegaban. Entonces acudimos con grandes esperanzas ante el Tribunal Supremo, en recurso de queja, solicitando que fuera estimado y que él mismo pase a dictar sentencia que sustituya la del TSJ de Valencia. No es que tengamos una fe ciega en la justicia, pues todos recordamos actuaciones como la de los fiscales Cardenal y Fungairiño, que supuestamente se hacían en aplicación del imperio de la ley. Lo que ocurre es que una sentencia que para justificar la desestimación de nuestro recurso diga que no aportamos prueba pericial alguna, cuando fueron 15 las aportadas, admitidas y practicadas; que diga que no hemos intentado probar aspectos de los que solicitamos prueba que nos fue denegada su práctica; que confunda las determinaciones del PGOU con el decreto de declaración de BIC; que dice que no se recurrió la resolución de Conselleria de Cultura para no pronunciase sobre su legalidad, cuando se cita y se aporta en la primera página del primer escrito; manifiesta que lo que nosotros recurrimos es la declaración de BIC del año 1993 y no el Pepri del año 2001; que admite la valoración sobre un tema de geografía de un arquitecto, conocido por su disposición a justificar lo que le piden sus clientes, frente a la realizada por un prestigioso catedrático de geografía. En fin, un cúmulo de errores que sólo se explican porque quienes con su voto respaldaron la sentencia no conocían el expediente ni las normas aplicables al caso. Porque pensar que conociendo el expediente y las normas aplicables decidieron decir lo que dijeron nos llevaría al juzgado de guardia y desconfiar de una administración de justicia que necesita ser respetada para reforzar el estado de derecho que todos decimos desear.
El caso es que ahora el Tribunal Supremo respalda nuestros criterios al estimar que son de aplicación al caso normas estatales y jurisprudencia ignorados por la sentencia y que nosotros venimos señalando desde el inicio del conflicto. Pero en todo caso, debe quedar claro que cuando decíamos que el conflicto no estaba resuelto, en vía judicial, y que el plan no podía gozar de otra cosa que no fuera luz ámbar, estábamos menos solos de lo que muchos creían. Pues mientras la jurisprudencia del Tribunal Supremo respalde nuestros criterios gozaremos del suficiente apoyo para que el conflicto se resuelva a favor de la legalidad, que nosotros pedimos, con independencia del número de personas que crea en nuestra lucha. Todo ello, sin olvidar que para ejecutarse el Pepri de Cabanyal la Administración necesita todavía tramitar y aprobar un proyecto de expropiación y de urbanización que aún no ha sido iniciado y que está por ver si cumplirá las exigencias legales.
JOSÉ LUIS RAMOS – Abogado, miembro de Salvem el Cabanyal
Cuando apenas había pasado un mes desde nuestra valoración, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, con fecha de 29-10-04, dictaba una sentencia favorable a las tesis de Salvem el Cabanyal, señalando que el Ministerio de Cultura es la administración competente en materia de expolio y con los datos que del plan le habíamos aportado, a ese mismo ministerio, habían suficientes indicios para pensar que el Pepri del Cabanyal podía implicar un acto de expolio al rebajar el nivel de protección mínimo establecido en la ley de patrimonio histórico español. Así que dicha sentencia anulaba el archivo de nuestra denuncia y ordenaba al ministerio que ejerciera su competencia y se pronunciara sobre si hay o no expolio. Cierto que la sentencia ha sido recurrida por la Generalitat Valenciana, pero si es confirmada, como esperamos, al final el ministerio tendrá que pronunciarse respecto si el Pepri implica expolio y de estimarse así el plan resultaría nulo y las sentencias que pueda dictar el TSJ de Valencia quedarían sin efecto.
En segundo lugar, cuando el ayuntamiento ha concedido la primera licencia de derribo, con el fin de crear solares en el ámbito del conjunto histórico declarado bien de interés cultural, con el objeto de degradar el barrio, las hemos recurrido y solicitado su suspensión cautelar, que se nos ha concedido con fecha de 6-5-05.
En tercer lugar, a pesar de que el TSJ afirmara que la sentencia dictada en octubre era firme, nosotros, ante ese mismo tribunal, presentamos los correspondientes recursos de casación y de reposición, que nos fueron desestimados con argumentos que no tenían nada que ver con los motivos de casación que se alegaban. Entonces acudimos con grandes esperanzas ante el Tribunal Supremo, en recurso de queja, solicitando que fuera estimado y que él mismo pase a dictar sentencia que sustituya la del TSJ de Valencia. No es que tengamos una fe ciega en la justicia, pues todos recordamos actuaciones como la de los fiscales Cardenal y Fungairiño, que supuestamente se hacían en aplicación del imperio de la ley. Lo que ocurre es que una sentencia que para justificar la desestimación de nuestro recurso diga que no aportamos prueba pericial alguna, cuando fueron 15 las aportadas, admitidas y practicadas; que diga que no hemos intentado probar aspectos de los que solicitamos prueba que nos fue denegada su práctica; que confunda las determinaciones del PGOU con el decreto de declaración de BIC; que dice que no se recurrió la resolución de Conselleria de Cultura para no pronunciase sobre su legalidad, cuando se cita y se aporta en la primera página del primer escrito; manifiesta que lo que nosotros recurrimos es la declaración de BIC del año 1993 y no el Pepri del año 2001; que admite la valoración sobre un tema de geografía de un arquitecto, conocido por su disposición a justificar lo que le piden sus clientes, frente a la realizada por un prestigioso catedrático de geografía. En fin, un cúmulo de errores que sólo se explican porque quienes con su voto respaldaron la sentencia no conocían el expediente ni las normas aplicables al caso. Porque pensar que conociendo el expediente y las normas aplicables decidieron decir lo que dijeron nos llevaría al juzgado de guardia y desconfiar de una administración de justicia que necesita ser respetada para reforzar el estado de derecho que todos decimos desear.
El caso es que ahora el Tribunal Supremo respalda nuestros criterios al estimar que son de aplicación al caso normas estatales y jurisprudencia ignorados por la sentencia y que nosotros venimos señalando desde el inicio del conflicto. Pero en todo caso, debe quedar claro que cuando decíamos que el conflicto no estaba resuelto, en vía judicial, y que el plan no podía gozar de otra cosa que no fuera luz ámbar, estábamos menos solos de lo que muchos creían. Pues mientras la jurisprudencia del Tribunal Supremo respalde nuestros criterios gozaremos del suficiente apoyo para que el conflicto se resuelva a favor de la legalidad, que nosotros pedimos, con independencia del número de personas que crea en nuestra lucha. Todo ello, sin olvidar que para ejecutarse el Pepri de Cabanyal la Administración necesita todavía tramitar y aprobar un proyecto de expropiación y de urbanización que aún no ha sido iniciado y que está por ver si cumplirá las exigencias legales.
JOSÉ LUIS RAMOS – Abogado, miembro de Salvem el Cabanyal
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