FAUSTINO VILLORA NICOLAU. Carta al magistrado señor Montero Aroca. Levante-emv 13/03/1999

Tengo un amigo letrado al que acudí en el mismo momento que me comunicaron que usted consideraba «que un ayuntamiento puede decidir, sin estar vinculado por la ley, si construye o no un palacio de la música, si construye o no un palacio de exposiciones »

Carta al magistrado señor Montero Aroca

FAUSTINO VILLORA NICOLAU *

Estimado señor Montero: le confieso que no podía aguantar más callado. El motivo, como debe suponer, es el argumento utilizado para rechazar la querella interpuesta por Properma contra la alcaldesa y su equipo de gobierno por votar a favor de la prolongación del paseo Blasco Ibáñez arrasando 133 de anchura, y no 48 metros como dice la propaganda oficial y usted.

Le explicaré la razón de no haberle manifestado antes mi opinión sobre el citado auto. Tengo un amigo letrado al que acudí en el mismo momento que me comunicaron que usted consideraba «que un ayuntamiento puede decidir, sin estar vinculado por la ley, si construye o no un palacio de la música, si construye o no un palacio de exposiciones », dicha afirmación la traslada usted al patrimonio histórico y concluye que «la ley no predetermina que un bien o conjunto concreto haya de tener la condición de interés cultural, sino que es una decisión que corresponde al titular del poder político y caso por caso». En conclusión, afirma usted que la conservación de un bien de valor histórico corresponde a una «decisión política». Le comenté a mi amigo que me parecía una barbaridad, que merecía una respuesta. Él apaciguó mis ánimos explicándome que las citadas afirmaciones no creía que fueran de un magistrado sino que deberían ser fruto de la rumorología y la prensa. Me aconsejó que no hiciera caso mientras no leyera el auto.

Las razones según las cuales no resultaba creíble que las citadas afirmaciones correspondieran a un magistrado eran: porque no es lo mismo el ejercicio de las potestades políticas que se ejercen sin otras limitaciones que las establecidas por la ley que la competencia administrativa en el desarrollo del planeamiento urbanístico. La primera entra dentro de la discrecionalidad política mientras la segunda se corresponde con la denominada discrecionalidad técnico-jurídica, en la que actúa como límite la realidad fáctica sobre la que se actúa. En otras palabras, que el político es libre de decidir si construye un palacio de música o una escuela, pero su ubicación no. Ello es así porque el uso del suelo es reglado; su naturaleza determina su destino, y éste viene determinado por informes técnicos que deben respetar las autoridades. Dicho de otro modo, las características del suelo o de un bien inmueble en cuestión suponen un límite a las decisiones en el ejercicio de la discrecionalidad planificadora. En palabras del Tribunal Supremo, «cuando… la decisión planificadora discrecional se concreta en una solución claramente incongruente con la realidad que es su presupuesto inexorable, tal decisión resultará viciada por infringir el ordenamiento jurídico y, más concretamente, el principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos…, STS 3ª 1990).» Repetiremos para que todos los ciudadanos nos puedan entender. Las instituciones competentes realizaron en su día una evaluación técnica del barrio del Cabanyal apreciando los valores suficientes para su declaración como bien de interés cultural destacando como valor más relevante su trama urbana. Por ello, el ayuntamiento no puede aprobar ninguna actuación urbanística que menoscabe la trama urbana del barrio mientras no se desproteja por medio del procedimiento establecido y siempre que existan informes técnicos que demuestren que han desaparecido los valores que dieron lugar a su protección.

Ahora tengo el auto en mis manos, tras comprobar que era cierto, no tardo en enseñárselo al amigo letrado, que me reconoce que la transición democrática no ha llegado a amplios sectores del poder judicial y, prueba de ello, las lecciones de democracia que sin venir a cuento trata de dar el señor Montero a los ciudadanos por medio del auto.

En otro momento aprovecha para señalarme lo que él considera otra manifestación del auto carente de base legal, «en la declaración de un bien como de interés cultural no puede operar el límite de la ley penal». Me cuenta que el Tribunal Supremo ha venido a establecer la necesidad de introducir una valoración independiente de la simple apreciación administrativa. Y todo ello con la finalidad de no privar del derecho al patrimonio histórico que tienen los ciudadanos reconocido como un derecho fundamental. El tribunal entiende que si todo dependiera del político de turno, con la afición que algunos tienen a la picoleta, en unos cuantos años dilapidaban el patrimonio histórico. Por ello, el Supremo considera que procede la ley penal, incluso en los casos que no exista declaración expresa de la Administración reconociendo la existencia de un bien con valores históricos merecedores de protección siempre que la Administración tenga una conciencia de encontrarse ante bienes históricos relevantes.

Señor magistrado, sobre la lección de democracia que imparte por medio del auto, nada que decirle. Sobre la omisión que hace de la doctrina citada en el auto de archivo de la querella, decirle que si ello obedece a ignorancia, resulta inadmisible que usted compatibilice la magistratura con la plaza de profesor en la universidad. Ya que dicho tiempo debería utilizarlo en lo que parece desconocer. Peor sería en el supuesto de que no ignorara la doctrina citada, y que dicho auto fuera fruto de una posición política.

*Plataforma Salvem el Cabanyal-Canyamelar-Cap de França.