Queixa per dilació al TSJCV

Sr. Presidente, FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en nombre propio y representación de la “PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR”, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia (Tfno. 963552940), ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana comparece, y,

EXPONE

Que en el mes de mayo del año 2001, en representación del colectivo ciudadano que represento, por medio del INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC), se interpuso recurso contencioso administrativo contra el PERI del Cabanyal. Dicho recurso se tramita con el nº 02/ 984/2001, y dado que se impugna una disposición de carácter general, que en su día fue declarada de tramitación preferente. Por otro lado, dado la importancia del proyecto para la ciudad y los efectos negativos que tiene sobre las miles de familia afectadas, por parte del Presidente del Tribunal Superior y del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tras recibir una representación de los afectados, se comprometieron a evitar demoras excesivas de la tramitación del mencionado recurso.Sr. Presidente, FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en nombre propio y representación de la “PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR”, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia (Tfno. 963552940), ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana comparece, y,

EXPONE

Que en el mes de mayo del año 2001, en representación del colectivo ciudadano que represento, por medio del INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTISTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIPCACC), se interpuso recurso contencioso administrativo contra el PERI del Cabanyal. Dicho recurso se tramita con el nº 02/ 984/2001, y dado que se impugna una disposición de carácter general, que en su día fue declarada de tramitación preferente. Por otro lado, dado la importancia del proyecto para la ciudad y los efectos negativos que tiene sobre las miles de familia afectadas, por parte del Presidente del Tribunal Superior y del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tras recibir una representación de los afectados, se comprometieron a evitar demoras excesivas de la tramitación del mencionado recurso.

Ahora, después de más de tres años de tramitación, nos encontramos que la Sala Segunda está dictando recurso de menor antigüedad que el que nos ocupa, que cuyo número de los dictados ya alcanza una cifra importante, y a la fecha de hoy sigue sin tener señalamiento para dictarse sentencia. Todo ello, sin que exista causa alguna que justifique la paralización de las diligencias dado que desde el pasado mes de septiembre han finalizado las actuaciones procesales. Cabe recordar que no se ha practicado prueba alguna que hubiera justificado la demora en la tramitación.

Pero, por encima de todo, lo que realmente extraña a los afectados que deseamos una solución rápida del litigio, es que el pasado mes de julio el Sr. Secretario de la Sección Segunda, informaba a la prensa que en lo que quedaba el mes de julio o el mes de septiembre se señalaría fecha para dictar sentencia. Sin embargo, la paralización del procedimiento coincidió, en el mes de septiembre, con la declaración del presidente de la Generalitat Valenciana manifestando la intención del Gobierno Valenciano de tramitar una modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que permitiría la realización de proyectos como el del Cabanyal y el de Benacantil, en ese momento desde fuentes cercanas a la Generalitat nos informaron que no tendríamos sentencia mientras no se aprobara la modificación de la mencionada ley. Lo cierto es que no tomamos en serio dicha información, pero el hecho es que se está cumpliendo sin causa que justifique la demora y, a la vez están tramitando en las Cortes Valencianas la modificación de la Ley de Patrimonio por la vía de urgencia. Así las cosas, entendemos que los presentes autos, no se tramitan dentro de lo que debe de entenderse como plazos razonable y que la demora en la tramitación podría vulnerar el “Derecho a un proceso sin delaciones indebidas”, consagrado en el art. 24.2 de la vigente Constitución Española, en el supuesto que la citada demorase debiera al funcionamiento anormal, por ello, solicitamos que se proceda a revisar la tramitación de los Autos citados y en el supuesto, que la demora se debiera a un funcionamiento anormal ordene lo necesario para hacer efectivo el Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Por lo expuesto SUPLICO DEL Sr. PRESIDENTE: que tenga por presentado este escrito, con su copia, y admitido a tramite se proceda a remover los obstáculos para que se resuelvan el recurso que se tramita con el nº 02/ 984/2001, dentro de los términos razonables previstos por la jurisprudencia, comparados con otros que se tramitan de la misma complejidad, y tenga por manifestada la QUEJA POR DILACIÓN INDEBIDA. Valencia a 29 de junio 2004

Fdo. Faustino Villora

EXMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Secretaria de Gobierno

Ahora, después de más de tres años de tramitación, nos encontramos que la Sala Segunda está dictando recurso de menor antigüedad que el que nos ocupa, que cuyo número de los dictados ya alcanza una cifra importante, y a la fecha de hoy sigue sin tener señalamiento para dictarse sentencia. Todo ello, sin que exista causa alguna que justifique la paralización de las diligencias dado que desde el pasado mes de septiembre han finalizado las actuaciones procesales. Cabe recordar que no se ha practicado prueba alguna que hubiera justificado la demora en la tramitación.

Pero, por encima de todo, lo que realmente extraña a los afectados que deseamos una solución rápida del litigio, es que el pasado mes de julio el Sr. Secretario de la Sección Segunda, informaba a la prensa que en lo que quedaba el mes de julio o el mes de septiembre se señalaría fecha para dictar sentencia. Sin embargo, la paralización del procedimiento coincidió, en el mes de septiembre, con la declaración del presidente de la Generalitat Valenciana manifestando la intención del Gobierno Valenciano de tramitar una modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que permitiría la realización de proyectos como el del Cabanyal y el de Benacantil, en ese momento desde fuentes cercanas a la Generalitat nos informaron que no tendríamos sentencia mientras no se aprobara la modificación de la mencionada ley. Lo cierto es que no tomamos en serio dicha información, pero el hecho es que se está cumpliendo sin causa que justifique la demora y, a la vez están tramitando en las Cortes Valencianas la modificación de la Ley de Patrimonio por la vía de urgencia. Así las cosas, entendemos que los presentes autos, no se tramitan dentro de lo que debe de entenderse como plazos razonable y que la demora en la tramitación podría vulnerar el “Derecho a un proceso sin delaciones indebidas”, consagrado en el art. 24.2 de la vigente Constitución Española, en el supuesto que la citada demorase debiera al funcionamiento anormal, por ello, solicitamos que se proceda a revisar la tramitación de los Autos citados y en el supuesto, que la demora se debiera a un funcionamiento anormal ordene lo necesario para hacer efectivo el Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Por lo expuesto SUPLICO DEL Sr. PRESIDENTE: que tenga por presentado este escrito, con su copia, y admitido a tramite se proceda a remover los obstáculos para que se resuelvan el recurso que se tramita con el nº 02/ 984/2001, dentro de los términos razonables previstos por la jurisprudencia, comparados con otros que se tramitan de la misma complejidad, y tenga por manifestada la QUEJA POR DILACIÓN INDEBIDA. Valencia a 29 de junio 2004

Fdo. Faustino Villora

EXMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Secretaria de Gobierno