Comentari de la Plataforma a la sentència del TSJCV
COMENTARIO DE SALVEM EL CABANYAL
De la sentencia mayoritaria que justifica los derribos resultan curiosos los siguientes hechos:
Cuando se presenta una demanda se inicia la instrucción necesaria, con práctica de pruebas y valoraciones, para que el tribunal decida si los demandantes tienen razón. En nuestro caso si las licencias de derribo recurridas son legales. Si dentro del procedimiento se solicita que se suspendan cautelarmente el acto recurrido, en este caso las licencias de derribo, se inicia un expediente separado, lo que en el voto particular se llama “pieza de medidas cautelares”. En ese expediente, independiente del de la demanda, en nuestro caso, el Tribunal sin practicar prueba alguna debería haber valorado si de las razones legales expuestas por nuestra representación se puede apreciar que gozamos de una apariencia de tener razón legal. En segundo lugar cual es la finalidad de nuestro recurso, que en nuestro caso consiste en que no se produzcan derribos para dejar solares sin edificar y subsidiariamente evitar la desaparición de inmuebles portadores de valores culturales. En tercer lugar se debería haber valorado si la suspensión de los derribos podría generar una lesión grave a los intereses generales. Llegados a este punto si no hay lesión a los intereses generales y la ejecución de los derribos hace perder el objetivo del recuso debe suspenderse los derribos en caso contrario no.COMENTARIO DE SALVEM EL CABANYAL
De la sentencia mayoritaria que justifica los derribos resultan curiosos los siguientes hechos:
Cuando se presenta una demanda se inicia la instrucción necesaria, con práctica de pruebas y valoraciones, para que el tribunal decida si los demandantes tienen razón. En nuestro caso si las licencias de derribo recurridas son legales. Si dentro del procedimiento se solicita que se suspendan cautelarmente el acto recurrido, en este caso las licencias de derribo, se inicia un expediente separado, lo que en el voto particular se llama “pieza de medidas cautelares”. En ese expediente, independiente del de la demanda, en nuestro caso, el Tribunal sin practicar prueba alguna debería haber valorado si de las razones legales expuestas por nuestra representación se puede apreciar que gozamos de una apariencia de tener razón legal. En segundo lugar cual es la finalidad de nuestro recurso, que en nuestro caso consiste en que no se produzcan derribos para dejar solares sin edificar y subsidiariamente evitar la desaparición de inmuebles portadores de valores culturales. En tercer lugar se debería haber valorado si la suspensión de los derribos podría generar una lesión grave a los intereses generales. Llegados a este punto si no hay lesión a los intereses generales y la ejecución de los derribos hace perder el objetivo del recuso debe suspenderse los derribos en caso contrario no.
Sin embargo si se lee la sentencia, como se señala en el voto particular, nada de ello se hace y se pasa a decir que las licencias son legales, cuando eso corresponde al expediente de la demanda que se tramita en el Juzgado de lo Contencioso nº 2. Parece como si el TSJ haya querido decirle a ese Juzgado lo que tiene que dictar. El TSJ no se centra en lo que debía porque sabe que pretender que no se ejecuten derribos que no tienen otra finalidad que la de crear solares que actúen como elemento de degradación del barrio, además de razonable es conforme a derecho. Por otro lado suspender derribos que solo persiguen crear solares, el sentido común dice que ello no puede no lesionar ningún interés general, que por otra parte el ayuntamiento no ha sido capaz de demostrar.
Por otra parte, cuando la sentencia dice “no se puede examinar ese mismo interés de preservación de patrimonio en cada una de las licencias de derribo” esta faltando a la verdad porque el ordenamiento si que lo permite. Y si sigue diciendo “y, a falta de otros intereses particulares o generales”. Si piensa eso de verdad, será porque no se ha leído el expediente, pues del mismo se desprende que evitar actos que degraden el barrio responde al interés particular de los vecinos más inmediatos y al interés general de la ciudad. En fin esperemos que el final del proceso deje a cada uno en su sitio.
Valencia 23 de abril de 2006
Sin embargo si se lee la sentencia, como se señala en el voto particular, nada de ello se hace y se pasa a decir que las licencias son legales, cuando eso corresponde al expediente de la demanda que se tramita en el Juzgado de lo Contencioso nº 2. Parece como si el TSJ haya querido decirle a ese Juzgado lo que tiene que dictar. El TSJ no se centra en lo que debía porque sabe que pretender que no se ejecuten derribos que no tienen otra finalidad que la de crear solares que actúen como elemento de degradación del barrio, además de razonable es conforme a derecho. Por otro lado suspender derribos que solo persiguen crear solares, el sentido común dice que ello no puede no lesionar ningún interés general, que por otra parte el ayuntamiento no ha sido capaz de demostrar.
Por otra parte, cuando la sentencia dice “no se puede examinar ese mismo interés de preservación de patrimonio en cada una de las licencias de derribo” esta faltando a la verdad porque el ordenamiento si que lo permite. Y si sigue diciendo “y, a falta de otros intereses particulares o generales”. Si piensa eso de verdad, será porque no se ha leído el expediente, pues del mismo se desprende que evitar actos que degraden el barrio responde al interés particular de los vecinos más inmediatos y al interés general de la ciudad. En fin esperemos que el final del proceso deje a cada uno en su sitio.
Valencia 23 de abril de 2006
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