Compte amb les inmobiliaries al Cabanyal!

Leer detenidamente las cláusulas de los contratos, comprobar que los honorarios a percibir por el Agente no superen el 3% sobre el precio final del inmueble y, en la medida de lo posible, evitar el otorgamiento de “exclusividad” para la venta de su piso, son algunas de las precauciones a tener en cuenta antes de firmar cualquier documento con estas entidades.

Al menos una docena de inmobiliarias se han instalado en el distrito 11 del Cabañal, repartiéndose el negocio de compra-venta y arrendamiento de viviendas del barrio. En la mayoría de ocasiones, bajo la profesionalidad en el trato de dichas empresas se esconde una práctica generalizada que entraña graves riesgos para los clientes.

Nos estamos refiriendo a casos como son, por ejemplo, el de una pareja que se acerca a una agencia inmobiliaria a informarse sobre una posible venta de su piso, decidiendo finalmente no vender su vivienda a través de esa inmobiliaria pero cometiendo el error de firmar antes de irse un <> que el Agente nos ha asegurado que simplemente “es para dejar constancia de su visita”, mientras en realidad no es otra cosa que un contrato de exclusiva encubierto.

Tampoco es inusual que, tras la entrevista pertinente, consideremos que sí vamos a encargar la venta del inmueble a esa agencia en cuestión, siendo imprescindible que estampemos un autógrafo en el documento que contiene nuestros datos, una breve descripción del piso, así como una serie de cláusulas que hemos de leer detenidamente por incómoda que resulte la situación.

En el supuesto de no entender alguna de esas cláusulas caben tres opciones. La primera, y totalmente desaconsejable, es firmar el contrato exponiéndonos a las consecuencias que a continuación veremos. La segunda consiste en solicitar aclaración sobre aquellos aspectos que nos parezcan oscuros, así como proponer en su caso alternativas a otros puntos con los que estemos en desacuerdo. Y la tercera opción, que añade a la anterior la decisión final de no firmar y consultar otra inmobiliaria, será la acertada si observamos que entre las citadas cláusulas aparece alguna que prevea unos honorarios para el Agente superiores al 3% sobre el precio real de venta (frecuentemente se estipula de forma abusiva hasta un 6% o porcentajes superiores).

De igual modo actuaremos correctamente si, deseando encargar los servicios de esa inmobiliaria pero sin otorgarle la exclusiva de venta, nos negamos a firmar el documento en el que figure reflejada una cláusula que establezca la obligación del Cliente de abonar los honorarios anteriormente fijados si se dan una multiplicidad de causas entre las que se hallen el deber de pago si se rechaza una oferta conforme con el encargo (teniendo que aceptar la contratación ante cualquier comprador); si la venta se lleva a cabo durante el plazo del encargo (aunque se efectúe con agencias o particulares no presentados por el Agente), o si se realiza en el plazo de un año a favor de personas presentadas por el Agente.

Llegado el caso de haber suscrito una exclusiva, dispondremos de un plazo límite de unos quince días previos a la finalización del periodo estipulado, con anterioridad a los cuales tendremos la oportunidad de comunicar a la agencia (mediante telegrama o burofax) nuestra intención de resolver (no renovar) el contrato. Con la recepción de esta noticia en la inmobiliaria, el Agente intentará agilizar la localización de un comprador para poder cumplir su parte del contrato y percibir la comisión.

Así las cosas, probablemente se nos cite para acudir a la inmobiliaria a firmar tras haber recibido en casa un telegrama de venta efectuada o similar, encontrándonos con certeza a escasos días de la finalización del plazo del contrato. En tal supuesto, es primordial recordar que no estamos obligados a firmar la escritura de compra-venta si no se nos ha citado formalmente (mediante telegrama o burofax) para acudir a una notaría concreta, teniendo lugar ese acto notarial dentro del plazo de vigencia del contrato.

Finalmente, se ha detectado la proliferación de un sucedáneo de agencias que se hacen llamar gestorías inmobiliarias, las cuales ofrecen el contacto directo con los propietarios para negociar con ellos un precio más bajo. Seguidamente se anima al Cliente a firmar sin mayor explicación, de manera que contratamos sus servicios limitados al suministro de una lista de pisos pagando por ella cantidades que alcanzan los 250 euros para el arrendamiento o aproximadamente 300 euros si nos decantamos por la compra.

En definitiva, toda precaución es poca cuando de lo que se trata es de formalizar cualquier contrato de los comentados, por lo que debemos extremar la atención ante semejantes situaciones, no dudando en solicitar asesoramiento jurídico antes de firmar documentos que constituyen operaciones de verdadera trascendencia económica.

Fernando Font de Mora Martínez
Letrado Gabinete Jurídico Cervell&Asociados Leer detenidamente las cláusulas de los contratos, comprobar que los honorarios a percibir por el Agente no superen el 3% sobre el precio final del inmueble y, en la medida de lo posible, evitar el otorgamiento de “exclusividad” para la venta de su piso, son algunas de las precauciones a tener en cuenta antes de firmar cualquier documento con estas entidades.

Al menos una docena de inmobiliarias se han instalado en el distrito 11 del Cabañal, repartiéndose el negocio de compra-venta y arrendamiento de viviendas del barrio. En la mayoría de ocasiones, bajo la profesionalidad en el trato de dichas empresas se esconde una práctica generalizada que entraña graves riesgos para los clientes.

Nos estamos refiriendo a casos como son, por ejemplo, el de una pareja que se acerca a una agencia inmobiliaria a informarse sobre una posible venta de su piso, decidiendo finalmente no vender su vivienda a través de esa inmobiliaria pero cometiendo el error de firmar antes de irse un <> que el Agente nos ha asegurado que simplemente “es para dejar constancia de su visita”, mientras en realidad no es otra cosa que un contrato de exclusiva encubierto.

Tampoco es inusual que, tras la entrevista pertinente, consideremos que sí vamos a encargar la venta del inmueble a esa agencia en cuestión, siendo imprescindible que estampemos un autógrafo en el documento que contiene nuestros datos, una breve descripción del piso, así como una serie de cláusulas que hemos de leer detenidamente por incómoda que resulte la situación.

En el supuesto de no entender alguna de esas cláusulas caben tres opciones. La primera, y totalmente desaconsejable, es firmar el contrato exponiéndonos a las consecuencias que a continuación veremos. La segunda consiste en solicitar aclaración sobre aquellos aspectos que nos parezcan oscuros, así como proponer en su caso alternativas a otros puntos con los que estemos en desacuerdo. Y la tercera opción, que añade a la anterior la decisión final de no firmar y consultar otra inmobiliaria, será la acertada si observamos que entre las citadas cláusulas aparece alguna que prevea unos honorarios para el Agente superiores al 3% sobre el precio real de venta (frecuentemente se estipula de forma abusiva hasta un 6% o porcentajes superiores).

De igual modo actuaremos correctamente si, deseando encargar los servicios de esa inmobiliaria pero sin otorgarle la exclusiva de venta, nos negamos a firmar el documento en el que figure reflejada una cláusula que establezca la obligación del Cliente de abonar los honorarios anteriormente fijados si se dan una multiplicidad de causas entre las que se hallen el deber de pago si se rechaza una oferta conforme con el encargo (teniendo que aceptar la contratación ante cualquier comprador); si la venta se lleva a cabo durante el plazo del encargo (aunque se efectúe con agencias o particulares no presentados por el Agente), o si se realiza en el plazo de un año a favor de personas presentadas por el Agente.

Llegado el caso de haber suscrito una exclusiva, dispondremos de un plazo límite de unos quince días previos a la finalización del periodo estipulado, con anterioridad a los cuales tendremos la oportunidad de comunicar a la agencia (mediante telegrama o burofax) nuestra intención de resolver (no renovar) el contrato. Con la recepción de esta noticia en la inmobiliaria, el Agente intentará agilizar la localización de un comprador para poder cumplir su parte del contrato y percibir la comisión.

Así las cosas, probablemente se nos cite para acudir a la inmobiliaria a firmar tras haber recibido en casa un telegrama de venta efectuada o similar, encontrándonos con certeza a escasos días de la finalización del plazo del contrato. En tal supuesto, es primordial recordar que no estamos obligados a firmar la escritura de compra-venta si no se nos ha citado formalmente (mediante telegrama o burofax) para acudir a una notaría concreta, teniendo lugar ese acto notarial dentro del plazo de vigencia del contrato.

Finalmente, se ha detectado la proliferación de un sucedáneo de agencias que se hacen llamar gestorías inmobiliarias, las cuales ofrecen el contacto directo con los propietarios para negociar con ellos un precio más bajo. Seguidamente se anima al Cliente a firmar sin mayor explicación, de manera que contratamos sus servicios limitados al suministro de una lista de pisos pagando por ella cantidades que alcanzan los 250 euros para el arrendamiento o aproximadamente 300 euros si nos decantamos por la compra.

En definitiva, toda precaución es poca cuando de lo que se trata es de formalizar cualquier contrato de los comentados, por lo que debemos extremar la atención ante semejantes situaciones, no dudando en solicitar asesoramiento jurídico antes de firmar documentos que constituyen operaciones de verdadera trascendencia económica.

Fernando Font de Mora Martínez
Letrado Gabinete Jurídico Cervell&Asociados