LOS FINES PERSEGUIDOS EN LA MODIFICACIÓN DE LA LPCV

El Consell de la Generalitat Valenciana declara como motivos para modificar la Ley 4/98, de 11 de junio la necesidad de actualizar cuatro aspectos:

  1. Reforzar la protección del patrimonio cultural de índole inmaterial.
  2. Favorecer los usos sociales de los bienes declarados de interés cultural.
  3. Incluir en la protección las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  4. Prever la constitución de fundaciones públicas que puedan llevar a cabo actividades de fomento y protección del patrimonio cultural valenciano.

Sin embargo, nosotros pensamos que la reforma tiene por finalidad eliminar las barreras que el patrimonio cultural supone para el urbanismo depredador. Pretenden evitar que, en el futuro, los ciudadanos puedan acudir a los tribunales, y paralizarles proyectos como el del Benacantil o el del Cabanyal, y que encima, los tribunales puedan dictar sentencias declarándolos contrarios a la ley de patrimonio cultural.El Consell de la Generalitat Valenciana declara como motivos para modificar la Ley 4/98, de 11 de junio la necesidad de actualizar cuatro aspectos:

  1. Reforzar la protección del patrimonio cultural de índole inmaterial.
  2. Favorecer los usos sociales de los bienes declarados de interés cultural.
  3. Incluir en la protección las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  4. Prever la constitución de fundaciones públicas que puedan llevar a cabo actividades de fomento y protección del patrimonio cultural valenciano.

Sin embargo, nosotros pensamos que la reforma tiene por finalidad eliminar las barreras que el patrimonio cultural supone para el urbanismo depredador. Pretenden evitar que, en el futuro, los ciudadanos puedan acudir a los tribunales, y paralizarles proyectos como el del Benacantil o el del Cabanyal, y que encima, los tribunales puedan dictar sentencias declarándolos contrarios a la ley de patrimonio cultural.

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