VICENTE GALLART. Blasco Ibáñez, el Cabanyal y la ley de patrimonio Levante-emv 07/03/1999

La ley de patrimonio, en el art. 4, dice que «las entidades locales están obligadas a proteger el patrimonio cultural, debiendo aportar las medidas cautelares necesarias para evitar su deterioro, pérdida o destrucción». En este sentido hay que recordar que en el PGOU se contemplaba la realización del plan del Cabanyal en el primer cuatrienio de forma obligatoria

Blasco Ibáñez, el Cabanyal y la ley de patrimonio

VICENTE GALLART *

Un nuevo paso ha dado el gobierno municipal de la ciudad de Valencia en su intención de prolongar la avenida Blasco Ibáñez a través del Cabanyal. La aprobación inicial realizada no deja de ser el disparo de salida en la carrera de obstáculos hasta su aprobación definitiva. A partir de este momento, el obstáculo legal más importante será tener que sortear la recientemente aprobada ley del patrimonio cultural valenciano del Gobierno de Eduardo Zaplana, para lo cual necesita la complicidad de la Conselleria de Cultura. Para analizar este nuevo tramo del camino resulta imprescindible mirar hacia atrás y estudiar la citada ley.

El Cabanyal fue declarado bien de interés cultural (BIC) según decreto del GV del 13 de mayo de 1993. Para dicha declaración se contó con el informe favorable del Consejo Valenciano de Cultura, del departamento de Historia del Arte de la Universidad de Valencia y de la Universidad Politécnica de Valencia. Hay que tener en cuenta que esta declaración es posterior a la ampliación del PGOU de 1988, en el que se dudaba entre «anteponer o no los intereses generales de la ciudad para acabar un proyecto de alcance histórico a los intereses locales de un barrio concreto… con un valor histórico innegable», según consta en la memoria. La declaración como BIC parecía despejar la duda a favor del valor histórico del Cabanyal.

La ley de patrimonio, en el art. 4, dice que «las entidades locales están obligadas a proteger el patrimonio cultural, debiendo aportar las medidas cautelares necesarias para evitar su deterioro, pérdida o destrucción». En este sentido hay que recordar que en el PGOU se contemplaba la realización del plan del Cabanyal en el primer cuatrienio de forma obligatoria. La ley prevé en su artículo 30 que «no podrá invocarse como causas para dejar sin efecto la declaración de un BIC las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley». Por último, el artículo 39, que trata de los planes especiales de protección de los conjuntos históricos, dice que en su redacción tendrán en cuenta, entre otros, el siguiente criterio: «Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto».

En este contexto, al ayuntamiento se le abren dos posibles estrategias para poder llevar adelante sus intenciones:

– La primera consiste en tratar de argumentar que este plan, en el que se propone la prolongación de la avenida, contribuye a la mejor conservación general del conjunto (art. 39). Un plan que supone la desaparición de una parte importante del patrimonio del barrio, no sólo del patrimonio arquitectónico, sino también de aquel que representa la cultura tradicional valenciana, que produce un corte-herida y por tanto división-debilitamiento del tejido social y urbano, poniendo en peligro la supervivencia de los valores que dice proteger su declaración como BIC.

— La segunda vía que podría seguir el ayuntamiento sería modificar la delimitación actual del BIC, abriendo un corredor desprotegido por la parte del barrio que se necesita destruir para el paso de la avenida, lo cual supondría de forma explícita reconocer la imposibilidad de cumplir la ley y optar como única solución para llevar adelante su intención el modificar la legalidad vigente en este momento en materia de bienes protegidos. La primera opción es la que parecía que pretendía inicialmente llevar adelante el ayuntamiento, a mi entender más bien por haber planteado el proyecto desde un principio totalmente al margen de la Conselleria de Cultura, ya que además no hay que perder de vista que la ley fue aprobada el 11 de junio de 1998, cuando el plan ya estaba encarpetado, al menos en lo que se refiere a sus intenciones básicas. De poder prosperar esta vía, no sería necesaria la modificación-extinción de la declaración del BIC, teniendo únicamente que justificarse el cumplimiento del citado art. 39 de la ley. La misión de la Conselleria de Cultura consistiría en dar por buenos los argumentos aportados por el ayuntamiento, y tal como se desprende en las declaraciones aparecidas en los medios de comunicación, la responsabilidad recaería personalmente en la directora general de Patrimonio. El papel que pueden jugar dentro de esta estrategia las instituciones consultivas (Consejo Valenciano de Cultura, etc.) es puramente testimonial, ya que no tienen por qué ser escuchadas, y así lo demuestra el hecho de que hasta la fecha no se conoce que la consellera haya pedido ningún informe.

La segunda opción supone la modificación de la delimitación, lo cual en la práctica es lo mismo que hablar de la extinción de la declaración actual y la realización de una nueva declaración que se ajuste a los deseos del ayuntamiento. Algo así como un traje a la medida. Una vez aprobada la nueva declaración podría el ayuntamiento solicitar de la conselleria el visto bueno de un plan que ya no estaría afectado en su ámbito de protección por la destrucción del patrimonio. La extinción de la declaración, que dicho de esta forma parece sencillo, a la vista del art. 30 de la ley, nos avisa que «sólo podrá dejarse sin efecto en virtud de decreto del GV previa tramitación de expediente… con los mismos requisitos y garantías exigidas para la declaración», con unos informes de las instituciones consultivas que habrán de ser expresos. Para la realización de estos expedientes, la ley contempla que se resuelvan en el plazo de veinte meses.

Hay que tener en cuenta que de las tres instituciones consultivas que emitieron en el año 1993 el informe favorable, que supuso la declaración de CHP, el departamento de Historia del Arte de la Universidad de Valencia ya se ha manifestado a favor de las tesis defendidas por la Plataforma Salvem el Cabanyal-Canyamelar, a requerimiento de la misma; el Consejo Valenciano de Cultura se encuentra dividido entre quienes tienen claro su rechazo a la prolongación y quienes, «defendiendo el respeto por la legalidad en materia de bienes protegidos», se declaran incompetentes por carecer de conocimientos en la materia. Por último, en el ámbito de la Universidad Politécnica, los que asistimos a la mesa redonda del 25 de noviembre pasado, organizada por el vicerrectorado de Cultura, tuvimos la ocasión de oír las opiniones que allí se vertieron por parte de algunos catedráticos, contrarias todas ellas a la prolongación de la avenida. Especial relevancia tuvo la exposición realizada por el catedrático de Urbanismo de la Escuela de Arquitectura de Barcelona Manuel Sola Morales, no ya por el prestigio internacional que se le reconoce, sino también por la claridad y rotundidad de su exposición. Los dardos certeros que lanzó criticando el plan realizado por el ayuntamiento, cuyos autores acababan de explicar en esa misma mesa redonda, merecen una reflexión aparte.

*Arquitecto.