La Comisión Europea demana que s’anul·len els contractes amb Cabanyal 2010 SA

Levante-EMV.com

La Comisión Europea también ha pedido a las autoridades españolas (la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia) que anule los contratos suscritos con la sociedad Cabanyal 2010 SA, creada en 2005, para acometer la reforma del barrio del Cabanyal que incluye la polémica prolongación de Blasco Ibáñez.
L. Ballester Beneyto, Valencia

El comisario de Mercado Interior, Charlie McCreevy incluye a la mercantil nacida para gestionar el plan del Cabanyal en la misma resolución en la que cuestiona las empresas mixtas creadas durante la etapa de Rafael Blasco al frente de la Conselleria de Territorio, adelantada por Levante-EMV, en su edición del domingo.

Cabanyal 2010 SA tiene un capital social de 35 millones de euros y está participada por Aumsa (27,5%), Ivvsa (27,5%) y 11 sociedades constructoras privadas.Levante-EMV.com

La Comisión Europea también ha pedido a las autoridades españolas (la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia) que anule los contratos suscritos con la sociedad Cabanyal 2010 SA, creada en 2005, para acometer la reforma del barrio del Cabanyal que incluye la polémica prolongación de Blasco Ibáñez.
L. Ballester Beneyto, Valencia

El comisario de Mercado Interior, Charlie McCreevy incluye a la mercantil nacida para gestionar el plan del Cabanyal en la misma resolución en la que cuestiona las empresas mixtas creadas durante la etapa de Rafael Blasco al frente de la Conselleria de Territorio, adelantada por Levante-EMV, en su edición del domingo.

Cabanyal 2010 SA tiene un capital social de 35 millones de euros y está participada por Aumsa (27,5%), Ivvsa (27,5%) y 11 sociedades constructoras privadas.

“En el caso concreto de la sociedad Cabanyal 2010 SA y, según las informaciones que se encuentran a disposición de la Comisión, Ivvsa y Aumsa habrían atribuido directamente a dicha sociedad, el contrato público de gestión urbanística relativo al Pla especial de protección y de reforma interior de Cabanyal-Canyamelar en Valencia”, señala la Comisión Europea en la carta de emplazamiento. “El procedimiento de selección de los accionistas privados de esta sociedad habría sido publicado en un periódico local”, apunta el ejecutivo comunitario.

“La Comisión estima que la atribución de contratos públicos a sociedades mixtas participadas por Ivvsa y Aumsa sin respetar la totalidad de las disposiciones” de hasta tres directivas europeas y, “particularmente en lo referido a la falta de publicación de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es contraria a las disposiciones de dichas directivas y a los principios del Tratado”, señala el ejecutivo comunitario en su escrito.

Y añade que “la adjudicación de contratos públicos por parte de Ivvsa y Aumsa sin licitación previa a sociedades mixtas en cuyo capital participan dichos poderes adjudicadores perjudicaría al objetivo de que exista una competencia libre y no falseada y a los principios de igualdad de trato y no discriminación”.

A modo de conclusión, la Comisión Europea advierte que, si ha de dirimir este asunto ante el Tribunal de Justicia Europeo, pedirá que “cesen las actividades que constituyen contratos públicos de Ivvsa y Aumsa a las sociedades mixtas en cuyo capital participan dichas entidades infringiendo las directivas y principios citados”. La Generalitat ha alegado en contra de este dictamen por lo que ha hecho caso omiso a las advertencias de la Comisión Europea.

CABANYAL, dimecres 16-01-2008

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL

La Plataforma Salvem El Cabanyal exigeix la paralització immediata de les activitats de Cabanyal 2010 S.A.

El 27 d’abril de 2006 presentem denuncia davant l’UE. Registre de Referència és 2006/4596, SG (2006, A/4283/2 Mercado Interior

El motiu es per incompliment de la Directiva 92/50/CEE de 18/6/92 i Directiva 93/37/CEE de 14/6/93, modificada per la Directiva 97/52/CEE, totes elles sobre Coordinació dels Procediments d’Adjudicació dels Contractes Públics d’obres per part de l’Ajuntament de València, entitat local de l’Estat Espanyol.

La Plataforma ha tingut accés al document íntegre de la “Carta de emplazamiento por las infracciones Nº 2006/2366 y 2006/4524” (text íntegre en document adjunt).

El procés. Ens hem assabentat que ja en gener de 2007 la Comissió Europea es va dirigir a les autoritats espanyoles demanant explicacions per les irregularitats detectades. ¡Ja fa un any! que les autoritats valencianes y Cabanyal 2010, S.A., saben de la seua possible il·legalitat, no obstant han continuat actuant i el més greu, al juny de 2007 posen en marxa un projecte d’expropiació quan saben que hi ha una gran probabilitat que la UE declare nul·les de ple dret totes les actuacions d’esta mercantil.

DENUNCIEM que ara està més clar que mai que Cabanyal 2010 y AUMSA, coneixedores de totes les reclamacions de la UE, han actuat forçant als veïns del carrer Sant Pere a vendre les seues cases sabent que les seues actuacions poden, ben segurament, ser anul·lades pels Tribunals Europeus. Sumen i sumen il·legalitats. Han actuat amb la força de la “camorra napolitana” com ja fa molt de temps que venim denunciant.

EXIGIM que es pare tota la activitat de Cabanyal 2010 i de les demés empreses mixtes. Perquè, si la Comissió declara nul·la la constitució de totes aquestes empreses qui es farà responsable de totes les il·legalitats realitzades? Seran els responsables-administradors de Cabanyal 2010 i altres empreses? O bé intentaran passar la roba bruta a l’Ajuntament i així serem tots els valencians els que tindrem que pagar, una vegada més, la mala administració de qui ens governa.

Notes de la “carta de emplazamiento”:

Diu en la pàgina 8: “Vistas las circunstancias del caso, la Comisión se reserva el derecho, en el caso en que sometiese este caso al Tribunal de Justicia según lo dispuesto en el artículo 226, párrafo 2 del Tratado, de utilizar las disposiciones de los artículos 242 y 243 del Tratado, por los que la Comisión solicitará al Tribunal que suspenda la disposición legislativa en cuestión y que acuerde las medidas provisionales necesarias, y particularmente el cese de las actividades que constituyen contratos públicos atribuidos por IVVSA y por AUMSA a las sociedades mixtas en cuyo capital participan dichas entidades infringiendo las Directivas y los principios citados. Lo indicado en estos dos últimos párrafos del punto II) de esta carta se aplica mutatis mutandis a su punto In).”

Conclussió: ” Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 226 del Tratado CEE, la Comisión solicita al Gobierno español que le haga llegar, en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente carta, sus observaciones sobre los puntos de vista en ella expuestos. La Comisión, llegado el caso, y tras haber estudiado dichas observaciones, así como en la hipótesis de que las mismas no le fueren comunicadas en el plazo establecido, se reserva la posibilidad de emitir el dictamen motivado previsto en el artículo 226 del citado Tratado.”

Atentament, Plataforma Salvem Cabanyal – Canyamelar

Bajar el documento íntegro de la “carta de emplazamiento”

“En el caso concreto de la sociedad Cabanyal 2010 SA y, según las informaciones que se encuentran a disposición de la Comisión, Ivvsa y Aumsa habrían atribuido directamente a dicha sociedad, el contrato público de gestión urbanística relativo al Pla especial de protección y de reforma interior de Cabanyal-Canyamelar en Valencia”, señala la Comisión Europea en la carta de emplazamiento. “El procedimiento de selección de los accionistas privados de esta sociedad habría sido publicado en un periódico local”, apunta el ejecutivo comunitario.

“La Comisión estima que la atribución de contratos públicos a sociedades mixtas participadas por Ivvsa y Aumsa sin respetar la totalidad de las disposiciones” de hasta tres directivas europeas y, “particularmente en lo referido a la falta de publicación de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es contraria a las disposiciones de dichas directivas y a los principios del Tratado”, señala el ejecutivo comunitario en su escrito.

Y añade que “la adjudicación de contratos públicos por parte de Ivvsa y Aumsa sin licitación previa a sociedades mixtas en cuyo capital participan dichos poderes adjudicadores perjudicaría al objetivo de que exista una competencia libre y no falseada y a los principios de igualdad de trato y no discriminación”.

A modo de conclusión, la Comisión Europea advierte que, si ha de dirimir este asunto ante el Tribunal de Justicia Europeo, pedirá que “cesen las actividades que constituyen contratos públicos de Ivvsa y Aumsa a las sociedades mixtas en cuyo capital participan dichas entidades infringiendo las directivas y principios citados”. La Generalitat ha alegado en contra de este dictamen por lo que ha hecho caso omiso a las advertencias de la Comisión Europea.

CABANYAL, dimecres 16-01-2008

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL

La Plataforma Salvem El Cabanyal exigeix la paralització immediata de les activitats de Cabanyal 2010 S.A.

El 27 d’abril de 2006 presentem denuncia davant l’UE. Registre de Referència és 2006/4596, SG (2006, A/4283/2 Mercado Interior

El motiu es per incompliment de la Directiva 92/50/CEE de 18/6/92 i Directiva 93/37/CEE de 14/6/93, modificada per la Directiva 97/52/CEE, totes elles sobre Coordinació dels Procediments d’Adjudicació dels Contractes Públics d’obres per part de l’Ajuntament de València, entitat local de l’Estat Espanyol.

La Plataforma ha tingut accés al document íntegre de la “Carta de emplazamiento por las infracciones Nº 2006/2366 y 2006/4524” (text íntegre en document adjunt).

El procés. Ens hem assabentat que ja en gener de 2007 la Comissió Europea es va dirigir a les autoritats espanyoles demanant explicacions per les irregularitats detectades. ¡Ja fa un any! que les autoritats valencianes y Cabanyal 2010, S.A., saben de la seua possible il·legalitat, no obstant han continuat actuant i el més greu, al juny de 2007 posen en marxa un projecte d’expropiació quan saben que hi ha una gran probabilitat que la UE declare nul·les de ple dret totes les actuacions d’esta mercantil.

DENUNCIEM que ara està més clar que mai que Cabanyal 2010 y AUMSA, coneixedores de totes les reclamacions de la UE, han actuat forçant als veïns del carrer Sant Pere a vendre les seues cases sabent que les seues actuacions poden, ben segurament, ser anul·lades pels Tribunals Europeus. Sumen i sumen il·legalitats. Han actuat amb la força de la “camorra napolitana” com ja fa molt de temps que venim denunciant.

EXIGIM que es pare tota la activitat de Cabanyal 2010 i de les demés empreses mixtes. Perquè, si la Comissió declara nul·la la constitució de totes aquestes empreses qui es farà responsable de totes les il·legalitats realitzades? Seran els responsables-administradors de Cabanyal 2010 i altres empreses? O bé intentaran passar la roba bruta a l’Ajuntament i així serem tots els valencians els que tindrem que pagar, una vegada més, la mala administració de qui ens governa.

Notes de la “carta de emplazamiento”:

Diu en la pàgina 8: “Vistas las circunstancias del caso, la Comisión se reserva el derecho, en el caso en que sometiese este caso al Tribunal de Justicia según lo dispuesto en el artículo 226, párrafo 2 del Tratado, de utilizar las disposiciones de los artículos 242 y 243 del Tratado, por los que la Comisión solicitará al Tribunal que suspenda la disposición legislativa en cuestión y que acuerde las medidas provisionales necesarias, y particularmente el cese de las actividades que constituyen contratos públicos atribuidos por IVVSA y por AUMSA a las sociedades mixtas en cuyo capital participan dichas entidades infringiendo las Directivas y los principios citados. Lo indicado en estos dos últimos párrafos del punto II) de esta carta se aplica mutatis mutandis a su punto In).”

Conclussió: ” Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 226 del Tratado CEE, la Comisión solicita al Gobierno español que le haga llegar, en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente carta, sus observaciones sobre los puntos de vista en ella expuestos. La Comisión, llegado el caso, y tras haber estudiado dichas observaciones, así como en la hipótesis de que las mismas no le fueren comunicadas en el plazo establecido, se reserva la posibilidad de emitir el dictamen motivado previsto en el artículo 226 del citado Tratado.”

Atentament, Plataforma Salvem Cabanyal – Canyamelar

Bajar el documento íntegro de la “carta de emplazamiento”