Dictamen sobre el PEPRI de Cabanyal-Canyamelar
DEPARTAMENTO DE URBANISTICA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA – UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
DICTAMEN SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR (PEPRI) DE CABANYAL-CANYAMELAR (Valencia)
1.- Los profesores abajo firmantes del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid han tenido conocimiento del gravísimo contenido del PEPRI CABANYAL-CANYAMELAR, tramitado por el Ayuntamiento de Valencia, y quieren expresar su opinión en el convencimiento de que se trata de una propuesta anacrónica. urbanísticamente indefendible. socialmente injusta y no ajustada a la legislación vigente en la propia Comunidad Valenciana,DEPARTAMENTO DE URBANISTICA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA – UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
DICTAMEN SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR (PEPRI) DE CABANYAL-CANYAMELAR (Valencia)
1.- Los profesores abajo firmantes del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid han tenido conocimiento del gravísimo contenido del PEPRI CABANYAL-CANYAMELAR, tramitado por el Ayuntamiento de Valencia, y quieren expresar su opinión en el convencimiento de que se trata de una propuesta anacrónica. urbanísticamente indefendible. socialmente injusta y no ajustada a la legislación vigente en la propia Comunidad Valenciana,
2.- Antecedentes Urbanísticos
El Paseo de Blasco Ibáñez es una traza urbanistica de fines del S. XIX caracterizada por ser un importante espacio público que se desarrolla a lo largo de unos 3.000 m. entre dos calles sin especial relieve dentro de la red arterial primaria de Valencia y su Area Metropolitana: la que delimita el flanco Este de los Viveros Municipales y el límite oriental del barrio del Cabanyal. El barrio del Cabañal-Canyamelar es una importante pieza histórica totalmente remodelada en el S XVIII, que junto a su ensanche del S. XIX, conforma un característico barrio marítimo de manzanas estrechas y alargadas emparentado cronológica y morfológicamente con otros barrios de Barcelona (la Barceloneta), Ferrol, Mahón, etc, que forman parte del legado más significativo de la urbanística ilustrada española. Su arquitectura incluye numerosos ejemplos de modernismo popular que aúna la modestia de sus fábricas con una expresiva riqueza decorativa (azulejería en particular).
Este interés del trazado, la edilicia y las artes decorativas supuso su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) según acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 3-5-1993.
El Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (1988) admite el “dilema” entre el mantenimiento del proyecto original de la Avda. de Blasco Ibáñez de llegar hasta el mar (proyecto urbano del que se predica responde a una prolongada “ilusión colectiva”) y el respeto a la integridad del Cabañal, del que se reconoce su “fuerte personalidad”. En la “estructura urbana” definida por el plan General no se incluye de hecho la prolongación de la Avenida hasta el mar y se reconoce explícitamente que aquella ‘(…) tiene funcionalidad en sí misma con independencia de qué se decida, a través del planeamiento de desarrollo, una u otra solución’’. Es decir, la estructura arterial de la ciudad se resuelve en el PG. sin prolongar la Avenida, lo que de hecho es perfectamente consistente con la posición y situación de esta como salón urbano representativo, más que como eje arterial metropolitano imprescindible.
La Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano declara expresamente en su artículo 39.2.a que el criterio básico que debe informar la redacción de Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos es:
“Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características genera/es del ambiente y de la silueta urbanística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto” Es evidente, y los subrayados del texto legal lo expresan con claridad, que la función de los Planes de Protección como no podía ser de otra manera, deben asegurar la integridad urbanística del conjunto (estructura urbana, silueta, alineaciones, características de la edificación y el parcelario).
Pues bien , pese a la contundencia de todos estos antecedentes urbanísticos, el PEPRI del Cabanyal-Canvamelar (4-4-2000), propone la prolongación de la Avda. de Blasco Ibáñez desde la estación de Cabanyal hasta el propio Paseo Marítimo; aunque eso sí, con una sección reducida desde los 100 m de la Avenida actual hasta 48 m. y ligeros quiebros en el trazado. Ello supone una operación de “sventramento” de 800 m (aprox.) de longitud con una incidencia superficial en torno a las 10,50 Has. La operación se completa con un bulevar transversal -el llamado bulevar S. Pedro- que afecta a otros 10 mil m2, en los que están incluidos algunos de los edificios más interesantes del barrio. En total 11,50 Has que suponen la destrucción de 450 inmuebles y más de 1600 viviendas, la desaparición de varias calles completas y la interrupción del trazado de muchas más, en resumen la escisión del barrio en dos mitades separadas por una vía que se pretende de tráfico intenso, De los edificios a destruir, más de 100 tienen algún tipo de protección en el PGOU vigente; de hecho el PEPRI descataloga hasta un total de 209 inmuebles, como forma de “facilitar” su ejecución en la zona afectada por los derribos y, en general, la renovación edificatoria del barrio.
3.- Valoración urbanística de la propuesta del PEPRI.
Quizá el calificativo que mejor resume esta propuesta es, como adelantábamos en el encabezamiento de este dictamen, el de anacrónico. Desde el punto de vista de la reflexión urbanística internacional la propuesta del PEPRI resulta profundamente inculta, claramente indefendible desde los presupuestos disciplinares. Las grandes operaciones de reforma interior conocen en Europa su edad de oro en la segunda mitad del XIX (y llegan a España, con el primer tercio del siglo XX). La apertura de los grandes bulevares de Paris la realiza el barón Haussmann entre 1852 y 1870, como es bien sabido. La Gran Vía madrileña, la Vía Layetana y otras operaciones similares se proponen y realizan entre finales del XIX y las primeras décadas de nuestro siglo. En el contexto de las ciudades norteamericanas y de algunas del Norte de Europa las grandes operaciones de “urban renewal” -que tan desastrosos resultados han deparado al otro lado del Atlántico- se realizan en las décadas centrales del S. XX (50’ y 60’..). La inserción de una autovía urbana a través de la retícula histórica de Buenos Aires en los años 80’ sólo se puede explicar en el contexto de una dictadura militar…
Pero es que, además, la propia ciudad histórica de Valencia ha sido (y es todavía) testigo de las dolorosas cicatrices que supuso la apertura hace 60 años de la Avda. del Oeste en la zona entre el Mercado Central y la calle Músico Peydró y en el barrio de Velluters.
El barrio del Cabañal-Canyamelar goza de una situación envidiable, acrecentada con la reciente rehabilitación del Paseo Marítimo y de la playa de la Malvarrosa, Es demasiado evidente que la operación prevista por el PEPRI tiene como objetivo básico, más o menos explícito, la recuperación de las importantes plusvalías de posición latentes en los cientos de parcelas que serían expropiadas. Sólo a través de una operación conjunta y radical -la irrupción de la Avenida y los nuevos solares y edificios que la flanquearían- se podrían recuperar de manera organizada y relativamente rápida esas plusvalías. Que, por supuesto, implican la modificación del perfil urbanístico y social de la parte transformada, Lo más grave es que esta operación especulativa para nada aseguraría la pretendida “revitalización” y rehabilitación del resto del barrio. Más bien podría suceder lo contrario: dividido en dos partes, rota su unidad y destruidas las posibilidades de alternativas de actuación menos traumáticas y más cultas, los fragmentos del barrio podrían entrar en una espiral de degradación que podría justificar en 15 ó 20 años su eliminación total. El ejemplo de la situación de las bandas laterales de la Gran Vía madrileña es bien representativo del peligro que evocamos,
Estimamos que la alternativa razonable sería un Plan de Protección y Rehabilitación -quizá con algunos elementos puntuales de Reforma- que potenciara la evolución del conjunto del barrio. La metodología de estas intervenciones esta bien establecida en la literatura internacional; y en España en los casos paradigmáticos de recuperación del Raval en Barcelona , de los cascos históricos de Vitoria o de Santiago de Compostela o del recién iniciado Plan para el barrio de Lavapiés en Madrid.
Las actuaciones de mejora del espacio público y las infraestructuras básicas, las líneas técnicas y financieras de apoyo a la rehabilitación de viviendas y edificios, la ordenación y calmado del tráfico, los proyectos puntuales de reequipamiento o ejecución de pequeñas zonas verdes o deportivas, etc.. son las líneas que deberían informar un Plan alternativo y el un Programa de Actuaciones e Inversiones complementario.
4.- La interpretación del articulo 39.2.a de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
En defensa del PEPRI han aparecido curiosas interpretaciones (v.g. la del arquitecto D. Alejandro Escribano Beltrán) sobre la supuesta ambigüedad del art. 39.2.a de la Ley 4/1998. El informe alega la “falta de concreción por parte de la ley de conceptos en modo alguno unívocos como e/ de ‘estructura urbana’, ‘estructura arquitectónica’ o ‘características generales del ambiente’ unidos a términos más técnicos pero de variada lectura como ‘modificaciones de alineaciones’ o ‘alteraciones de la edificabilidad’ ( )”
El que la Urbanistica no sea una ciencia que goce del rigor de las matemáticas o la física no justifica el interesado y extremo relativismo del autor del informe. Aceptarlo equivaldría vaciar de contenido a la disciplina en su conjunto así como a las leyes que tratan de regular las actuaciones de la Administración y de los privados.
Es absolutamente evidente la contradicción insalvable que supone la propuesta del PEPRI y los enunciados del art. 39.2a:
una operación de ‘sventramento’ que afecta a unos 115 mil m2 del barrio no puede mantener la “estructura urbana del conjunto y las características del ambiente y de la silueta urbanística”
– La “estructura urbana y arquitectónica”, a nivel de barrio solo se puede entender como la lógica y la geometría de un trazado en íntima correspondencia con la forma de las manzanas y con los tipos edificatorios y la estructura parcelaria que lo construyen. La apertura de una Avenida de 48 m. de sección (más sus bandas de nueva edificación, en total más de 100 m, de huella), en un barrio de calles estrechas (no superan los 10 m. en su mayoría) es una evidente modificación radical de la estructura. Como lo es la modificación de la forma y tamaño de las manzanas y la destrucción parcial de un parcelario caracterizado por frentes pequeños y edificios de altura limitada, pero es que si, pese a todo, cupieran dudas de interpretación en torno al concepto de “estructura urbana”, lo que no admite réplica es la 2ª parte del artículo: “no se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificahi/idad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles (…)”
– La prolongación de la Avenida supone modificar miles de metros de alineación (el concepto de “alineación” como línea de demarcación entre los espacios público y privado que, en los tejidos tradicionales como este, coincide con la “línea de fachada” es de los más unívocos y materiales de la disciplina y la legislación urbanística).
– La prolongación de la Avenida, con su cortejo de masivos edificios en altura en parcelas de tamaño considerablemente superior a la media de las actuaciones supone una drástica modificación de las edificabilidades (otro concepto no discutible, la estructura parcelaria) y el perfil o “silueta paisajística” del conjunto.
Tampoco cabe atenerse a la coletilla del repetido art. 39.2.a: “(…) salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto”. Como argumentamos en el punto 3, nada asegura que esto se logrará con el “sventramento” anunciado. Más bien la experiencia española e internacional permiten augurar un efecto contrario, Como decíamos arriba, la metodología de las actuaciones de rehabilitación y revitalización está bien establecida por las experiencias de las dos últimas décadas. Parece evidente que el recurrir a recetas decimonónicas no parece el mejor argumento para descalificar a aquellas.
5.- Legalidad urbanistica y conclusiones
Tanto la declaración del barrio como Bien de Interés Cultural (3-5-1993), como la preceptiva Ley 4/1998 -y en particular su art. 39.2.a que acabamos de comentar-, avalan la ilegalidad de la propuesta de prolongación de la Avda. Blasco Ibáñez, destruyendo una parte significativa del barrio, que realiza el PEPRI. Sólo una interpretación, que quisiéramos creer ingenua, de la declaración de 1993 y la Ley de 1998 puede pretender encontrar justificaciones a través de una lectura que supone una auténtica tergiversación de la letra y el espíritu de tales textos. Estimamos que la ejecución del PEPRI supondría la destrucción irreversible de la estructura del barrio, de su significado urbanístico y sociológico y de numerosos edificios protegidos. Existe, como hemos argumentado en este escrito, un consenso disciplinar generalizado sobre las desventajas y el anacronismo de los métodos “duros” de reforma interior y de ‘urban renewal’, de los cuales esta iniciativa municipal seria un tardío y desafortunado ejemplo en los inicios del S. XXI..
Por todo lo cual expresamos al Ayuntamiento de Valencia nuestra opinión en el sentido de que el PEPRI en su actual redacción debería ser retirado y sustituido, en su caso, por un auténtico Plan de Protección y Rehabilitación acompañado de los pertinentes programas operativos y financieros en torno a las infraestructuras básicas, la calidad de la urbanización y de los espacios públicos y la rehabilitación del patrimonio edificados.
Este Dictamen se emite en Madrid por iniciativa propia a 14 de febrero de 2001.
Firman el dictamen: Luis Moya González (catedrático)
Ramón López de Lucio (titular)
Inés Sánchez de Madariaga (titular)
José Fariña Tojo (catedrático)
Agustín Hernández Aja (titular)
Fernando Roch Pend (titular)
Javier Ruiz Sánchez (titular)
Mª Nicolasa Martínez del Río (titular)
Daniel Zarza Ballugera (titular)
José Luis Infanzón (asociado)
Enrique Bardají Álvarez (asociado)
Ricaardo Lajara Olano (asociado)
2.- Antecedentes Urbanísticos
El Paseo de Blasco Ibáñez es una traza urbanistica de fines del S. XIX caracterizada por ser un importante espacio público que se desarrolla a lo largo de unos 3.000 m. entre dos calles sin especial relieve dentro de la red arterial primaria de Valencia y su Area Metropolitana: la que delimita el flanco Este de los Viveros Municipales y el límite oriental del barrio del Cabanyal. El barrio del Cabañal-Canyamelar es una importante pieza histórica totalmente remodelada en el S XVIII, que junto a su ensanche del S. XIX, conforma un característico barrio marítimo de manzanas estrechas y alargadas emparentado cronológica y morfológicamente con otros barrios de Barcelona (la Barceloneta), Ferrol, Mahón, etc, que forman parte del legado más significativo de la urbanística ilustrada española. Su arquitectura incluye numerosos ejemplos de modernismo popular que aúna la modestia de sus fábricas con una expresiva riqueza decorativa (azulejería en particular).
Este interés del trazado, la edilicia y las artes decorativas supuso su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) según acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 3-5-1993.
El Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (1988) admite el “dilema” entre el mantenimiento del proyecto original de la Avda. de Blasco Ibáñez de llegar hasta el mar (proyecto urbano del que se predica responde a una prolongada “ilusión colectiva”) y el respeto a la integridad del Cabañal, del que se reconoce su “fuerte personalidad”. En la “estructura urbana” definida por el plan General no se incluye de hecho la prolongación de la Avenida hasta el mar y se reconoce explícitamente que aquella ‘(…) tiene funcionalidad en sí misma con independencia de qué se decida, a través del planeamiento de desarrollo, una u otra solución’’. Es decir, la estructura arterial de la ciudad se resuelve en el PG. sin prolongar la Avenida, lo que de hecho es perfectamente consistente con la posición y situación de esta como salón urbano representativo, más que como eje arterial metropolitano imprescindible.
La Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano declara expresamente en su artículo 39.2.a que el criterio básico que debe informar la redacción de Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos es:
“Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características genera/es del ambiente y de la silueta urbanística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto” Es evidente, y los subrayados del texto legal lo expresan con claridad, que la función de los Planes de Protección como no podía ser de otra manera, deben asegurar la integridad urbanística del conjunto (estructura urbana, silueta, alineaciones, características de la edificación y el parcelario).
Pues bien , pese a la contundencia de todos estos antecedentes urbanísticos, el PEPRI del Cabanyal-Canvamelar (4-4-2000), propone la prolongación de la Avda. de Blasco Ibáñez desde la estación de Cabanyal hasta el propio Paseo Marítimo; aunque eso sí, con una sección reducida desde los 100 m de la Avenida actual hasta 48 m. y ligeros quiebros en el trazado. Ello supone una operación de “sventramento” de 800 m (aprox.) de longitud con una incidencia superficial en torno a las 10,50 Has. La operación se completa con un bulevar transversal -el llamado bulevar S. Pedro- que afecta a otros 10 mil m2, en los que están incluidos algunos de los edificios más interesantes del barrio. En total 11,50 Has que suponen la destrucción de 450 inmuebles y más de 1600 viviendas, la desaparición de varias calles completas y la interrupción del trazado de muchas más, en resumen la escisión del barrio en dos mitades separadas por una vía que se pretende de tráfico intenso, De los edificios a destruir, más de 100 tienen algún tipo de protección en el PGOU vigente; de hecho el PEPRI descataloga hasta un total de 209 inmuebles, como forma de “facilitar” su ejecución en la zona afectada por los derribos y, en general, la renovación edificatoria del barrio.
3.- Valoración urbanística de la propuesta del PEPRI.
Quizá el calificativo que mejor resume esta propuesta es, como adelantábamos en el encabezamiento de este dictamen, el de anacrónico. Desde el punto de vista de la reflexión urbanística internacional la propuesta del PEPRI resulta profundamente inculta, claramente indefendible desde los presupuestos disciplinares. Las grandes operaciones de reforma interior conocen en Europa su edad de oro en la segunda mitad del XIX (y llegan a España, con el primer tercio del siglo XX). La apertura de los grandes bulevares de Paris la realiza el barón Haussmann entre 1852 y 1870, como es bien sabido. La Gran Vía madrileña, la Vía Layetana y otras operaciones similares se proponen y realizan entre finales del XIX y las primeras décadas de nuestro siglo. En el contexto de las ciudades norteamericanas y de algunas del Norte de Europa las grandes operaciones de “urban renewal” -que tan desastrosos resultados han deparado al otro lado del Atlántico- se realizan en las décadas centrales del S. XX (50’ y 60’..). La inserción de una autovía urbana a través de la retícula histórica de Buenos Aires en los años 80’ sólo se puede explicar en el contexto de una dictadura militar…
Pero es que, además, la propia ciudad histórica de Valencia ha sido (y es todavía) testigo de las dolorosas cicatrices que supuso la apertura hace 60 años de la Avda. del Oeste en la zona entre el Mercado Central y la calle Músico Peydró y en el barrio de Velluters.
El barrio del Cabañal-Canyamelar goza de una situación envidiable, acrecentada con la reciente rehabilitación del Paseo Marítimo y de la playa de la Malvarrosa, Es demasiado evidente que la operación prevista por el PEPRI tiene como objetivo básico, más o menos explícito, la recuperación de las importantes plusvalías de posición latentes en los cientos de parcelas que serían expropiadas. Sólo a través de una operación conjunta y radical -la irrupción de la Avenida y los nuevos solares y edificios que la flanquearían- se podrían recuperar de manera organizada y relativamente rápida esas plusvalías. Que, por supuesto, implican la modificación del perfil urbanístico y social de la parte transformada, Lo más grave es que esta operación especulativa para nada aseguraría la pretendida “revitalización” y rehabilitación del resto del barrio. Más bien podría suceder lo contrario: dividido en dos partes, rota su unidad y destruidas las posibilidades de alternativas de actuación menos traumáticas y más cultas, los fragmentos del barrio podrían entrar en una espiral de degradación que podría justificar en 15 ó 20 años su eliminación total. El ejemplo de la situación de las bandas laterales de la Gran Vía madrileña es bien representativo del peligro que evocamos,
Estimamos que la alternativa razonable sería un Plan de Protección y Rehabilitación -quizá con algunos elementos puntuales de Reforma- que potenciara la evolución del conjunto del barrio. La metodología de estas intervenciones esta bien establecida en la literatura internacional; y en España en los casos paradigmáticos de recuperación del Raval en Barcelona , de los cascos históricos de Vitoria o de Santiago de Compostela o del recién iniciado Plan para el barrio de Lavapiés en Madrid.
Las actuaciones de mejora del espacio público y las infraestructuras básicas, las líneas técnicas y financieras de apoyo a la rehabilitación de viviendas y edificios, la ordenación y calmado del tráfico, los proyectos puntuales de reequipamiento o ejecución de pequeñas zonas verdes o deportivas, etc.. son las líneas que deberían informar un Plan alternativo y el un Programa de Actuaciones e Inversiones complementario.
4.- La interpretación del articulo 39.2.a de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
En defensa del PEPRI han aparecido curiosas interpretaciones (v.g. la del arquitecto D. Alejandro Escribano Beltrán) sobre la supuesta ambigüedad del art. 39.2.a de la Ley 4/1998. El informe alega la “falta de concreción por parte de la ley de conceptos en modo alguno unívocos como e/ de ‘estructura urbana’, ‘estructura arquitectónica’ o ‘características generales del ambiente’ unidos a términos más técnicos pero de variada lectura como ‘modificaciones de alineaciones’ o ‘alteraciones de la edificabilidad’ ( )”
El que la Urbanistica no sea una ciencia que goce del rigor de las matemáticas o la física no justifica el interesado y extremo relativismo del autor del informe. Aceptarlo equivaldría vaciar de contenido a la disciplina en su conjunto así como a las leyes que tratan de regular las actuaciones de la Administración y de los privados.
Es absolutamente evidente la contradicción insalvable que supone la propuesta del PEPRI y los enunciados del art. 39.2a:
una operación de ‘sventramento’ que afecta a unos 115 mil m2 del barrio no puede mantener la “estructura urbana del conjunto y las características del ambiente y de la silueta urbanística”
– La “estructura urbana y arquitectónica”, a nivel de barrio solo se puede entender como la lógica y la geometría de un trazado en íntima correspondencia con la forma de las manzanas y con los tipos edificatorios y la estructura parcelaria que lo construyen. La apertura de una Avenida de 48 m. de sección (más sus bandas de nueva edificación, en total más de 100 m, de huella), en un barrio de calles estrechas (no superan los 10 m. en su mayoría) es una evidente modificación radical de la estructura. Como lo es la modificación de la forma y tamaño de las manzanas y la destrucción parcial de un parcelario caracterizado por frentes pequeños y edificios de altura limitada, pero es que si, pese a todo, cupieran dudas de interpretación en torno al concepto de “estructura urbana”, lo que no admite réplica es la 2ª parte del artículo: “no se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificahi/idad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles (…)”
– La prolongación de la Avenida supone modificar miles de metros de alineación (el concepto de “alineación” como línea de demarcación entre los espacios público y privado que, en los tejidos tradicionales como este, coincide con la “línea de fachada” es de los más unívocos y materiales de la disciplina y la legislación urbanística).
– La prolongación de la Avenida, con su cortejo de masivos edificios en altura en parcelas de tamaño considerablemente superior a la media de las actuaciones supone una drástica modificación de las edificabilidades (otro concepto no discutible, la estructura parcelaria) y el perfil o “silueta paisajística” del conjunto.
Tampoco cabe atenerse a la coletilla del repetido art. 39.2.a: “(…) salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto”. Como argumentamos en el punto 3, nada asegura que esto se logrará con el “sventramento” anunciado. Más bien la experiencia española e internacional permiten augurar un efecto contrario, Como decíamos arriba, la metodología de las actuaciones de rehabilitación y revitalización está bien establecida por las experiencias de las dos últimas décadas. Parece evidente que el recurrir a recetas decimonónicas no parece el mejor argumento para descalificar a aquellas.
5.- Legalidad urbanistica y conclusiones
Tanto la declaración del barrio como Bien de Interés Cultural (3-5-1993), como la preceptiva Ley 4/1998 -y en particular su art. 39.2.a que acabamos de comentar-, avalan la ilegalidad de la propuesta de prolongación de la Avda. Blasco Ibáñez, destruyendo una parte significativa del barrio, que realiza el PEPRI. Sólo una interpretación, que quisiéramos creer ingenua, de la declaración de 1993 y la Ley de 1998 puede pretender encontrar justificaciones a través de una lectura que supone una auténtica tergiversación de la letra y el espíritu de tales textos. Estimamos que la ejecución del PEPRI supondría la destrucción irreversible de la estructura del barrio, de su significado urbanístico y sociológico y de numerosos edificios protegidos. Existe, como hemos argumentado en este escrito, un consenso disciplinar generalizado sobre las desventajas y el anacronismo de los métodos “duros” de reforma interior y de ‘urban renewal’, de los cuales esta iniciativa municipal seria un tardío y desafortunado ejemplo en los inicios del S. XXI..
Por todo lo cual expresamos al Ayuntamiento de Valencia nuestra opinión en el sentido de que el PEPRI en su actual redacción debería ser retirado y sustituido, en su caso, por un auténtico Plan de Protección y Rehabilitación acompañado de los pertinentes programas operativos y financieros en torno a las infraestructuras básicas, la calidad de la urbanización y de los espacios públicos y la rehabilitación del patrimonio edificados.
Este Dictamen se emite en Madrid por iniciativa propia a 14 de febrero de 2001.
Firman el dictamen: Luis Moya González (catedrático)
Ramón López de Lucio (titular)
Inés Sánchez de Madariaga (titular)
José Fariña Tojo (catedrático)
Agustín Hernández Aja (titular)
Fernando Roch Pend (titular)
Javier Ruiz Sánchez (titular)
Mª Nicolasa Martínez del Río (titular)
Daniel Zarza Ballugera (titular)
José Luis Infanzón (asociado)
Enrique Bardají Álvarez (asociado)
Ricaardo Lajara Olano (asociado)
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