Consideracions urbanístiques al PEPRI
SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR (PEPRI) DE CABANYAL-CANYAMELAR (Valencia)
El profesor abajo firmante del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Universidad Politécnica de Cataluña teniendo conocimiento del contenido del PEPRI CABANYAL-CANYAMELAR, tramitado por el Ayuntamiento de Valencia, considera que es pertinente aportar su opinión con relación a las alteraciones profundas y los efectos que las propuestas presentadas pueden representar para el conjunto urbanístico del mencionado barrio. La importancia social, urbanística y cultural del mismo trasciende la escala municipal, y es un referente de notable valor para la cultura urbana de nuestras comunidades. Es por ello, que la pretensión de este escrito es la de sumarse al colectivo de opiniones que redundan en la petición de reconsiderar las propuestas del Plan Especial, participando en el debate cultural que el proyecto ha suscitado, y exponiendo el desacuerdo sobre el documento administrativo que puede desvirtuar el carácter, las cualidades urbanísticas, arquitectónicas y patrimoniales del Cabanyal.SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR (PEPRI) DE CABANYAL-CANYAMELAR (Valencia)
El profesor abajo firmante del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Universidad Politécnica de Cataluña teniendo conocimiento del contenido del PEPRI CABANYAL-CANYAMELAR, tramitado por el Ayuntamiento de Valencia, considera que es pertinente aportar su opinión con relación a las alteraciones profundas y los efectos que las propuestas presentadas pueden representar para el conjunto urbanístico del mencionado barrio. La importancia social, urbanística y cultural del mismo trasciende la escala municipal, y es un referente de notable valor para la cultura urbana de nuestras comunidades. Es por ello, que la pretensión de este escrito es la de sumarse al colectivo de opiniones que redundan en la petición de reconsiderar las propuestas del Plan Especial, participando en el debate cultural que el proyecto ha suscitado, y exponiendo el desacuerdo sobre el documento administrativo que puede desvirtuar el carácter, las cualidades urbanísticas, arquitectónicas y patrimoniales del Cabanyal.
Para argumentar tal posición y determinación exponemos a continuación los argumentos que nos parecen sustanciales para sostener una propuesta de necesaria reconsideración y reorientación por parte de la administración actuante de la operación urbanística referida:
1. La formación urbanística de nuestras ciudades es un rico palimpsesto de trazas, morfologías, agregaciones, arquitecturas singulares y operaciones históricas que configuran una sólida relación entre formas físicas y entidades cívicas. La ciudad, es sin duda, un organismo con vida que expresa en su “forma urbis”, los avatares, la vitalidad, la cultura de una comunidad. El barrio del Cabañal-Canyamelar es una parte sustancial de la forma urbana de Valencia, que expresa la identidad del s. XVIII, relacionándose con los ensanches del s. XIX, conformando un barrio marítimo singular de manzanas estrechas y alargadas emparentado cronológica y morfológicamente con otros barrios de Barcelona (la Barceloneta), Ferrol, Mahón, etc., que forman parte del legado más significativo de la urbanística ilustrada española.
La calidad de su arquitectura, no depende exclusivamente de edificaciones históricas singulares, que incluye numerosos ejemplos de modernismo popular, sino que se fundamenta en el conjunto en si como arquitectura integral (morfologías y tipologías van íntimamente unidas) la que sostiene la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) según acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 3-5-1993. Esta consideración, en su sentido profundo, amplio y global es un argumento definitivo para abordar cualquier proyecto de intervención en el frente litoral de Valencia que contempla el Cabanyal. El favorecimiento de mejoras en la accesibilidad, y por ende la mejora de la calidad del barrio, debe partir de las condiciones urbanísticas del mismo, y por tanto de sus preexistencias, como material fundamental para configurar las propuestas.
2. No se entiende, en este sentido la opción propuesta de “sventrar” el barrio, solamente para producir una conectividad visual con el mar. Se trata, a nuestro juicio de una operación urbanística innecesaria desde el punto de vista funcional, e improcedente como técnica de intervención con relación a la necesidad de preservar, y proteger los valores culturales-urbanísticos y arquitectónicos del barrio, cuando en el reconocimiento patrimonial de los valores del Cabañal, se identifica el área –que ahora se propone demoler- como una de las concentraciones más relevantes de edificaciones de interés.
3. Si La Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano declara expresamente en su artículo 39.2.a que el criterio básico que debe informar la redacción de Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos es:“Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características genera/es del ambiente y de la silueta urbanística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto”, es claro que el Plan Especial que se tramita debe ser un instrumento de valorización que añada calidad urbanística y arquitectónica a la morfología preexistente sin producir cambios sustanciales como son: la alteración de la continuidad del parcelario, la destrucción del paisaje arquitectónico, y la transformación del sistema de relaciones urbanas de accesibilidad con la apertura de una vía que puede emplazarse en ámbitos colaterales al barrio. La prolongación de la Avda. de Blasco Ibáñez desde la estación de Cabanyal hasta el propio Paseo Marítimo, una operación de “sventramento” de unos 800 metros de longitud, supone una gran incidencia que provoca la destrucción de un gran número de viviendas e inmuebles, y la transformación radical de la trama urbana, así como la segregación del barrio en ámbitos separados, y de forma contraria a la actual relación del Cabanyal con el litoral, una introducción de intensidades de tráfico inadecuadas a la escala de este frente urbano.
Por todo ello expreso, a las partes interesadas en la mejora y desarrollo cívico del Cabanyal, y en especial al Ayuntamiento de Valencia, se considere la pertinencia de un replanteo del PEPRI, y el cambio de las propuestas. Esta decisión debe permitir la integración de la voluntad social amplia expresada, y favorecer una real participación en las decisiones que afectan a la protección del patrimonio. Sólo desde la convivencia participativa en las decisiones y ejecutividad del planeamiento urbanístico, y el compromiso cultural consensuado se puede preservar el contenido de un barrio con un alto valor urbanístico.
Consideraciones emitidas en Barcelona por iniciativa propia a 8 de Abril de 2001.
Carlos Llop Torné
Profesor Titular de Urbanística
Del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio
de la Universidad Politécnica de Cataluña
Para argumentar tal posición y determinación exponemos a continuación los argumentos que nos parecen sustanciales para sostener una propuesta de necesaria reconsideración y reorientación por parte de la administración actuante de la operación urbanística referida:
1. La formación urbanística de nuestras ciudades es un rico palimpsesto de trazas, morfologías, agregaciones, arquitecturas singulares y operaciones históricas que configuran una sólida relación entre formas físicas y entidades cívicas. La ciudad, es sin duda, un organismo con vida que expresa en su “forma urbis”, los avatares, la vitalidad, la cultura de una comunidad. El barrio del Cabañal-Canyamelar es una parte sustancial de la forma urbana de Valencia, que expresa la identidad del s. XVIII, relacionándose con los ensanches del s. XIX, conformando un barrio marítimo singular de manzanas estrechas y alargadas emparentado cronológica y morfológicamente con otros barrios de Barcelona (la Barceloneta), Ferrol, Mahón, etc., que forman parte del legado más significativo de la urbanística ilustrada española.
La calidad de su arquitectura, no depende exclusivamente de edificaciones históricas singulares, que incluye numerosos ejemplos de modernismo popular, sino que se fundamenta en el conjunto en si como arquitectura integral (morfologías y tipologías van íntimamente unidas) la que sostiene la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) según acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 3-5-1993. Esta consideración, en su sentido profundo, amplio y global es un argumento definitivo para abordar cualquier proyecto de intervención en el frente litoral de Valencia que contempla el Cabanyal. El favorecimiento de mejoras en la accesibilidad, y por ende la mejora de la calidad del barrio, debe partir de las condiciones urbanísticas del mismo, y por tanto de sus preexistencias, como material fundamental para configurar las propuestas.
2. No se entiende, en este sentido la opción propuesta de “sventrar” el barrio, solamente para producir una conectividad visual con el mar. Se trata, a nuestro juicio de una operación urbanística innecesaria desde el punto de vista funcional, e improcedente como técnica de intervención con relación a la necesidad de preservar, y proteger los valores culturales-urbanísticos y arquitectónicos del barrio, cuando en el reconocimiento patrimonial de los valores del Cabañal, se identifica el área –que ahora se propone demoler- como una de las concentraciones más relevantes de edificaciones de interés.
3. Si La Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano declara expresamente en su artículo 39.2.a que el criterio básico que debe informar la redacción de Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos es:“Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características genera/es del ambiente y de la silueta urbanística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto”, es claro que el Plan Especial que se tramita debe ser un instrumento de valorización que añada calidad urbanística y arquitectónica a la morfología preexistente sin producir cambios sustanciales como son: la alteración de la continuidad del parcelario, la destrucción del paisaje arquitectónico, y la transformación del sistema de relaciones urbanas de accesibilidad con la apertura de una vía que puede emplazarse en ámbitos colaterales al barrio. La prolongación de la Avda. de Blasco Ibáñez desde la estación de Cabanyal hasta el propio Paseo Marítimo, una operación de “sventramento” de unos 800 metros de longitud, supone una gran incidencia que provoca la destrucción de un gran número de viviendas e inmuebles, y la transformación radical de la trama urbana, así como la segregación del barrio en ámbitos separados, y de forma contraria a la actual relación del Cabanyal con el litoral, una introducción de intensidades de tráfico inadecuadas a la escala de este frente urbano.
Por todo ello expreso, a las partes interesadas en la mejora y desarrollo cívico del Cabanyal, y en especial al Ayuntamiento de Valencia, se considere la pertinencia de un replanteo del PEPRI, y el cambio de las propuestas. Esta decisión debe permitir la integración de la voluntad social amplia expresada, y favorecer una real participación en las decisiones que afectan a la protección del patrimonio. Sólo desde la convivencia participativa en las decisiones y ejecutividad del planeamiento urbanístico, y el compromiso cultural consensuado se puede preservar el contenido de un barrio con un alto valor urbanístico.
Consideraciones emitidas en Barcelona por iniciativa propia a 8 de Abril de 2001.
Carlos Llop Torné
Profesor Titular de Urbanística
Del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio
de la Universidad Politécnica de Cataluña
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