Escrit d’al·legacions al Tribunal Suprem
(Escrito de Alegaciones presentado por la Plataforma Salvem el Cabanyal, en el que se solicita adelantar la sentencia del Recurso de Casación núm. 0004054 /2005, en aras al interés público y social que demanda una pronta solución del conflicto)
Rº nº.: 2/984/2001 del TSJ de la Comunidad Valenciana
Sentencia: nº 1.376/2004 del Pleno.RECURENTE: INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC-Salvem el Cabanyal)
PROCURADOR: Dª ISABEL CAÑEDO VEGA
RECURRIDO: Ayto. DE VALENCIA y la GENERALIDAD VALENCIANA
AL TRIBUNAL SUPREMO SALA TERCERA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: 005
SECRETARÍA: ILMA. SRA. DOÑA MARIA JESUS RODRIGUEZ GARCIA
RECURSO NÚM. 008 / 0004054 /2005.(Escrito de Alegaciones presentado por la Plataforma Salvem el Cabanyal, en el que se solicita adelantar la sentencia del Recurso de Casación núm. 0004054 /2005, en aras al interés público y social que demanda una pronta solución del conflicto)
Rº nº.: 2/984/2001 del TSJ de la Comunidad Valenciana
Sentencia: nº 1.376/2004 del Pleno.RECURENTE: INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC-Salvem el Cabanyal)
PROCURADOR: Dª ISABEL CAÑEDO VEGA
RECURRIDO: Ayto. DE VALENCIA y la GENERALIDAD VALENCIANA
AL TRIBUNAL SUPREMO SALA TERCERA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: 005
SECRETARÍA: ILMA. SRA. DOÑA MARIA JESUS RODRIGUEZ GARCIA
RECURSO NÚM. 008 / 0004054 /2005.
ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales, en nombre del demandante el INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC-Salvem el Cabanyal), representación que consta acreditada en autos, comparezco ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que dado el estado de las actuaciones, interesa al derecho de mis representados solicitar que se adelante la fecha para dictar sentencia de caso que nos ocupa, con base a los motivos que se manifiestan en las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Esta representación es conciente de la cantidad de juicios que penden sobre esa Sala y que son muchos los casos que requieren ser solucionados con mayor prontitud que el exceso de trabajo permite. Sin embargo, a pesar de ello entendemos que en este caso concurre un cúmulo de circunstancias que dan lugar a la existencia de un interés público en resolver el litigio cuanto antes. Ello se debe a que el barrio de Cabanyal, de la ciudad de Valencia, padece una grave degradación arquitectónica y social como consecuencia de los siguientes hechos:
1. El PGOU de 1988 declaro todo el ámbito de barrio Conjunto Histórico Protegido, estableció un régimen de protección, pero optó por dejarlo como planeamiento diferido para que se resolviera mediante un plan especial de protección, que debía aprobarse en el plazo de un año. La consecuencia inmediata fue la desaparición de las inversiones públicas y privadas en el barrio.
2. En el año 1993 la Generalitat Valenciana declara parte del barrio, la zona de ensanche, Bien de Interés Cultural (BIC), con la obligación de aprobar un Plan de Protección Especial (PEP). Desaparecen las obras de mantenimiento y mejora en el barrio.
3. En el año 1997 se inicia el trámite del (PEP. Se suspende toda licencia de obras en el barrio. Se acelera la degradación de las viviendas iniciada con la aprobación del PGOU.
4. El 2-4-2001 se aprueba definitivamente un Plan Especial de Protección y Reforma Interior. Es decir un PEPRI, y no un PEP. Ello afecta a 1.200 familias, el derribo de 1.651 viviendas integradas en 500 edificios. De ellos un centenar catalogados. Sin que el régimen jurídico aplicable a todo el Conjunto Histórico del barrio diferencie entre zona BIC y la que no es.
5. En el mes de enero de 2002, el Pleno del TSJ de la CV acuerda la suspensión parcial del PEPRI, en cuanto suponga derribos dentro del ámbito declarado BIC. Mediante sentencia Tribunal Supremo, de esa misma Sala, de 16 de Marzo de 2004, fue ratificada la suspensión en el Recurso de Casación nº 2267/2002, Ponente D. Jesús Ernesto Peces Morate.
6. En el mes de septiembre de 2003 los autos en el TSJ, estaban vistos para sentencia. Sin embargo, a pesar que se trata de un asunto que goza de preferencia en su tramitación, respecto otros del mismo año. Se dictaron centenares de asuntos de menor antigüedad, sin que fueran preferentes en la tramitación y mientras tanto no se designaba fecha para dictar sentencia. Y ello, sin que el Presidente del TSJ fuera capaz de justificar la paralización del asunto. Tras una queja de mis representados ante el CGPJ y la intervención de este ante el TSJ, se señaló con urgencia fecha para dictar sentencia.
7. El 01-10-04 el Pleno del TSJ de la CV dictaba sentencia desestimatoria del recurso y declaraba firme la sentencia. La sentencia tenia un voto particular de ocho magistrados frente los 10 que la apoyaban.
8. En tiempo y forma se presenta el pertinente recurso de casación ante el TSJ, que se desestima afirmando que la sentencia es firme. Se presenta el recurso de reposición que es desestimado con el mismo argumento por el TSJ.
9. Se presenta Recurso de Queja ante el TS que es estimado mediante Auto de 12-5-2005, de la Sección Primera, en el Recurso nº 520/2004. Sin olvidar que en la misma Sección 5ª de esa misma Sala se tramita Recurso núm. 8 /257 /2005 contra sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid favorable a mis representados que denunciaron ante el Ministerio de Cultura al PEPRI de Cabanyal como acto de expolio.
10. A pesar que la sentencia desestimando el recuso contra el PEPRI, no haya llegado a ser firme porque contra la misma se tramita recurso de casación, el Ayuntamiento concedía licencia de derribo a las casas que adquiría en propiedad, por medio de una sociedad instrumental, sin otra finalidad que crear un solares, dado que los proyectos de urbanización de ninguna de las unidades de actuación del PEPRI están todavía aprobados.
11. Algunas licencias de derribos fueron suspendidas como medida cautelar por el Juzgado de Primera Instancia como medida cautelar. En otros casos la medida cautelar no llego a tiempo. Por otra parte el Ayuntamiento recurrió en apelación la suspensión cautelar de la licencia de derribo dentro del PEPRI, pero fuera de la zona declarada BIC, el recurso fue estimado y los derribos se ejecutaron en 48 horas.
12. El pasado 5-6-07, el Juzgado de la Contencioso nº 2 de Valencia ha dictando sentencia declarando nulas 10 de la 12 licencias de derribo dadas. El problema es que los derribos se han ejecutado en algunos casos. Se adjunta la sentencia por ser ilustrativa de cómo el Ayuntamiento utiliza los derribos para acelerar la degradación del barrio. (Doc. adjunto nº 2)
13. Desde el pasado 5 de junio los propietarios de la Calle San Pedro están recibiendo la notificación del inicio del expediente de expropiación mediante tasación conjunta, porque se trata de un ámbito que no está afectado por la suspensión cautelar que pesa sobre el PEPRI. Sin embargo, si el Tribunal Supremo declarara la nulidad del PEPRI la expropiación amparada en dicho plan seria nula. Está previsto que antes de final de año se proceda a los desalojos. La expropiación afecta a 135 familias que serían desalojados de sus viviendas familiares.
14. Consecuencia de todo ello, la degradación del ámbito territorial afectado por las expropiaciones, se manifiesta por las siguientes circunstancias:
- La cantidad de solares, y que se mantienen sin vallar, es mayor que en el resto de barrios de la ciudad. En algunos casos viven familias en los solares.
- La cantidad de casas ocupadas por familias en las que se vive sin agua corriente ni luz no se da en ningún otro barrio. Los servicios sociales han llegado a autorizar la ocupación de una planta baja sin servicios urbanos a 20 ciudadanos rumanos.
- La cantidad de personas sin trabajo y que viven de la delincuencia es superior que en el resto de barrios.
- La cantidad de puestos fijos de venta de drogas existentes en viviendas familiares en un hecho notorio para todos los ciudadanos de Valencia.
- Se da en el barrio la mayor concentración de personas que viven de la delincuencia en la ciudad de Valencia.
- La agresividad de los recién llegados al barrio, que viven de la delincuencia, están grande que las agresiones con los vecinos son continuas, dando lugar que los vecinos no puedan salir a la “fresca” como tradicionalmente se ha hecho en el barrio.
- En algunos ámbitos del Barrio la imagen es más propia del Beirut bombardeado que de una ciudad mediterránea de la parte europea.
- La degradación la sufren más de 15.000 personas que viven en el ámbito o entorno de la zona degradada.
- La degradación del barrio, es tan alarmante que, ha llegado a tener eco en la prensa nacional y extranjera.
SEGUNDA.- De los datos expuestos anteriormente, se acredita que el PEPRI de Cabanyal sufre una demora, en su tramitación administrativa y judicial, superior a lo que la doctrina legal define como plazo razonable. Exactamente 19 años. Todo ello ha creado una situación urbanística y social insostenible. La angustia de lo afectados supera lo que los ciudadanos tienen el deber legal de soportar en aras al interés general. Y lo que es más grave, si la expropiación se ejecuta y el PEPRI fuera declarado nulo por el Tribunal Supremo, se habría perdido la finalidad legitima del recurso, consistente en evitar la perdida irreversible de patrimonio cultural integrado en el patrimonio histórico español. Así que el interés general – de conservar el patrimonio cultural- quedaría lesionado irreversiblemente. Ello es así, por la perdida irreversible de los edificios derribados portadores de valores culturales protegibles, catalogados por el PGOU y por dos de los tres anteproyectos de PEPRI. PGOU que quedaría vigente, pero sin los edificios catalogados, si se anula el PEPRI. Si ahora se derriban no es porque hayan perdido los valores culturales de los que son portadores, sino por su incompatibilidad con la decisión política tomada de aprobar el tercero de los anteproyectos presentados que contempla su derribo. Por otra parte, la expropiación tiene por objeto la creación de una zona verde. Es decir, para aplicar la técnica del esponjamiento en un centro histórico.
TERCERA.- Entienden mis representados que la fase administrativa y judicial del PEPRI de Cabanyal acarrea un retraso superior a lo que debe entenderse, como plazo razonable. Así las cosas, y dado que la demora tiene su causa un funcionamiento anormal de la administración, lo razonable sería adelantar la sentencia del recurso que nos ocupa para evitar la vulneración del “Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas” consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española.
Todo ello, se funda en el art. 66 de la LJCA que establece que para la votación y fallo gozan prioridad de preferencia cronológica los recursos directos contra disposiciones generales. Prioridad establecida “sea cual sea su instancia o grado”. Requisitos que se dan en este caso, pues se trata de un recurso directo contra una disposición de carácter general. En todo caso, si por razones de competencia esta decisión corresponde al Presidente de la Sala habría que darle el correspondiente traslado de las presentes alegaciones. En virtud de cuanto queda expuesto, a la Sala
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se una al expediente de su razón, y de acuerdo con las alegaciones formuladas en el cuerpo del escrito de acuerde adelantar, para cuanto antes, la sentencia del Recurso de Casación núm. 0004054 /2005, en aras al interés publico y social que demanda una pronta solución del conflicto. Es Justicia que pido en Madrid a 15 julio de 2007
Fdo. José Luís Ramos Segarra Procuradora, Isabel Cañedo Vega
ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales, en nombre del demandante el INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC-Salvem el Cabanyal), representación que consta acreditada en autos, comparezco ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que dado el estado de las actuaciones, interesa al derecho de mis representados solicitar que se adelante la fecha para dictar sentencia de caso que nos ocupa, con base a los motivos que se manifiestan en las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Esta representación es conciente de la cantidad de juicios que penden sobre esa Sala y que son muchos los casos que requieren ser solucionados con mayor prontitud que el exceso de trabajo permite. Sin embargo, a pesar de ello entendemos que en este caso concurre un cúmulo de circunstancias que dan lugar a la existencia de un interés público en resolver el litigio cuanto antes. Ello se debe a que el barrio de Cabanyal, de la ciudad de Valencia, padece una grave degradación arquitectónica y social como consecuencia de los siguientes hechos:
1. El PGOU de 1988 declaro todo el ámbito de barrio Conjunto Histórico Protegido, estableció un régimen de protección, pero optó por dejarlo como planeamiento diferido para que se resolviera mediante un plan especial de protección, que debía aprobarse en el plazo de un año. La consecuencia inmediata fue la desaparición de las inversiones públicas y privadas en el barrio.
2. En el año 1993 la Generalitat Valenciana declara parte del barrio, la zona de ensanche, Bien de Interés Cultural (BIC), con la obligación de aprobar un Plan de Protección Especial (PEP). Desaparecen las obras de mantenimiento y mejora en el barrio.
3. En el año 1997 se inicia el trámite del (PEP. Se suspende toda licencia de obras en el barrio. Se acelera la degradación de las viviendas iniciada con la aprobación del PGOU.
4. El 2-4-2001 se aprueba definitivamente un Plan Especial de Protección y Reforma Interior. Es decir un PEPRI, y no un PEP. Ello afecta a 1.200 familias, el derribo de 1.651 viviendas integradas en 500 edificios. De ellos un centenar catalogados. Sin que el régimen jurídico aplicable a todo el Conjunto Histórico del barrio diferencie entre zona BIC y la que no es.
5. En el mes de enero de 2002, el Pleno del TSJ de la CV acuerda la suspensión parcial del PEPRI, en cuanto suponga derribos dentro del ámbito declarado BIC. Mediante sentencia Tribunal Supremo, de esa misma Sala, de 16 de Marzo de 2004, fue ratificada la suspensión en el Recurso de Casación nº 2267/2002, Ponente D. Jesús Ernesto Peces Morate.
6. En el mes de septiembre de 2003 los autos en el TSJ, estaban vistos para sentencia. Sin embargo, a pesar que se trata de un asunto que goza de preferencia en su tramitación, respecto otros del mismo año. Se dictaron centenares de asuntos de menor antigüedad, sin que fueran preferentes en la tramitación y mientras tanto no se designaba fecha para dictar sentencia. Y ello, sin que el Presidente del TSJ fuera capaz de justificar la paralización del asunto. Tras una queja de mis representados ante el CGPJ y la intervención de este ante el TSJ, se señaló con urgencia fecha para dictar sentencia.
7. El 01-10-04 el Pleno del TSJ de la CV dictaba sentencia desestimatoria del recurso y declaraba firme la sentencia. La sentencia tenia un voto particular de ocho magistrados frente los 10 que la apoyaban.
8. En tiempo y forma se presenta el pertinente recurso de casación ante el TSJ, que se desestima afirmando que la sentencia es firme. Se presenta el recurso de reposición que es desestimado con el mismo argumento por el TSJ.
9. Se presenta Recurso de Queja ante el TS que es estimado mediante Auto de 12-5-2005, de la Sección Primera, en el Recurso nº 520/2004. Sin olvidar que en la misma Sección 5ª de esa misma Sala se tramita Recurso núm. 8 /257 /2005 contra sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid favorable a mis representados que denunciaron ante el Ministerio de Cultura al PEPRI de Cabanyal como acto de expolio.
10. A pesar que la sentencia desestimando el recuso contra el PEPRI, no haya llegado a ser firme porque contra la misma se tramita recurso de casación, el Ayuntamiento concedía licencia de derribo a las casas que adquiría en propiedad, por medio de una sociedad instrumental, sin otra finalidad que crear un solares, dado que los proyectos de urbanización de ninguna de las unidades de actuación del PEPRI están todavía aprobados.
11. Algunas licencias de derribos fueron suspendidas como medida cautelar por el Juzgado de Primera Instancia como medida cautelar. En otros casos la medida cautelar no llego a tiempo. Por otra parte el Ayuntamiento recurrió en apelación la suspensión cautelar de la licencia de derribo dentro del PEPRI, pero fuera de la zona declarada BIC, el recurso fue estimado y los derribos se ejecutaron en 48 horas.
12. El pasado 5-6-07, el Juzgado de la Contencioso nº 2 de Valencia ha dictando sentencia declarando nulas 10 de la 12 licencias de derribo dadas. El problema es que los derribos se han ejecutado en algunos casos. Se adjunta la sentencia por ser ilustrativa de cómo el Ayuntamiento utiliza los derribos para acelerar la degradación del barrio. (Doc. adjunto nº 2)
13. Desde el pasado 5 de junio los propietarios de la Calle San Pedro están recibiendo la notificación del inicio del expediente de expropiación mediante tasación conjunta, porque se trata de un ámbito que no está afectado por la suspensión cautelar que pesa sobre el PEPRI. Sin embargo, si el Tribunal Supremo declarara la nulidad del PEPRI la expropiación amparada en dicho plan seria nula. Está previsto que antes de final de año se proceda a los desalojos. La expropiación afecta a 135 familias que serían desalojados de sus viviendas familiares.
14. Consecuencia de todo ello, la degradación del ámbito territorial afectado por las expropiaciones, se manifiesta por las siguientes circunstancias:
- La cantidad de solares, y que se mantienen sin vallar, es mayor que en el resto de barrios de la ciudad. En algunos casos viven familias en los solares.
- La cantidad de casas ocupadas por familias en las que se vive sin agua corriente ni luz no se da en ningún otro barrio. Los servicios sociales han llegado a autorizar la ocupación de una planta baja sin servicios urbanos a 20 ciudadanos rumanos.
- La cantidad de personas sin trabajo y que viven de la delincuencia es superior que en el resto de barrios.
- La cantidad de puestos fijos de venta de drogas existentes en viviendas familiares en un hecho notorio para todos los ciudadanos de Valencia.
- Se da en el barrio la mayor concentración de personas que viven de la delincuencia en la ciudad de Valencia.
- La agresividad de los recién llegados al barrio, que viven de la delincuencia, están grande que las agresiones con los vecinos son continuas, dando lugar que los vecinos no puedan salir a la “fresca” como tradicionalmente se ha hecho en el barrio.
- En algunos ámbitos del Barrio la imagen es más propia del Beirut bombardeado que de una ciudad mediterránea de la parte europea.
- La degradación la sufren más de 15.000 personas que viven en el ámbito o entorno de la zona degradada.
- La degradación del barrio, es tan alarmante que, ha llegado a tener eco en la prensa nacional y extranjera.
SEGUNDA.- De los datos expuestos anteriormente, se acredita que el PEPRI de Cabanyal sufre una demora, en su tramitación administrativa y judicial, superior a lo que la doctrina legal define como plazo razonable. Exactamente 19 años. Todo ello ha creado una situación urbanística y social insostenible. La angustia de lo afectados supera lo que los ciudadanos tienen el deber legal de soportar en aras al interés general. Y lo que es más grave, si la expropiación se ejecuta y el PEPRI fuera declarado nulo por el Tribunal Supremo, se habría perdido la finalidad legitima del recurso, consistente en evitar la perdida irreversible de patrimonio cultural integrado en el patrimonio histórico español. Así que el interés general – de conservar el patrimonio cultural- quedaría lesionado irreversiblemente. Ello es así, por la perdida irreversible de los edificios derribados portadores de valores culturales protegibles, catalogados por el PGOU y por dos de los tres anteproyectos de PEPRI. PGOU que quedaría vigente, pero sin los edificios catalogados, si se anula el PEPRI. Si ahora se derriban no es porque hayan perdido los valores culturales de los que son portadores, sino por su incompatibilidad con la decisión política tomada de aprobar el tercero de los anteproyectos presentados que contempla su derribo. Por otra parte, la expropiación tiene por objeto la creación de una zona verde. Es decir, para aplicar la técnica del esponjamiento en un centro histórico.
TERCERA.- Entienden mis representados que la fase administrativa y judicial del PEPRI de Cabanyal acarrea un retraso superior a lo que debe entenderse, como plazo razonable. Así las cosas, y dado que la demora tiene su causa un funcionamiento anormal de la administración, lo razonable sería adelantar la sentencia del recurso que nos ocupa para evitar la vulneración del “Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas” consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española.
Todo ello, se funda en el art. 66 de la LJCA que establece que para la votación y fallo gozan prioridad de preferencia cronológica los recursos directos contra disposiciones generales. Prioridad establecida “sea cual sea su instancia o grado”. Requisitos que se dan en este caso, pues se trata de un recurso directo contra una disposición de carácter general. En todo caso, si por razones de competencia esta decisión corresponde al Presidente de la Sala habría que darle el correspondiente traslado de las presentes alegaciones. En virtud de cuanto queda expuesto, a la Sala
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se una al expediente de su razón, y de acuerdo con las alegaciones formuladas en el cuerpo del escrito de acuerde adelantar, para cuanto antes, la sentencia del Recurso de Casación núm. 0004054 /2005, en aras al interés publico y social que demanda una pronta solución del conflicto. Es Justicia que pido en Madrid a 15 julio de 2007
Fdo. José Luís Ramos Segarra Procuradora, Isabel Cañedo Vega
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