Escrit de 21 d’Abril de 2006
Escrito de 21/04/2006 dirigido al Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.C.V. Sr. Edilberto Narbón
Entre otras cosas se le dice:
“Que nos consta que los magistrados D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª AMPARO HIRUELA JIMENEZ no son, a fecha de hoy, titulares de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pero a pesar de ello formaron parte del pleno que dictó la sentencia 285 del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el pasado día 12 de abril de 2006. Así las cosas, a los efectos de conocer en concepto de qué fueron convocados al Pleno, interesa que se nos informe en concreto, y se nos de copia:
- De los acuerdos que autorizan, a los mencionados magistrados, a formar parte del Pleno.
- Normas y acuerdos por los que se designan los magistrados suplentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
- Número mínimo y máximo de magistrados exigidos para la formación del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo.”
Escrito de 21/04/2006 dirigido al Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.C.V. Sr. Edilberto Narbón
Entre otras cosas se le dice:
“Que nos consta que los magistrados D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª AMPARO HIRUELA JIMENEZ no son, a fecha de hoy, titulares de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pero a pesar de ello formaron parte del pleno que dictó la sentencia 285 del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el pasado día 12 de abril de 2006. Así las cosas, a los efectos de conocer en concepto de qué fueron convocados al Pleno, interesa que se nos informe en concreto, y se nos de copia:
- De los acuerdos que autorizan, a los mencionados magistrados, a formar parte del Pleno.
- Normas y acuerdos por los que se designan los magistrados suplentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
- Número mínimo y máximo de magistrados exigidos para la formación del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo.”
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