Queixa sobre AUMSA a l’alcaldessa Rita Barberá

FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en representación de la PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia, comparece, y,

EXPONE:

Que por el presente escrito vengo a manifestar queja en nombre propio y del colectivo que represento respecto los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- La gestión el PERI del Cabanyal ha sido encomendada por el Ayuntamiento a la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA). De los estatutos de la mencionada sociedad se desprende:

  • Que se trata de una sociedad anónima privada municipal.
  • Constituida con capital municipal intransferible.
  • Se rige por sus estatutos por la Legislación de Régimen Local y por la Legislación Urbanística.

Por otro lado, la legislación urbanística reconoce el derecho de las personas privadas a redactar y promover proyectos de Planes y Programas y solicitar que se le adjudique su ejecución tras la correspondiente exposición pública. Pero llegados a este punto el adjudicatario se entiende que actúa como concesionario de un contrato de obra pública sujeto al derecho público aplicable.FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en representación de la PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia, comparece, y,

EXPONE:

Que por el presente escrito vengo a manifestar queja en nombre propio y del colectivo que represento respecto los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- La gestión el PERI del Cabanyal ha sido encomendada por el Ayuntamiento a la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA). De los estatutos de la mencionada sociedad se desprende:

  • Que se trata de una sociedad anónima privada municipal.
  • Constituida con capital municipal intransferible.
  • Se rige por sus estatutos por la Legislación de Régimen Local y por la Legislación Urbanística.

Por otro lado, la legislación urbanística reconoce el derecho de las personas privadas a redactar y promover proyectos de Planes y Programas y solicitar que se le adjudique su ejecución tras la correspondiente exposición pública. Pero llegados a este punto el adjudicatario se entiende que actúa como concesionario de un contrato de obra pública sujeto al derecho público aplicable.

Así las cosas, ocurre que en el ámbito de la gestión del PERI del Cabanyal la actuación de AUMSA, al igual que el resto de actuación queda sujeta:

  • Al principio de buena fe y confianza legitima.
  • Al principio de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
  • Al principio de trasparencia y de participación.
  • Al principio de legalidad.

Sin embargo de los hechos que describiremos a continuación se desprende que en el caso concreto del PERI de Cabanyal las personas que representan AUMSA infringen los cuatro principios citados

SEGUNDO.- Las razones en que se fundan las anteriores acusaciones son las siguientes:

Jamás han mantenido relaciones de buena fe y confianza legitima con los ciudadanos. Prueba de ello es que nunca han realizado convocatorias abiertas para informar del problema ni por su iniciativa han convocado ninguna reunión pública con los vecinos en general para informar y explicar los asuntos de interés general.

Tratándose de un Conjunto Histórico protegido la eficiencia y servicio ciudadano pasa por facilitar la rehabilitación y conservación de las viviendas. Sin embargo desde AUNSA no sólo no se gestionaban las ayudas y subvenciones para rehabilitaciones, sino que se negaba su existencia hasta que los vecinos los gestionaron ante la COPUT. Paralelamente el personal de AUMSA centraba todos sus esfuerzos a comprar casas con el objetivo de derribarlas.

La falta de participación se deduce del hecho que jamás hayan convocado ni invitado a participar al público en nada referido a la rehabilitación del barrio. Mientras la falta de trasparencia (con interés manipulador) se desprende que desde el pasado día 26 de junio en la Oficina de AUMSA del Cabanyal, entre los afectados que acuden a informarse, se ha repartido un fotocopia de una información periodística que dice que el 9 de julio se tenía que votar la apertura de Blasco Ibáñez. Y, con posterioridad a dicha fecha, verbalmente se informaba que el pasado día 9 de julio se votó por el Tribunal Superior de Justicia el tema del Cabanyal por lo que se está pendiente de conocer el resultado. Todo esto cuando el Ayuntamiento por medio de sus abogados está informado que el día 9 de julio no estaba previsto la votación de ninguno de los recursos que se oponen a la prolongación del la Avenida de Blasco Ibáñez. El acto que estaba previsto se suspendió y de momento no existe fecha para dictar sentencia sobre los que se oponen al Plan.

El principio de legalidad se está infringiendo desde el momento que AUMSA centra sus esfuerzos en el derribo y no en la conservación de inmuebles, utilizando la información con falta de objetividad, prueba de ello es que los empleados de la oficina de El Cabanyal se atreven a decir que ellos son una sociedad privada y pueden hacer y decir las cosas como quieran. Podemos decir que ello ocurre desde que comenzó su actividad en el barrio. Nunca se ha informado de los derechos de los ciudadanos sobre el patrimonio histórico ni de los afectados directamente por el plan.

TERCERO.- Las acusaciones anteriores las hacemos porque existente vecinos testigos de cada una de ellas y dispuestos a testificarlo donde haga falta. Y, en todo caso, infringen el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa desde el momento que se utilizan con los vecinos argumentos nada morales he incluso coactivos. Como decir que están obligados a vender la casa si no querían perderlo todo o que se la pueden expropiar. Todo ello, dicho hasta tres o cuatro veces y como algo que puede ocurrir de inmediato y sin que esté aprobada la reparcelación ni la expropiación.

CUARTO.- El Ayuntamiento por medio de sus abogados está informado que el día 9-7-03 se suspendió el acto previsto sobre un recurso, por cuestiones particulares. También sabe que no hay fecha para dictar sentencia en ninguno de los recursos que se oponen a la prolongación del la Avenida de Blasco Ibáñez. Por ello entendemos que si el Ayuntamiento consiente que AUMSA (vinculada orgánica y jerárquicamente al Ayuntamiento) difunda falsedades como que el día 9-7-03 de julio se voto el Plan del Cabanyal y se está a la espera de la notificación es porque se prefiere desinformar a los vecinos para poderlos manipular mejor, y así conseguir que vendan sus casas y abandonen su oposición aun Plan que puede ser declarado ilegal por el Tribunal Superior.

El Ayuntamiento sabe que los hechos mencionados son percibidos por un colectivo de ciudadanos (los afectados por el PERI) que mayoritariamente no cree que ningún tribunal se atreva a rechazar un plan como el de Cabanyal que cuenta con el apoyo del Ayuntamiento y resto de administraciones competentes. Ello es así porque hoy todavía existen amplios sectores sociales que perciben el poder político como ilimitado.

Al margen de la intencionalidad y razones por la cuales se esté desinformando a los afectados del Plan del Cabanyal, pensamos que las consecuencias que ello tiene son las siguientes:

  • Se está creando el sentimientos que antes de finalizar las vacaciones habrá sentencia definitiva del caso.
  • Se cree que tras la sentencia el Ayuntamiento tendrá vía libre para expropiar.
  • Los afectados piensan que en unas semanas les podrán desalojar de su casa.
  • Se tiene la sensación que la situación les obliga a decidirse en una semanas porque de lo contrario decidirá el Ayuntamiento por ellos.
  • Algunos llegan a creerse que si se van de vacaciones al regreso se encontrarán fuera de sus casas como un hecho consumado.

En resumen, el Ayuntamiento por medio de AUMSA ha creado una gran confusión entre los afectados al objeto que estos accedan a vender sus casas y abandonen su oposición al proyecto.

QUINTO.- Pensamos que desde AUMSA debe informarse al público la situación real de los recursos que es la siguiente:
De los 9 recursos presentados al PERI del Cabanyal solamente 5 se oponen a la avenida los 4 restantes plantean cuestiones de interés particular por lo que cuando se resuelvan estos últimos no podrán pronunciarse sobre la legalidad de prolongar la avenida.

El recurso previsto para el pasado día 9 de julio (que se suspendió) lo era sobre una cuestión particular por lo cual no hubiera resuelto la cuestión de fundo del asunto.

Por el momento no se ha votado la sentencia de ningún recurso ni existe fecha prevista para dictarse.
El Tribunal Superior de Justicia tiene previstos acumular los recursos que tienen la mismas pretensión (que no se haga la avenida), tal como solicitó la Plataforma “Salvem el Cabanyal” para en una sola sentencia resolverlos todos. Ello implica que se tardará unos meses en poderse dictarse sentencia dado que en el recurso de la Plataforma todavía no se han practicado las pruebas propuestas y admitidas. La finalización de los tramites pendientes conllevará un plazo superior a cuatro meses.

Por lo expuesto,

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito en nombre propio y de la representación que ostento, por manifestadas las quejas expresadas en el cuerpo del escrito y de acuerdo con las mismas y Ayuntamiento se acuerde la adopción de medidas para que el personal de AUMSA deje de difundir hechos falsos y de utilizar razones que el Ayuntamiento no dispone y que se pase a dar la información, referida a la situación judicial del caso, que pueda tener contrastada de la documentación que el Ayuntamiento dispone al día de las actuaciones judiciales.

En el Cabanyal a 23 de julio de 2003

Fdo. Faustino Villora Nicolau

A LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL Ayto. DE VALENCIA

Así las cosas, ocurre que en el ámbito de la gestión del PERI del Cabanyal la actuación de AUMSA, al igual que el resto de actuación queda sujeta:

  • Al principio de buena fe y confianza legitima.
  • Al principio de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
  • Al principio de trasparencia y de participación.
  • Al principio de legalidad.

Sin embargo de los hechos que describiremos a continuación se desprende que en el caso concreto del PERI de Cabanyal las personas que representan AUMSA infringen los cuatro principios citados

SEGUNDO.- Las razones en que se fundan las anteriores acusaciones son las siguientes:

Jamás han mantenido relaciones de buena fe y confianza legitima con los ciudadanos. Prueba de ello es que nunca han realizado convocatorias abiertas para informar del problema ni por su iniciativa han convocado ninguna reunión pública con los vecinos en general para informar y explicar los asuntos de interés general.

Tratándose de un Conjunto Histórico protegido la eficiencia y servicio ciudadano pasa por facilitar la rehabilitación y conservación de las viviendas. Sin embargo desde AUNSA no sólo no se gestionaban las ayudas y subvenciones para rehabilitaciones, sino que se negaba su existencia hasta que los vecinos los gestionaron ante la COPUT. Paralelamente el personal de AUMSA centraba todos sus esfuerzos a comprar casas con el objetivo de derribarlas.

La falta de participación se deduce del hecho que jamás hayan convocado ni invitado a participar al público en nada referido a la rehabilitación del barrio. Mientras la falta de trasparencia (con interés manipulador) se desprende que desde el pasado día 26 de junio en la Oficina de AUMSA del Cabanyal, entre los afectados que acuden a informarse, se ha repartido un fotocopia de una información periodística que dice que el 9 de julio se tenía que votar la apertura de Blasco Ibáñez. Y, con posterioridad a dicha fecha, verbalmente se informaba que el pasado día 9 de julio se votó por el Tribunal Superior de Justicia el tema del Cabanyal por lo que se está pendiente de conocer el resultado. Todo esto cuando el Ayuntamiento por medio de sus abogados está informado que el día 9 de julio no estaba previsto la votación de ninguno de los recursos que se oponen a la prolongación del la Avenida de Blasco Ibáñez. El acto que estaba previsto se suspendió y de momento no existe fecha para dictar sentencia sobre los que se oponen al Plan.

El principio de legalidad se está infringiendo desde el momento que AUMSA centra sus esfuerzos en el derribo y no en la conservación de inmuebles, utilizando la información con falta de objetividad, prueba de ello es que los empleados de la oficina de El Cabanyal se atreven a decir que ellos son una sociedad privada y pueden hacer y decir las cosas como quieran. Podemos decir que ello ocurre desde que comenzó su actividad en el barrio. Nunca se ha informado de los derechos de los ciudadanos sobre el patrimonio histórico ni de los afectados directamente por el plan.

TERCERO.- Las acusaciones anteriores las hacemos porque existente vecinos testigos de cada una de ellas y dispuestos a testificarlo donde haga falta. Y, en todo caso, infringen el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa desde el momento que se utilizan con los vecinos argumentos nada morales he incluso coactivos. Como decir que están obligados a vender la casa si no querían perderlo todo o que se la pueden expropiar. Todo ello, dicho hasta tres o cuatro veces y como algo que puede ocurrir de inmediato y sin que esté aprobada la reparcelación ni la expropiación.

CUARTO.- El Ayuntamiento por medio de sus abogados está informado que el día 9-7-03 se suspendió el acto previsto sobre un recurso, por cuestiones particulares. También sabe que no hay fecha para dictar sentencia en ninguno de los recursos que se oponen a la prolongación del la Avenida de Blasco Ibáñez. Por ello entendemos que si el Ayuntamiento consiente que AUMSA (vinculada orgánica y jerárquicamente al Ayuntamiento) difunda falsedades como que el día 9-7-03 de julio se voto el Plan del Cabanyal y se está a la espera de la notificación es porque se prefiere desinformar a los vecinos para poderlos manipular mejor, y así conseguir que vendan sus casas y abandonen su oposición aun Plan que puede ser declarado ilegal por el Tribunal Superior.

El Ayuntamiento sabe que los hechos mencionados son percibidos por un colectivo de ciudadanos (los afectados por el PERI) que mayoritariamente no cree que ningún tribunal se atreva a rechazar un plan como el de Cabanyal que cuenta con el apoyo del Ayuntamiento y resto de administraciones competentes. Ello es así porque hoy todavía existen amplios sectores sociales que perciben el poder político como ilimitado.

Al margen de la intencionalidad y razones por la cuales se esté desinformando a los afectados del Plan del Cabanyal, pensamos que las consecuencias que ello tiene son las siguientes:

  • Se está creando el sentimientos que antes de finalizar las vacaciones habrá sentencia definitiva del caso.
  • Se cree que tras la sentencia el Ayuntamiento tendrá vía libre para expropiar.
  • Los afectados piensan que en unas semanas les podrán desalojar de su casa.
  • Se tiene la sensación que la situación les obliga a decidirse en una semanas porque de lo contrario decidirá el Ayuntamiento por ellos.
  • Algunos llegan a creerse que si se van de vacaciones al regreso se encontrarán fuera de sus casas como un hecho consumado.

En resumen, el Ayuntamiento por medio de AUMSA ha creado una gran confusión entre los afectados al objeto que estos accedan a vender sus casas y abandonen su oposición al proyecto.

QUINTO.- Pensamos que desde AUMSA debe informarse al público la situación real de los recursos que es la siguiente:
De los 9 recursos presentados al PERI del Cabanyal solamente 5 se oponen a la avenida los 4 restantes plantean cuestiones de interés particular por lo que cuando se resuelvan estos últimos no podrán pronunciarse sobre la legalidad de prolongar la avenida.

El recurso previsto para el pasado día 9 de julio (que se suspendió) lo era sobre una cuestión particular por lo cual no hubiera resuelto la cuestión de fundo del asunto.

Por el momento no se ha votado la sentencia de ningún recurso ni existe fecha prevista para dictarse.
El Tribunal Superior de Justicia tiene previstos acumular los recursos que tienen la mismas pretensión (que no se haga la avenida), tal como solicitó la Plataforma “Salvem el Cabanyal” para en una sola sentencia resolverlos todos. Ello implica que se tardará unos meses en poderse dictarse sentencia dado que en el recurso de la Plataforma todavía no se han practicado las pruebas propuestas y admitidas. La finalización de los tramites pendientes conllevará un plazo superior a cuatro meses.

Por lo expuesto,

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito en nombre propio y de la representación que ostento, por manifestadas las quejas expresadas en el cuerpo del escrito y de acuerdo con las mismas y Ayuntamiento se acuerde la adopción de medidas para que el personal de AUMSA deje de difundir hechos falsos y de utilizar razones que el Ayuntamiento no dispone y que se pase a dar la información, referida a la situación judicial del caso, que pueda tener contrastada de la documentación que el Ayuntamiento dispone al día de las actuaciones judiciales.

En el Cabanyal a 23 de julio de 2003

Fdo. Faustino Villora Nicolau

A LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL Ayto. DE VALENCIA