Queixa sobre AUMSA a l’alcaldessa Rita Barberá

FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en representación de la PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia, comparece, y,

EXPONE:

Que por el presente escrito vengo a manifestar queja en nombre propio y del colectivo que represento respecto los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- La gestión el PERI del Cabanyal ha sido encomendada por el Ayuntamiento a la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA). De los estatutos de la mencionada sociedad se desprende:

  • Que se trata de una sociedad anónima privada municipal.
  • Constituida con capital municipal intransferible.
  • Se rige por sus estatutos por la Legislación de Régimen Local y por la Legislación Urbanística.

Por otro lado, la legislación urbanística reconoce el derecho de las personas privadas a redactar y promover proyectos de Planes y Programas y solicitar que se le adjudique su ejecución tras la correspondiente exposición pública. Pero llegados a este punto el adjudicatario se entiende que actúa como concesionario de un contrato de obra pública sujeto al derecho público aplicable.FAUSTINO VILLORA NICOLAU, mayor de edad, vecino de Valencia, en representación de la PLATAFORMA SALVEM EL CABANYAL-CANYAMELAR, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Pedro nº 83, 46011-Valencia, comparece, y,

EXPONE:

Que por el presente escrito vengo a manifestar queja en nombre propio y del colectivo que represento respecto los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- La gestión el PERI del Cabanyal ha sido encomendada por el Ayuntamiento a la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA). De los estatutos de la mencionada sociedad se desprende:

  • Que se trata de una sociedad anónima privada municipal.
  • Constituida con capital municipal intransferible.
  • Se rige por sus estatutos por la Legislación de Régimen Local y por la Legislación Urbanística.

Por otro lado, la legislación urbanística reconoce el derecho de las personas privadas a redactar y promover proyectos de Planes y Programas y solicitar que se le adjudique su ejecución tras la correspondiente exposición pública. Pero llegados a este punto el adjudicatario se entiende que actúa como concesionario de un contrato de obra pública sujeto al derecho público aplicable.

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