Queixa per dilació al Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sr. Presidente, FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en nombre propio y representación de la “PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR”, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia (Tfno. 963552940), ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid comparece, y,
EXPONE
Que en el mes de febrero del año 2001, en representación del colectivo ciudadano que represento, y por medio del INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC), se interpuso recurso contencioso administrativo contra:
“el acto de tramite del Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, de fecha 30 de enero de 2001, en el expediente nº 30/99, referido al asunto del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI), por el que se estima la inexistencia de acto de expolio y la legalidad de la Resolución de Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana de 5 de enero de 2001, por cuanto el acto que se impugna resuelve indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento y nos produce indefensión”.Sr. Presidente, FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en nombre propio y representación de la “PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR”, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia (Tfno. 963552940), ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid comparece, y,
EXPONE
Que en el mes de febrero del año 2001, en representación del colectivo ciudadano que represento, y por medio del INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC), se interpuso recurso contencioso administrativo contra:
“el acto de tramite del Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, de fecha 30 de enero de 2001, en el expediente nº 30/99, referido al asunto del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI), por el que se estima la inexistencia de acto de expolio y la legalidad de la Resolución de Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana de 5 de enero de 2001, por cuanto el acto que se impugna resuelve indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento y nos produce indefensión”.