Queixa per dilació al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sr. Presidente, FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en nombre propio y representación de la “PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR”, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia (Tfno. 963552940), ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid comparece, y,

EXPONE

Que en el mes de febrero del año 2001, en representación del colectivo ciudadano que represento, y por medio del INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC), se interpuso recurso contencioso administrativo contra:

“el acto de tramite del Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, de fecha 30 de enero de 2001, en el expediente nº 30/99, referido al asunto del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI), por el que se estima la inexistencia de acto de expolio y la legalidad de la Resolución de Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana de 5 de enero de 2001, por cuanto el acto que se impugna resuelve indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento y nos produce indefensión”.Sr. Presidente, FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en nombre propio y representación de la “PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR”, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia (Tfno. 963552940), ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid comparece, y,

EXPONE

Que en el mes de febrero del año 2001, en representación del colectivo ciudadano que represento, y por medio del INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC), se interpuso recurso contencioso administrativo contra:

“el acto de tramite del Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, de fecha 30 de enero de 2001, en el expediente nº 30/99, referido al asunto del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI), por el que se estima la inexistencia de acto de expolio y la legalidad de la Resolución de Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana de 5 de enero de 2001, por cuanto el acto que se impugna resuelve indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento y nos produce indefensión”.

Dicho recurso se tramita con el número 799/2001, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección Sexta. En estos momentos después de más de tres años y medio de tramitación, nos encontramos que todavía desconocemos si existe señalada la fecha para votación y fallo. Pues la ultima notificación, es la providencia de 23-9-02, comunicando que quedaban pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda.

Por otro lado, ocurren otras circunstancias relacionadas con el Plan causa del recurso que nos ocupa, (PERI del Cabanyal), que motivan la desconfianza y extrañeza de mis representados. Por un lado, tenemos que contra el PERI del Cabanyal se interpuso recurso contencioso administrativo que se tramita con el nº 02/ 984/2001, y dado que se impugna una disposición de carácter general, en su día fue declarada su tramitación preferente. Por otro lado, dado la importancia del proyecto para la ciudad y los efectos negativos que tiene sobre las miles de familia afectadas, por parte del Presidente del Tribunal Superior y del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tras recibir una representación de los afectados, se comprometieron a evitar demoras excesivas de la tramitación del mencionado recurso. Por otro lado, en el mes de julio del año 2003, el Sr. Secretario de la Sección Segunda del TSJ de la Comunidad Valenciana que tramita el recurso contra el PERI, informaba a la prensa que en lo que quedaba el mes de julio o el mes de septiembre se señalaría fecha para dictar sentencia. Ahora, después de más de tres años de tramitación, nos encontramos que la Sala Segunda está dictando recursos de menor antigüedad que el que nos ocupa, cuyo número de los dictados ya alcanza una cifra importante, y a la fecha de hoy sigue sin tener señalamiento para dictarse sentencia.

Todo ello, sin que exista causa alguna que justifique la paralización de las diligencias dado que desde el pasado mes de septiembre han finalizado las actuaciones procesales. Cabe recordar que no se ha practicado prueba alguna que hubiera justificado la demora en la tramitación. En el mismo orden de cosas ocurre que la paralización del procedimiento coincidió, en el mes de septiembre del 2003, con la declaración del presidente de la Generalitat Valenciana manifestando la intención del Gobierno Valenciano de tramitar una modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que permitiría la realización de proyectos como el del Cabanyal y el de Benacantil. En ese momento, desde fuentes cercanas a la Generalitat nos informaron que no tendríamos sentencia alguna mientras no se aprobara la modificación de la mencionada ley. Lo cierto es que no tomamos en serio dicha información, pero el hecho es que se está cumpliendo sin causa que justifique la demora, ya que a fecha de hoy no hay fecha señalada para votación y fallo y, a la vez están tramitando en la Cortes Valenciana la modificación de la Ley de Patrimonio por la vía de urgencia.

Así las cosas, entendemos que los presentes autos, no se tramitan dentro de lo que debe de entenderse, como plazos razonable y que la demora en la tramitación podría vulnerar el “Derecho a un proceso sin delaciones indebidas,” consagrado en el art. 24.2 de la vigente Constitución Española, en el supuesto que la citada demora se debiera al funcionamiento anormal, por ello, solicitamos que se proceda a revisar la tramitación de los Autos citados y en el supuesto, que la demora se debiera a un funcionamiento anormal se ordene lo necesario para hacer efectivo el Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Por lo expuesto SUPLICO DEL Sr. PRESIDENTE: que tenga por presentado este escrito, con su copia y admitido a tramite se proceda a remover los obstáculos para que se resuelvan el recurso que se tramita con799/2001, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección Sexta, dentro de los términos razonables previstos por la jurisprudencia, comparados con otros que se tramitan de la misma complejidad, y tenga por manifestada la QUEJA POR DILACIÓN INDEBIDA. Valencia a 7 de julio 2004

Fdo. Faustino Villora

Dicho recurso se tramita con el número 799/2001, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección Sexta. En estos momentos después de más de tres años y medio de tramitación, nos encontramos que todavía desconocemos si existe señalada la fecha para votación y fallo. Pues la ultima notificación, es la providencia de 23-9-02, comunicando que quedaban pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda.

Por otro lado, ocurren otras circunstancias relacionadas con el Plan causa del recurso que nos ocupa, (PERI del Cabanyal), que motivan la desconfianza y extrañeza de mis representados. Por un lado, tenemos que contra el PERI del Cabanyal se interpuso recurso contencioso administrativo que se tramita con el nº 02/ 984/2001, y dado que se impugna una disposición de carácter general, en su día fue declarada su tramitación preferente. Por otro lado, dado la importancia del proyecto para la ciudad y los efectos negativos que tiene sobre las miles de familia afectadas, por parte del Presidente del Tribunal Superior y del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tras recibir una representación de los afectados, se comprometieron a evitar demoras excesivas de la tramitación del mencionado recurso. Por otro lado, en el mes de julio del año 2003, el Sr. Secretario de la Sección Segunda del TSJ de la Comunidad Valenciana que tramita el recurso contra el PERI, informaba a la prensa que en lo que quedaba el mes de julio o el mes de septiembre se señalaría fecha para dictar sentencia. Ahora, después de más de tres años de tramitación, nos encontramos que la Sala Segunda está dictando recursos de menor antigüedad que el que nos ocupa, cuyo número de los dictados ya alcanza una cifra importante, y a la fecha de hoy sigue sin tener señalamiento para dictarse sentencia.

Todo ello, sin que exista causa alguna que justifique la paralización de las diligencias dado que desde el pasado mes de septiembre han finalizado las actuaciones procesales. Cabe recordar que no se ha practicado prueba alguna que hubiera justificado la demora en la tramitación. En el mismo orden de cosas ocurre que la paralización del procedimiento coincidió, en el mes de septiembre del 2003, con la declaración del presidente de la Generalitat Valenciana manifestando la intención del Gobierno Valenciano de tramitar una modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que permitiría la realización de proyectos como el del Cabanyal y el de Benacantil. En ese momento, desde fuentes cercanas a la Generalitat nos informaron que no tendríamos sentencia alguna mientras no se aprobara la modificación de la mencionada ley. Lo cierto es que no tomamos en serio dicha información, pero el hecho es que se está cumpliendo sin causa que justifique la demora, ya que a fecha de hoy no hay fecha señalada para votación y fallo y, a la vez están tramitando en la Cortes Valenciana la modificación de la Ley de Patrimonio por la vía de urgencia.

Así las cosas, entendemos que los presentes autos, no se tramitan dentro de lo que debe de entenderse, como plazos razonable y que la demora en la tramitación podría vulnerar el “Derecho a un proceso sin delaciones indebidas,” consagrado en el art. 24.2 de la vigente Constitución Española, en el supuesto que la citada demora se debiera al funcionamiento anormal, por ello, solicitamos que se proceda a revisar la tramitación de los Autos citados y en el supuesto, que la demora se debiera a un funcionamiento anormal se ordene lo necesario para hacer efectivo el Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Por lo expuesto SUPLICO DEL Sr. PRESIDENTE: que tenga por presentado este escrito, con su copia y admitido a tramite se proceda a remover los obstáculos para que se resuelvan el recurso que se tramita con799/2001, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección Sexta, dentro de los términos razonables previstos por la jurisprudencia, comparados con otros que se tramitan de la misma complejidad, y tenga por manifestada la QUEJA POR DILACIÓN INDEBIDA. Valencia a 7 de julio 2004

Fdo. Faustino Villora