La sentencia, de confirmarse, deslegitima el proyecto
Levante 18-09-2004
José Luis Ramos
De momento desconocemos la sentencia del Cabanyal, ni siquiera sabemos si está redactada y votada. Así que no podemos proceder a su valoración mientras ésta no se publique y se nos notifique. Sin embargo la información adelantada por este periódico está dando lugar a algunas valoraciones que no podemos compartir. Cierto que de confirmarse una sentencia favorable a la prolongación, por 10 votos a favor y 8 en contra, permitiría avanzar en la tramitación del plan. Pero en ningún caso iniciar la ejecución del mismo. Ello es así porque para iniciar las obras necesitan aprobar la expropiación de los inmuebles que pretender derribar y el proyecto de urbanización. Por otro lado, la competencia para enjuiciar la legalidad del plan lo es de la administración de justicia, y dentro de ésta, la última palabra la tiene el Tribunal Supremo.Levante 18-09-2004
José Luis Ramos
De momento desconocemos la sentencia del Cabanyal, ni siquiera sabemos si está redactada y votada. Así que no podemos proceder a su valoración mientras ésta no se publique y se nos notifique. Sin embargo la información adelantada por este periódico está dando lugar a algunas valoraciones que no podemos compartir. Cierto que de confirmarse una sentencia favorable a la prolongación, por 10 votos a favor y 8 en contra, permitiría avanzar en la tramitación del plan. Pero en ningún caso iniciar la ejecución del mismo. Ello es así porque para iniciar las obras necesitan aprobar la expropiación de los inmuebles que pretender derribar y el proyecto de urbanización. Por otro lado, la competencia para enjuiciar la legalidad del plan lo es de la administración de justicia, y dentro de ésta, la última palabra la tiene el Tribunal Supremo.
Así las cosas, si la sentencia autorizara arrasar un conjunto histórico declarado Bien de Interés Cultural (BIC) nos quedaría acudir a un Tribunal Supremo que en todas las ocasiones en que ha tenido ocasión de pronunciarse sobre casos similares ha reiterado que las alineaciones existentes son inalterables. Ante nuestro recurso el Ayuntamiento debería pedir la ejecución provisional de la sentencia. Ejecución que debe ser desestimada “cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación” ¿Quién puede dudar que la demolición es un acto irreversible o de difícil reparación? Pero en caso de ser estimada aún nosotros podríamos solicitar la suspensión cautelar ante el mismo tribunal. Suspensión que viene concediendo en casos equivalentes al nuestro.
De confirmarse la sentencia anunciada debe quedar claro que no pueden empezar a trabajar las máquinas. Pues antes deben de superar otros obstáculos legales que no les serán fáciles. Explicaré porque de acuerdo con esa misma sentencia el plan queda deslegitimado para su ejecución. Es vieja y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice: “….en la duda, la voluntad constitucional está mucho más cerca de la conservación de los bienes que pueden integrar el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España que su destrucción o demolición. El criterio conservacionista de aquellos bienes parece más congruente con el principio constitucional que su contrario”. Dicho de otro modo, cuando existen dudas respecto la conservación de bienes del patrimonio cultural, la opción debe ser siempre su conservación dado la irreversibilidad del acto de demolición, y porque el alto tribunal en otras sentencias referidas a la protección recuerda: “la finalidad es la conservación de un legado histórico-artístico recibido de las generaciones anteriores con la consiguiente obligación de protegerlo y acrecentarlo para transmitirlo a las generaciones futuras”.
Llegados a este punto se deduce con toda claridad que si la sentencia tiene 8 votos oponiéndose a la destrucción del barrio, frente 10, ello supone la existencia de grandes dudas que impiden la ejecución del plan si queremos ser respetuosos con el criterio del Supremo.
La duda que introducen el voto en contra de 8 magistrados se suma a las advertencias que desde el inicio de la tramitación del plan se han hecho desde la misma administración. Entre otras podemos recordar: en mayo de 1999, todas las administraciones implicadas recibían el informe de la Junta de Facultad de Derecho declarando la ilegalidad del plan. Un mes después, el arquitecto inspector de la Unidad de Inspección de Patrimonio Histórico, proponía a las autoridades que se rechazara el plan por ilegal. Mediante informes de 20-05-2000 y 21-06-2000 el Jefe del Servicio Jurídico de la Conselleria de Cultura informaba que la ley de patrimonio prohibía la modificación de las estructuras urbanas de BIC. El director del Gabinete Jurídico de Presidencia mediante informe de fecha 22-12-2000, advertía “es perfectamente posible que el informe vinculante para la aprobación del Plan pueda ser Favorable, si de los informes recabados por la Administración municipal se dedujere sin lugar a dudas que la actuación prevista no afecta a la estructura urbana…” También la Sindicatura de Greuges advertía de la ilegalidad del plan. En fin, con todas las advertencias, nadie puede negar la existencia de grandes dudas en el seno de la administración competente respecto de la legalidad del plan, que desautorizan su tramitación y ejecución.
Debo confesar que espero con curiosidad conocer los argumentos de quienes han votado a favor del derribo de inmuebles protegidos, para ver como justifican separarse de la jurisprudencia del Supremo. Porque así deben hacerlo dado que hay precedentes equivalentes. Lo que sería inadmisible es que existiendo dichos precedentes resolvieran el tema omitiendo los mismos.
Así las cosas, si la sentencia autorizara arrasar un conjunto histórico declarado Bien de Interés Cultural (BIC) nos quedaría acudir a un Tribunal Supremo que en todas las ocasiones en que ha tenido ocasión de pronunciarse sobre casos similares ha reiterado que las alineaciones existentes son inalterables. Ante nuestro recurso el Ayuntamiento debería pedir la ejecución provisional de la sentencia. Ejecución que debe ser desestimada “cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación” ¿Quién puede dudar que la demolición es un acto irreversible o de difícil reparación? Pero en caso de ser estimada aún nosotros podríamos solicitar la suspensión cautelar ante el mismo tribunal. Suspensión que viene concediendo en casos equivalentes al nuestro.
De confirmarse la sentencia anunciada debe quedar claro que no pueden empezar a trabajar las máquinas. Pues antes deben de superar otros obstáculos legales que no les serán fáciles. Explicaré porque de acuerdo con esa misma sentencia el plan queda deslegitimado para su ejecución. Es vieja y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice: “….en la duda, la voluntad constitucional está mucho más cerca de la conservación de los bienes que pueden integrar el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España que su destrucción o demolición. El criterio conservacionista de aquellos bienes parece más congruente con el principio constitucional que su contrario”. Dicho de otro modo, cuando existen dudas respecto la conservación de bienes del patrimonio cultural, la opción debe ser siempre su conservación dado la irreversibilidad del acto de demolición, y porque el alto tribunal en otras sentencias referidas a la protección recuerda: “la finalidad es la conservación de un legado histórico-artístico recibido de las generaciones anteriores con la consiguiente obligación de protegerlo y acrecentarlo para transmitirlo a las generaciones futuras”.
Llegados a este punto se deduce con toda claridad que si la sentencia tiene 8 votos oponiéndose a la destrucción del barrio, frente 10, ello supone la existencia de grandes dudas que impiden la ejecución del plan si queremos ser respetuosos con el criterio del Supremo.
La duda que introducen el voto en contra de 8 magistrados se suma a las advertencias que desde el inicio de la tramitación del plan se han hecho desde la misma administración. Entre otras podemos recordar: en mayo de 1999, todas las administraciones implicadas recibían el informe de la Junta de Facultad de Derecho declarando la ilegalidad del plan. Un mes después, el arquitecto inspector de la Unidad de Inspección de Patrimonio Histórico, proponía a las autoridades que se rechazara el plan por ilegal. Mediante informes de 20-05-2000 y 21-06-2000 el Jefe del Servicio Jurídico de la Conselleria de Cultura informaba que la ley de patrimonio prohibía la modificación de las estructuras urbanas de BIC. El director del Gabinete Jurídico de Presidencia mediante informe de fecha 22-12-2000, advertía “es perfectamente posible que el informe vinculante para la aprobación del Plan pueda ser Favorable, si de los informes recabados por la Administración municipal se dedujere sin lugar a dudas que la actuación prevista no afecta a la estructura urbana…” También la Sindicatura de Greuges advertía de la ilegalidad del plan. En fin, con todas las advertencias, nadie puede negar la existencia de grandes dudas en el seno de la administración competente respecto de la legalidad del plan, que desautorizan su tramitación y ejecución.
Debo confesar que espero con curiosidad conocer los argumentos de quienes han votado a favor del derribo de inmuebles protegidos, para ver como justifican separarse de la jurisprudencia del Supremo. Porque así deben hacerlo dado que hay precedentes equivalentes. Lo que sería inadmisible es que existiendo dichos precedentes resolvieran el tema omitiendo los mismos.
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