Salvem sol·licita a De la Rúa informació de les normes del TSJCV

Se presenta nuevo escrito el 21/04/2006 dirigido al Sr. De la Rúa como Presidente del T.S.J.C.V., reiterando exactamente lo que se solicita:

A) Copia, del texto completo, de las normas de reparto de materias entre secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que estén vigentes en la actualidad y de las vigentes en el mes de junio de 2001.

B) Dado que los magistrados D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª AMPARO HIRUELA JIMENEZ no eran titulares de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia a fecha 01-10-2004, pero sin embargo formaron parte del pleno que dictó la sentencia 1.376 del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el día 1 de octubre de 2004, es por lo que interesa que se nos informe en concreto, y se nos dé copia:

  1. De los acuerdos que autorizan a los mencionados magistrados a formar parte del Pleno.
  2. Normas y acuerdos por los que se designan los magistrados suplentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Número mínimo y máximo de magistrados exigidos para la formación del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Se presenta nuevo escrito el 21/04/2006 dirigido al Sr. De la Rúa como Presidente del T.S.J.C.V., reiterando exactamente lo que se solicita:

A) Copia, del texto completo, de las normas de reparto de materias entre secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que estén vigentes en la actualidad y de las vigentes en el mes de junio de 2001.

B) Dado que los magistrados D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª AMPARO HIRUELA JIMENEZ no eran titulares de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia a fecha 01-10-2004, pero sin embargo formaron parte del pleno que dictó la sentencia 1.376 del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el día 1 de octubre de 2004, es por lo que interesa que se nos informe en concreto, y se nos dé copia:

  1. De los acuerdos que autorizan a los mencionados magistrados a formar parte del Pleno.
  2. Normas y acuerdos por los que se designan los magistrados suplentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Número mínimo y máximo de magistrados exigidos para la formación del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.


C) En el mismo sentido, dado que los magistrados D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª AMPARO HIRUELA JIMÉNEZ no son, a fecha de hoy, titulares de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pero a pesar de ello formaron parte del pleno que dictó la sentencia 285 del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el pasado día 12 de abril de 2006 (autorizando tres derribos al Cabanyal). Es por lo que interesa que se nos informe en concreto, y se nos de copia:

  1. De los acuerdos que autorizan a los mencionados magistrados a formar parte del Pleno.
  2. Normas y acuerdos por los que se designan los magistrados suplentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Número mínimo y máximo de magistrados exigidos para la formación del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

D) Copia de las normas de reparto entre magistrados de la misma sección.

E) La Sentencia nº 1.376/2004 dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 01-10-2004, correspondiente al recurso 02/984/2001, contiene un cúmulo de graves errores referidos a hechos relevantes para resolver el fallo que son fácilmente percibidos por cualquier persona conocedora del expediente. Sin embargo, la sentencia con sus errores, es respaldada por 10 magistrados del Pleno que ratifican la redacción de su ponente D. José Díaz Delgado. Ello permite pensar que el expediente no es conocido por quienes realizan afirmaciones sobre hechos que no pueden deducirse de lo que consta en el expediente correspondiente. Así las cosas, sospechamos que los errores a los cuales nos hemos referido tienen su causa en el desconocimiento que del expediente tienen los magistrados que respaldan con su voto la sentencia. Por todo ello, interesa que se nos informe el plazo, señalando los días concretos, que esos magistrados dispusieron del expediente completo de recurso nº 02/984/2001 para su conocimiento y evaluación, o por el contrario se nos diga que no dispusieron del expediente para su estudio.

F) Interesa que se nos informe las razones por las cuales las normas de reparto entre secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, han sido negadas al acceso de los ciudadanos en los últimos años. Así como la razón por la cual en fechas recientes, no ha sido expuesto al público el texto completo de las mismas, en vez de una sola hoja.
C) En el mismo sentido, dado que los magistrados D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª AMPARO HIRUELA JIMÉNEZ no son, a fecha de hoy, titulares de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pero a pesar de ello formaron parte del pleno que dictó la sentencia 285 del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el pasado día 12 de abril de 2006 (autorizando tres derribos al Cabanyal). Es por lo que interesa que se nos informe en concreto, y se nos de copia:

  1. De los acuerdos que autorizan a los mencionados magistrados a formar parte del Pleno.
  2. Normas y acuerdos por los que se designan los magistrados suplentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Número mínimo y máximo de magistrados exigidos para la formación del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

D) Copia de las normas de reparto entre magistrados de la misma sección.

E) La Sentencia nº 1.376/2004 dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 01-10-2004, correspondiente al recurso 02/984/2001, contiene un cúmulo de graves errores referidos a hechos relevantes para resolver el fallo que son fácilmente percibidos por cualquier persona conocedora del expediente. Sin embargo, la sentencia con sus errores, es respaldada por 10 magistrados del Pleno que ratifican la redacción de su ponente D. José Díaz Delgado. Ello permite pensar que el expediente no es conocido por quienes realizan afirmaciones sobre hechos que no pueden deducirse de lo que consta en el expediente correspondiente. Así las cosas, sospechamos que los errores a los cuales nos hemos referido tienen su causa en el desconocimiento que del expediente tienen los magistrados que respaldan con su voto la sentencia. Por todo ello, interesa que se nos informe el plazo, señalando los días concretos, que esos magistrados dispusieron del expediente completo de recurso nº 02/984/2001 para su conocimiento y evaluación, o por el contrario se nos diga que no dispusieron del expediente para su estudio.

F) Interesa que se nos informe las razones por las cuales las normas de reparto entre secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, han sido negadas al acceso de los ciudadanos en los últimos años. Así como la razón por la cual en fechas recientes, no ha sido expuesto al público el texto completo de las mismas, en vez de una sola hoja.