Comentari de la Plataforma a la sentència del TSJCV
COMENTARIO DE SALVEM EL CABANYAL
De la sentencia mayoritaria que justifica los derribos resultan curiosos los siguientes hechos:
Cuando se presenta una demanda se inicia la instrucción necesaria, con práctica de pruebas y valoraciones, para que el tribunal decida si los demandantes tienen razón. En nuestro caso si las licencias de derribo recurridas son legales. Si dentro del procedimiento se solicita que se suspendan cautelarmente el acto recurrido, en este caso las licencias de derribo, se inicia un expediente separado, lo que en el voto particular se llama “pieza de medidas cautelares”. En ese expediente, independiente del de la demanda, en nuestro caso, el Tribunal sin practicar prueba alguna debería haber valorado si de las razones legales expuestas por nuestra representación se puede apreciar que gozamos de una apariencia de tener razón legal. En segundo lugar cual es la finalidad de nuestro recurso, que en nuestro caso consiste en que no se produzcan derribos para dejar solares sin edificar y subsidiariamente evitar la desaparición de inmuebles portadores de valores culturales. En tercer lugar se debería haber valorado si la suspensión de los derribos podría generar una lesión grave a los intereses generales. Llegados a este punto si no hay lesión a los intereses generales y la ejecución de los derribos hace perder el objetivo del recuso debe suspenderse los derribos en caso contrario no.COMENTARIO DE SALVEM EL CABANYAL
De la sentencia mayoritaria que justifica los derribos resultan curiosos los siguientes hechos:
Cuando se presenta una demanda se inicia la instrucción necesaria, con práctica de pruebas y valoraciones, para que el tribunal decida si los demandantes tienen razón. En nuestro caso si las licencias de derribo recurridas son legales. Si dentro del procedimiento se solicita que se suspendan cautelarmente el acto recurrido, en este caso las licencias de derribo, se inicia un expediente separado, lo que en el voto particular se llama “pieza de medidas cautelares”. En ese expediente, independiente del de la demanda, en nuestro caso, el Tribunal sin practicar prueba alguna debería haber valorado si de las razones legales expuestas por nuestra representación se puede apreciar que gozamos de una apariencia de tener razón legal. En segundo lugar cual es la finalidad de nuestro recurso, que en nuestro caso consiste en que no se produzcan derribos para dejar solares sin edificar y subsidiariamente evitar la desaparición de inmuebles portadores de valores culturales. En tercer lugar se debería haber valorado si la suspensión de los derribos podría generar una lesión grave a los intereses generales. Llegados a este punto si no hay lesión a los intereses generales y la ejecución de los derribos hace perder el objetivo del recuso debe suspenderse los derribos en caso contrario no.